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Pág. 197974 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 79º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF, faculta a la SUNAT a exceptuar de la obligación de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del Impuesto, inclu- yendo los pagos a cuenta; Que el Artículo 2º de la Resolución de Superintenden- cia Nº 015-2001/SUNAT establece que los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de cuarta categoría no están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta cuando el total de sus rentas de cuarta categoría, percibidas en el mes, no supere los S/. 2216 (dos mil doscientos dieciséis nuevos soles); Que, asimismo, la Disposición Final Única de la nor- ma citada fija en S/. 1750 (mil setecientos cincuenta nuevos soles) el monto máximo por el cual no están obligados a efectuar pagos a cuenta los contribuyentes a que se refiere el inciso b) del Artículo 33º del Texto Único Ordenado glosado en el primer considerando; Que de acuerdo al principio de economía en la recau- dación e interés fiscal, resulta conveniente exceptuar de la obligación de presentar declaraciones juradas men- suales a los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de cuarta categoría y que no estén obligados a realizar pagos a cuenta; De conformidad con el Artículo 79º de la Ley del Impuesto a la Renta, el Artículo 11º del Decreto Legisla- tivo Nº 501, el inciso m) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Exceptúase de la obligación de presentar la declaración jurada mensual del Impuesto a la Renta a los contribuyentes que perciban exclusiva- mente rentas de cuarta categoría y que, de conformidad con la Resolución de Superintendencia Nº 015-2001/ SUNAT, no estén obligados a realizar pagos a cuenta de dicho impuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Superintendente Nacional 17248 CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL Inician procedimiento disciplinario a funcionarios y servidores de la Direc- ción Regional de Educación del CTAR Ica RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA TÉCNICA Nº 0086-2000-CTAR ICA/ST Ica, 3 de noviembre de 2000 Visto, el Informe Nº 009-2000-CEPAD-CTAR-ICA del 27 de octubre del 2000, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Consejo Transitorio de Administración Regional de Ica; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 009-2000-CTAR-ICA/GRCI sobre "Incumplimiento a desplazamiento de Personal enla Modalidad de Rotación de la Dirección Regional de Educación Ica" emitido por el Organo de Control Interno y elevado a la Comisión Especial de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios mediante Oficio Nº 1061-2000- CTAR-ICA/ST para que proceda a evaluar las conclusio- nes contenidas en el aludido Informe, conforme al nume- ral 1 del rubro recomendaciones; Que, mediante Informe Nº 009-2000-CEPAD-CTAR- ICA; la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios se pronuncia sobre las conclusiones conte- nidas en el Informe del Organo de Control Interno; recomendando la Apertura de Proceso Administrativo Disciplinario a funcionarios y/o servidores comprendidos en el precitado Informe; Que, de acuerdo a la Conclusión Nº 1 se ha determina- do el incumplimiento de la Norma Técnica de Control Interno para una cultura de Integridad, Transparencia y Responsabilidad en la función Pública Nº 700-09-02 Desplazamiento de Personal que indica "La Rotación de personal, es la acción regular dentro de períodos preestablecidos, que conlleva al desplazamiento del servidor a nuevos cargos, con el propósito de ampliar sus conocimientos, disminuir errores y evitar la exis- tencia de personal indispensable", en razón que el Presidente Ejecutivo del CTAR-ICA en su condición de Titular de Pliego y en uso de las atribuciones que le confiere diversa normatividad vigente, dispuso el Desplazamiento de Personal en la modalidad de Rota- ción de los servidores de la Dirección Regional de Educación Ica; señores: PROF. VICTOR RAUL HUA- MAN LLANCARE a la Gerencia Regional de Planifica- ción y Presupuesto de la Sede Central del CTAR-ICA; al ABOG. LUIS REYES GUTIERREZ a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción Social y a la PROF. EDIVIA RODRÍGUEZ JURADO a la Dirección Regio- nal de Transportes y Comunicaciones Ica, sin embargo hasta la fecha dichos servidores no han dado cumpli- miento a dicha disposición, inobservando a la vez el Inc. a) del Art. 21º del D. Leg. Nº 276 "Ley de Bases de la Carrera Administrativa para el Sector Público que dispone "Cumplir personal y diligentemente los debe- res que impone el Servicio Público", sin embargo hasta la fecha no han dado cumplimiento a dicha acción, habiéndose incurrido en responsabilidad administrati- va, la misma que debe ser asumida por los precitados servidores. Observación Nº 1; Que, de la Conclusión Nº 2 se ha determinado el incumplimiento de la Norma Técnica de Control Inter- no para una Cultura de Integridad, Transparencia y Responsabilidad en la Función Pública Nº 700-01-03 "INTEGRIDAD Y VALORES ETICOS", que indica: Los Directivos, no sólo deben cautelar y motivar el cumplimiento de valores y principios de orden, moral, disciplina, honestidad, rectitud en el trabajo que eje- cutan los funcionarios y servidores, sino que están en la obligación de dar muestras de la observancia en el desempeño de la función pública", en razón que el Director Regional de Educación PROF. FAUSTO HUIMAN UBILLUS en una clara demostración de resistencia a cumplir disposiciones del Presidente Ejecutivo del CTAR-ICA quien en uso de sus faculta- des y competencia como titular de Pliego, dispuso la acción administrativa de Desplazamiento de Personal en la modalidad de Rotación de tres (3) servidores de dicha Dirección Regional, PROF. VICTOR HUAMAN LLANCARE, ABOG. LUIS REYES GUTIERREZ y PROF. EDIVIA RODRÍGUEZ JURADO; y, en contra- rio dispuso que "los servidores desplazados permanez- can normalmente en sus puestos de trabajo, descono- ciendo como su superior inmediato al Presidente del CTAR-ICA, pretendiendo hacer aparecer como supe- rior inmediato al Ministerio de Educación. Debiendo agregar que, ha omitido pronunciarse sobre el "paro de brazos caídos" realizado por los servidores el día 2.AG.00, acción que impidió el funcionamiento del servicio público, inobservando además el Inc. a), Art. 21º del D. Leg. Nº 276 "Ley de Bases de la Carrera Administrativa" cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público" lo cual demuestra que el citado Director Regional, ha incurri- do en responsabilidad Administrativa. Observación Nº 2; Que, de acuerdo a la conclusión Nº 3, se ha determina- do el incumplimiento de la Norma Técnica de Control Nº 700-01-01 "INTEGRIDAD Y VALORES ETICOS" para una cultura de Integridad, Transparencia y