Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2001 (31/01/2001)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 31 de enero de 2001

Que el Articulo 79º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF, faculta a la SUNAT a exceptuar de la obligacion de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administracion o recaudacion del Impuesto, incluyendo los pagos a cuenta; Que el Articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 015-2001/SUNAT establece que los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de cuarta categoria no estan obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta cuando el total de sus rentas de cuarta categoria, percibidas en el mes, no supere los S/. 2216 (dos mil doscientos dieciseis nuevos soles); Que, asimismo, la Disposicion Final Unica de la MORDAZA citada fija en S/. 1750 (mil setecientos cincuenta nuevos soles) el monto MORDAZA por el cual no estan obligados a efectuar pagos a cuenta los contribuyentes a que se refiere el inciso b) del Articulo 33º del Texto Unico Ordenado glosado en el primer considerando; Que de acuerdo al MORDAZA de economia en la recaudacion e interes fiscal, resulta conveniente exceptuar de la obligacion de presentar declaraciones juradas mensuales a los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de cuarta categoria y que no esten obligados a realizar pagos a cuenta; De conformidad con el Articulo 79º de la Ley del Impuesto a la Renta, el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el inciso m) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Exceptuase de la obligacion de presentar la declaracion jurada mensual del Impuesto a la Renta a los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de cuarta categoria y que, de conformidad con la Resolucion de Superintendencia Nº 015-2001/ SUNAT, no esten obligados a realizar pagos a cuenta de dicho impuesto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 17248

CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL
Inician procedimiento disciplinario a funcionarios y servidores de la Direccion Regional de Educacion del CTAR Ica
RESOLUCION DE SECRETARIA TECNICA Nº 0086-2000-CTAR ICA/ST Ica, 3 de noviembre de 2000 Visto, el Informe Nº 009-2000-CEPAD-CTAR-ICA del 27 de octubre del 2000, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Consejo Transitorio de Administracion Regional de Ica; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 009-2000-CTAR-ICA/GRCI sobre "Incumplimiento a desplazamiento de Personal en

la Modalidad de Rotacion de la Direccion Regional de Educacion Ica" emitido por el Organo de Control Interno y elevado a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante Oficio Nº 1061-2000CTAR-ICA/ST para que proceda a evaluar las conclusiones contenidas en el aludido Informe, conforme al numeral 1 del rubro recomendaciones; Que, mediante Informe Nº 009-2000-CEPAD-CTARICA; la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios se pronuncia sobre las conclusiones contenidas en el Informe del Organo de Control Interno; recomendando la Apertura de MORDAZA Administrativo Disciplinario a funcionarios y/o servidores comprendidos en el precitado Informe; Que, de acuerdo a la Conclusion Nº 1 se ha determinado el incumplimiento de la MORDAZA Tecnica de Control Interno para una cultura de Integridad, Transparencia y Responsabilidad en la funcion Publica Nº 700-09-02 Desplazamiento de Personal que indica "La Rotacion de personal, es la accion regular dentro de periodos preestablecidos, que conlleva al desplazamiento del servidor a nuevos cargos, con el proposito de ampliar sus conocimientos, disminuir errores y evitar la existencia de personal indispensable", en razon que el Presidente Ejecutivo del CTAR-ICA en su condicion de Titular de Pliego y en uso de las atribuciones que le confiere diversa normatividad vigente, dispuso el Desplazamiento de Personal en la modalidad de Rotacion de los servidores de la Direccion Regional de Educacion Ica; senores: PROF. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LLANCARE a la Gerencia Regional de Planificacion y Presupuesto de la Sede Central del CTAR-ICA; al ABOG. MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la Direccion Regional de Trabajo y Promocion Social y a la PROF. EDIVIA MORDAZA MORDAZA a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones Ica, sin embargo hasta la fecha dichos servidores no han dado cumplimiento a dicha disposicion, inobservando a la vez el Inc. a) del Art. 21º del D. Leg. Nº 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa para el Sector Publico que dispone "Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el Servicio Publico", sin embargo hasta la fecha no han dado cumplimiento a dicha accion, habiendose incurrido en responsabilidad administrativa, la misma que debe ser asumida por los precitados servidores. Observacion Nº 1; Que, de la Conclusion Nº 2 se ha determinado el incumplimiento de la MORDAZA Tecnica de Control Interno para una Cultura de Integridad, Transparencia y Responsabilidad en la Funcion Publica Nº 700-01-03 "INTEGRIDAD Y VALORES ETICOS", que indica: Los Directivos, no solo deben cautelar y motivar el cumplimiento de valores y principios de orden, moral, disciplina, honestidad, rectitud en el trabajo que ejecutan los funcionarios y servidores, sino que estan en la obligacion de dar muestras de la observancia en el desempeno de la funcion publica", en razon que el Director Regional de Educacion PROF. MORDAZA HUIMAN UBILLUS en una MORDAZA demostracion de resistencia a cumplir disposiciones del Presidente Ejecutivo del CTAR-ICA quien en uso de sus facultades y competencia como titular de Pliego, dispuso la accion administrativa de Desplazamiento de Personal en la modalidad de Rotacion de tres (3) servidores de dicha Direccion Regional, PROF. MORDAZA MORDAZA LLANCARE, ABOG. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y PROF. EDIVIA MORDAZA JURADO; y, en contrario dispuso que "los servidores desplazados permanezcan normalmente en sus puestos de trabajo, desconociendo como su superior inmediato al Presidente del CTAR-ICA, pretendiendo hacer aparecer como superior inmediato al Ministerio de Educacion. Debiendo agregar que, ha omitido pronunciarse sobre el "paro de brazos caidos" realizado por los servidores el dia 2.AG.00, accion que impidio el funcionamiento del servicio publico, inobservando ademas el Inc. a), Art. 21º del D. Leg. Nº 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa" cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico" lo cual demuestra que el citado Director Regional, ha incurrido en responsabilidad Administrativa. Observacion Nº 2; Que, de acuerdo a la conclusion Nº 3, se ha determinado el incumplimiento de la MORDAZA Tecnica de Control Nº 700-01-01 "INTEGRIDAD Y VALORES ETICOS" para una cultura de Integridad, Transparencia y

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