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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2001 (31/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 197982 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de enero de 2001 "Artículo 2º.- En aplicación de lo precisado por el Artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 776, el Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2001 se calculará aplicando la escala progresiva acumulativa siguiente: TRAMO DE AUTOAVALUO ALICUOTA IMPUESTOIMPUESTO PARCIAL ACUMULADO Hasta 45,000 0.20% 90.00 90.00 Más de 45,000 Hasta 180,000 0.60% 810.00 900.00 Más de 180,000 1.00% El monto mínimo anual a pagar no será menor al 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable (S/. 18.00)" "Artículo 3º.- El monto que deberán abonar los contri- buyentes por concepto de derecho por el servicio de emisión mecanizada de actualización, determinación y recibos de pago así como su distribución, correspondien- tes a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes y Serenazgo del ejercicio 2001 es S/. 1.00 (un y 00/100 Nuevos Soles) mensual." POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 17250 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Prorrogan ordenanza que estableció beneficio extraordinario de regulariza- ción tributaria y administrativa a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 003-2001-MDSMP San Martín de Porres, 22 de enero de 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 22 de enero del 2001; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 001-2001/MDSMP de fecha 8 de enero 2001, se amplía la vigencia de la Amnis- tía Tributaria contenida en la Ordenanza Nº 034-2000- MDSMP hasta el 15 de enero del presente año; Que, la Dirección del SIAT, mediante Informe Nº 007- 2001-SIAT/MDSMP, ha solicitado y sustentado debida- mente la necesidad de una ampliación de beneficios tributarios; Que, el Pleno del Concejo considera prudente y justo prorrogar por última vez, las mencionadas Ordenanzas, como reconocimiento a la responsabilidad de los contri- buyentes para cumplir con sus obligaciones tributarias; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 36º Inc. 3) y Art. 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con el voto UNÁNIME de los señores Regido- res, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de la Am- nistía Tributaria de la Ordenanza Nº 034-2000-MDSMP, hasta el 31 de enero del presente año.Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección del Sistema de Administración Tributaria, Unidad de Informática y a la Unidad de Imagen Corporativa y Comunicación, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 17249 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA ANEXO 01 - ORDENANZA Nº 020-2000-MDSA Mediante Oficio Nº 061-2001-ALC/MDSA, se solicita publicar nuevamente el Anexo 01 de la Ordenanza Nº 020-2000-MDSA, por haberse publicado el día 11 de enero de 2001, en el Diario Oficial El Peruano, en la página 197151 de las Normas Legales, el Anexo Nº 01- ARBI- TRIOS MUNICIPALES 2001 de la Ordenanza citada, con un error material en el porcentaje de la Tasa de Limpieza Pública aplicable a la actividad Comercio y Servicios Menores. ANEXO Nº 01 ARBITRIOS MUNICIPALES 2001 ACTIVIDAD Y/O USO LIMPIEZA PUBL ICARELLENO PARQUES Y SANITARIO JARDINES Tasa mensual sobre 15% del Monto Tasa mensual sobre monto del Valor de de Limpieza monto del valor Autoavalúo Pública del Autoavalúo Actividad Industrial, Comercios y Servicios Mayores, Entidades 0,080% 15% 0,060% Bancarias y Financieras Servicentros y Grifos, Universidades Institutos Superiores 0.072% 15% 0.053% Comercio y Servicios 0,050% 15% 0,030% medianos, Empresas del Estado de Derecho Público y Privado, Organismos Descentralizados Industria Artesanal 0,035% 15% 0,020% Comercio y Servicios 0,030% 15% 0,015% Menores Comercios con áreas menores de 10 m2 0,015% 15% 0,015% 1.Casa - Habitación en urbanizaciones 0,012% 15% 0,007% 2.Casa - Habitación en Cooperativas de Vi- vienda y Asociaciones. 0,011% 15% 0,005% 3.Casa - Habitación en AA.HH. y Terrenos sin Construir 0,010% 15% 0,004% Gobierno Central, Instituciones Públicas, Entidades Asistenciales Gratuitas, Organizaciones Clericales y Religiosas, Centros Escolares 0,015% 15% 0,010% Nota: Para el caso de establecimientos que tengan Licencia Especial, se aplicará 30% adicional al Arbitrio de Limpieza Pública que resulte de aplicar las tasas respec- tivas. 17251