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Pág. 197971 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de enero de 2001 DE C.V., sobre la aprobación del Acuerdo de Coopera- ción Comercial de Código Compartido suscrito entre ambas empresas, para el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Solicitud de Registro Nº 015206 del 23 de noviembre de 2000, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ solicitó la aprobación de las operaciones bajo la modalidad de Código Compartido suscrito con AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V., para operar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo en la ruta LIMA - MÉXICO y vv., con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire y con cuatro (4) frecuencias semanales; Que, con Solicitud de Registro Nº 015822 del 28 de noviembre de 2000, AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V. solicitó la aprobación de las operaciones bajo la modalidad de Código Compartido suscrito con TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ para operar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta MÉXICO - LIMA y vv., con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire, con cuatro (4) frecuencias semanales; Que, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ cuenta con un Permiso de Operación Provisional para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, otorgado por la Autoridad Aeronáutica Peruana mediante Resolución Directoral Nº 170-2000-MTC/15.16 del 5 de junio de 2000, autorizándola a operar, entre otras rutas, LIMA - MÉXI- CO y vv., con cuatro (4) frecuencias semanales y con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire; Que, por otro lado, AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V., está autorizada por la Autoridad Aeronáutica Peruana mediante Resolución Directoral Nº 273-2000- MTC/15.16 del 3 de noviembre de 2000 para prestar Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta MÉXICO D.F. - LIMA y vv., con cuatro (4) frecuencias semanales y con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire; Que, con documento Nº 14812 del 30 de octubre de 2000, la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Dirección de Transporte y Control Aeronáutico de los Estados Unidos Mexicanos, autorizó a la empresa AERO- VÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V. a operar bajo el sistema de Código Compartido con la empresa TRANS AMERI- CAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ, en la ruta C.D. DE MÉXICO - LIMA y vv.; Que, asimismo, con documento Nº 14814 del 30 de octubre de 2000, la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Dirección de Transporte y Control Aeronáutico de los Estados Unidos Mexicanos, autorizó a la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ a operar bajo el sistema de Código Compartido con la empresa AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V., en la ruta C.D. DE MÉXICO - LIMA y vv.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aero- náutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; y, con la opinión favorable de las áreas competentes de la Dirección Gene- ral de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el Acuerdo de Código Compartido suscrito entre TRANS AMERICAN AIRLI- NES S.A. - TACA PERÚ y AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V., para prestar el servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta LIMA - MÉXICO y vv., con cuatro (4) frecuencias semanales, hasta el 7 de junio del 2001, fecha de vigencia del Permiso de Operación Provisional de TRANS AME- RICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ, otorgado median- te R.D. Nº 170-2000-MTC/15.16 del 5 de junio de 2000, entrando en vigencia la presente Resolución a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- La autorización indicada en el Artículo Primero se sujetará a las siguientes condiciones: 1. La presente autorización comprende la explota- ción y comercialización por parte de TRANS AMERI- CAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ, con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire entre LIMA - MÉXICO y vv.; y, por parte de AEROVÍAS DEMÉXICO S.A. DE C.V. la explotación y comercialización, con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire entre MÉXICO - LIMA y vv, pudiendo consignar ambas empresas, sus códigos designadores de aerolínea en los vuelos; 2. En la publicación y comercialización de los servicios materia del Acuerdo de Código Compartido que se auto- riza, ambos transportadores deberán hacer mención ex- presa al público usuario, que se trata de vuelos de código compartido de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. Artículo Tercero.- Ambas empresas de transporte aéreo se encuentran obligadas a presentar mensual- mente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a las operaciones de código compartido que se autorizan por la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente autorización será revocada, previa comunicación a ambas empresas trans- portadoras, cuando incumplan las obligaciones conteni- das en la presente Resolución Directoral; o renuncie, se suspenda o se revoque el respectivo Permiso de Opera- ción. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorización, será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo Quinto.- En la presente autorización, am- bas empresas responden indivisible y solidariamente frente a los pasajeros y carga transportados, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato. Artículo Sexto.- La presente autorización queda sujeta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; así como al cumplimiento estricto de todas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución Direc- toral tanto por parte de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ y AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V., así como a las demás disposiciones legales vigentes y directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Aeronáutica Civil 17155 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2660-2000-MTC/15.18 Lima, 14 de diciembre de 2000 VISTOS, los Expedientes Nºs. 2000-003537 y 003537- A, sobre concesión de rutas del Servicio Público de Trans- porte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en óm- nibus e Informe Técnico Nº 994-2000-MTC/ 15.18.04.1.ATR, de la Dirección de Transporte de Pasaje- ros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes "EXPRESO PULL- MAN DEL SUR E.I.R.LTDA.", mediante los expedientes indicados en vistos, ha solicitado el otorgamiento de concesión de rutas: Tacna - Arequipa y viceversa y Tacna - Lima y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terres- tre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómni- bus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Técnico Nº 994-2000-MTC/ 15.18.04.1.ATR, se concluye que la referida empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y los señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción;