Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2001 (31/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 31 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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emanadas de la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. c) Podran hacer declaraciones publicas, unicamente sobre asuntos de su competencia, con criterio y en la medida en que esten facultados para hacerlo. Articulo 2º.- Los jefes de ODPE observaran las siguientes normas de conducta funcional: a) Estan obligados a conocer y aplicar la normatividad electoral vigente para los procesos electorales, referendum u otro MORDAZA de consulta popular durante las cuales ejercen funciones, asi como las demas disposiciones legales y administrativas que regulan el funcionamiento de las ODPE. b) Desempenaran sus funciones a dedicacion exclusiva, con el fin de cumplir las actividades asignadas en la forma y plazos establecidos, buscando dar su mejor esfuerzo para el logro de los objetivos y metas trazadas. c) No utilizaran la informacion y/o documentacion a su cargo, con fines distintos a los estipulados en las directivas de la ONPE y de la legislacion electoral vigente. d) Administrar los recursos a su cargo con eficiencia, eficacia y economia, cautelando que los bienes de la Oficina Descentralizada MORDAZA utilizados exclusivamente para los fines que fueron asignados o adquiridos. e) Desarrollar sus actividades evitando actos que comprometan su transparencia y neutralidad. f) No obligaran ni induciran al personal que se encuentra a su cargo a cometer actos que transgredan las normas electorales, legales o administrativas, cuya estricta aplicacion les corresponde cautelar. g) Evitar contratar para el servicio de la Oficina Descentralizada, a familiares, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio, asi como las comprendidas en el Art. 21º de la Ley Nº 26487. h) Brindaran un trato MORDAZA e igualitario a la ciudadania, con cortesia, amabilidad y buena educacion. De igual forma, observaran buen trato y lealtad hacia los superiores y companeros de trabajo, haciendo prevalecer el MORDAZA que rige a ONPE, de ser servidores de la comunidad. i) No solicitaran ni aceptaran, de manera directa o indirecta, ni para si, ni para terceros, dinero, dadivas, beneficios, regalos, favores, promesas, agasajos u otras ventajas para hacer, retardar o dejar de hacer tareas relativas a sus funciones. j) Estan obligados a denunciar ante su superior y/o las autoridades correspondientes, los actos delictivos, inmoralidades o irregularidades de los que tuviera conocimiento, con motivo del ejercicio de sus funciones. k) Estan impedidos de realizar, en su centro de trabajo, actividades ajenas a las funciones asignadas por la normatividad vigente de la ONPE. l) Estan obligados a permanecer en su circunscripcion electoral, excepto cuando su desplazamiento MORDAZA sido debidamente motivado y autorizado. Articulo 3º.- Son normas de conducta personal de todo Jefe de una Oficina Descentralizada de Procesos Electorales: a) Cuidar que su MORDAZA privada sea conducida con decoro y honradez. b) Que su MORDAZA personal este de acuerdo a las circunstancias en que desempenan sus funciones. c) Que su concurrencia a determinados lugares no comprometa su imagen personal, ni a la ONPE. Articulo 4º.- Las normas de este Codigo de Etica son de estricto cumplimiento tambien para los especialistas electorales y personal de la ODPE, en lo que fuere de su aplicacion. Articulo 5º.- El incumplimiento e infracciones a las normas contenidas en el presente Codigo de Etica, daran lugar a la declaracion de falta de idoneidad para desempenar funciones en la Oficina Nacional de Procesos Electorales, sin perjuicio de las acciones legales y administrativas derivadas de las acciones de control, realizadas por la Gerencia de Control Interno y Auditoria. Articulo 6º.- La aplicacion de lo dispuesto en el articulo anterior corresponde a la Jefatura Nacional de la ONPE, luego del informe que debe emitir la Gerencia de Control Interno y Auditoria. 17231

UNIVERSIDADES
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA para el ano 2001
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MORDAZA RESOLUCION RECTORAL Nº 10674-CTG-00 MORDAZA, 29 de diciembre de 2000 Visto el Proveido s/n de fecha 28 de diciembre del 2000, con Registro de Mesa de Partes General Nº 25321RG-00 del Dr. MORDAZA Lama MORDAZA, Rector de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, con respecto al PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA UNIVERSIDAD, para el ano 2001. CONSIDERANDO: Que el Jefe de la Oficina General de Abastecimiento remite el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA para el ano 2001, para efectos de dar cumplimiento a la Ley Nº 26850 - Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; Que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones consiste en determinar cuales y cuantos son los bienes y servicios referenciales que habrian de adquirirse durante el ejercicio del ano 2001, divididos trimestralmente, al costo global de unidades ejecutoras (Facultades y Administracion Central), de cuyo resumen se tiene lo siguiente: Plan Anual de Adquisiciones S/. 22'156,041.87 nuevos soles, Plan Anual de Contrataciones S/. 23'671,328.19 nuevos soles, dando un Total S/. 45'827,370.06 nuevos soles; Que la Direccion General de Administracion con Informe Nº 971-DIGA/2000 de fecha 18 de diciembre del 2000, opina favorablemente por la aprobacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad para el ano 2001, remitido por la Oficina General de Abastecimiento; Estando a lo acordado por el Comite Transitorio de Gobierno de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, en su sesion del 28 de diciembre del 2000; y, En aplicacion de la Ley Nº 27366, Resolucion Nº 6502000-ANR y la Ley Universitaria Nº 23733; SE RESUELVE: Aprobar el PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MORDAZA, para el ano 2001, ascendente a S/. 45'827,370.06 (Cuarenticinco millones, ochocientos veintisiete mil trescientos setenta y 06/100 nuevos soles), el mismo que forma parte de la presente Resolucion Rectoral. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA LAMA MORDAZA Rector 17187

SUNAT
Exoneran de la obligacion de presentar declaracion jurada mensual del impuesto a la Renta a los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de cuarta categoria y no esten obligados a realizar pagos a cuenta
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 019-2001/SUNAT MORDAZA, 30 de enero de 2001

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