Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2001 (31/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 31 de enero de 2001

"Articulo 2º.- En aplicacion de lo precisado por el Articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 776, el Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2001 se calculara aplicando la escala progresiva acumulativa siguiente:
TRAMO DE AUTOAVALUO Hasta 45,000 Mas de 45,000 Hasta 180,000 Mas de 180,000 ALICUOTA IMPUESTO 0.20% 0.60% 1.00% 90.00 810.00 IMPUESTO PARCIAL ACUMULADO 90.00 900.00

Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion del Sistema de Administracion Tributaria, Unidad de Informatica y a la Unidad de Imagen Corporativa y Comunicacion, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA UGAZ MORDAZA Alcaldesa 17249

El monto minimo anual a pagar no sera menor al 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable (S/. 18.00)" "Articulo 3º.- El monto que deberan abonar los contribuyentes por concepto de derecho por el servicio de emision mecanizada de actualizacion, determinacion y recibos de pago asi como su distribucion, correspondientes a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2001 es S/. 1.00 (un y 00/100 Nuevos Soles) mensual." POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA STOLAR MORDAZA 17250

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
ANEXO 01 - ORDENANZA Nº 020-2000-MDSA Mediante Oficio Nº 061-2001-ALC/MDSA, se solicita publicar nuevamente el Anexo 01 de la Ordenanza Nº 020-2000-MDSA, por haberse publicado el dia 11 de enero de 2001, en el Diario Oficial El Peruano, en la pagina 197151 de las Normas Legales, el Anexo Nº 01- ARBITRIOS MUNICIPALES 2001 de la Ordenanza citada, con un error material en el porcentaje de la Tasa de Limpieza Publica aplicable a la actividad Comercio y Servicios Menores. ANEXO Nº 01 ARBITRIOS MUNICIPALES 2001
LIMPIEZA PUBLICA ACTIVIDAD Y/O USO RELLENO SANITARIO PARQUES Y JARDINES

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Prorrogan ordenanza que establecio beneficio extraordinario de regularizacion tributaria y administrativa a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 003-2001-MDSMP San MORDAZA de Porres, 22 de enero de 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 22 de enero del 2001; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 001-2001/MDSMP de fecha 8 de enero 2001, se amplia la vigencia de la Amnistia Tributaria contenida en la Ordenanza Nº 034-2000MDSMP hasta el 15 de enero del presente ano; Que, la Direccion del SIAT, mediante Informe Nº 0072001-SIAT/MDSMP, ha solicitado y sustentado debidamente la necesidad de una ampliacion de beneficios tributarios; Que, el Pleno del Concejo considera prudente y MORDAZA prorrogar por MORDAZA vez, las mencionadas Ordenanzas, como reconocimiento a la responsabilidad de los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones tributarias; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 36º Inc. 3) y Art. 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y con el MORDAZA UNANIME de los senores Regidores, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Prorrogar la vigencia de la Amnistia Tributaria de la Ordenanza Nº 034-2000-MDSMP, hasta el 31 de enero del presente ano.

Tasa mensual sobre 15% del Monto Tasa mensual sobre monto del Valor de de Limpieza monto del valor Autoavaluo Publica del Autoavaluo

Actividad Industrial, Comercios y Servicios Mayores, Entidades Bancarias y Financieras Servicentros y Grifos, Universidades Institutos Superiores Comercio y Servicios medianos, Empresas del Estado de Derecho Publico y Privado, Organismos Descentralizados Industria Artesanal Comercio y Servicios Menores Comercios con areas menores de 10 m2 1. MORDAZA - Habitacion en urbanizaciones 2. MORDAZA - Habitacion en Cooperativas de Vivienda y Asociaciones. 3. MORDAZA - Habitacion en AA.HH. y Terrenos sin Construir Gobierno Central, Instituciones Publicas, Entidades Asistenciales Gratuitas, Organizaciones Clericales y Religiosas, Centros Escolares

0,080%

15%

0,060%

0.072% 0,050%

15% 15%

0.053% 0,030%

0,035% 0,030%

15% 15%

0,020% 0,015%

0,015% 0,012%

15% 15%

0,015% 0,007%

0,011%

15%

0,005%

0,010%

15%

0,004%

0,015%

15%

0,010%

Nota: Para el caso de establecimientos que tengan Licencia Especial, se aplicara 30% adicional al Arbitrio de Limpieza Publica que resulte de aplicar las tasas respectivas.

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