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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2001 (31/01/2001)

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Pág. 197973 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de enero de 2001 emanadas de la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. c) Podrán hacer declaraciones públicas, únicamente sobre asuntos de su competencia, con criterio y en la medida en que estén facultados para hacerlo. Artículo 2º.- Los jefes de ODPE observarán las si- guientes normas de conducta funcional: a) Están obligados a conocer y aplicar la normatividad electoral vigente para los procesos electorales, referén- dum u otro tipo de consulta popular durante las cuales ejercen funciones, así como las demás disposiciones lega- les y administrativas que regulan el funcionamiento de las ODPE. b) Desempeñarán sus funciones a dedicación exclusi- va, con el fin de cumplir las actividades asignadas en la forma y plazos establecidos, buscando dar su mejor es- fuerzo para el logro de los objetivos y metas trazadas. c) No utilizarán la información y/o documentación a su cargo, con fines distintos a los estipulados en las directi- vas de la ONPE y de la legislación electoral vigente. d) Administrar los recursos a su cargo con eficiencia, eficacia y economía, cautelando que los bienes de la Oficina Descentralizada sean utilizados exclusivamente para los fines que fueron asignados o adquiridos. e) Desarrollar sus actividades evitando actos que comprometan su transparencia y neutralidad. f) No obligarán ni inducirán al personal que se en- cuentra a su cargo a cometer actos que transgredan las normas electorales, legales o administrativas, cuya es- tricta aplicación les corresponde cautelar. g) Evitar contratar para el servicio de la Oficina Descentralizada, a familiares, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio, así como las comprendidas en el Art. 21º de la Ley Nº 26487. h) Brindarán un trato justo e igualitario a la ciudada- nía, con cortesía, amabilidad y buena educación. De igual forma, observarán buen trato y lealtad hacia los superio- res y compañeros de trabajo, haciendo prevalecer el principio que rige a ONPE, de ser servidores de la comu- nidad. i) No solicitarán ni aceptarán, de manera directa o indirecta, ni para sí, ni para terceros, dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores, promesas, agasajos u otras ventajas para hacer, retardar o dejar de hacer tareas relativas a sus funciones. j) Están obligados a denunciar ante su superior y/o las autoridades correspondientes, los actos delictivos, inmo- ralidades o irregularidades de los que tuviera conoci- miento, con motivo del ejercicio de sus funciones. k) Están impedidos de realizar, en su centro de traba- jo, actividades ajenas a las funciones asignadas por la normatividad vigente de la ONPE. l) Están obligados a permanecer en su circunscripción electoral, excepto cuando su desplazamiento haya sido debidamente motivado y autorizado. Artículo 3º.- Son normas de conducta personal de todo Jefe de una Oficina Descentralizada de Procesos Electorales: a) Cuidar que su vida privada sea conducida con decoro y honradez. b) Que su presentación personal esté de acuerdo a las circunstancias en que desempeñan sus funciones. c) Que su concurrencia a determinados lugares no comprometa su imagen personal, ni a la ONPE. Artículo 4º.- Las normas de este Código de Ética son de estricto cumplimiento también para los especialistas electorales y personal de la ODPE, en lo que fuere de su aplicación. Artículo 5º.- El incumplimiento e infracciones a las normas contenidas en el presente Código de Ética, darán lugar a la declaración de falta de idoneidad para desem- peñar funciones en la Oficina Nacional de Procesos Elec- torales, sin perjuicio de las acciones legales y administra- tivas derivadas de las acciones de control, realizadas por la Gerencia de Control Interno y Auditoría. Artículo 6º.- La aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior corresponde a la Jefatura Nacional de la ONPE, luego del informe que debe emitir la Gerencia de Control Interno y Auditoría. 17231UNIVERSIDADES Aprueban Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones de la Universi- dad Nacional Mayor de San Marcos para el año 2001 UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 10674-CTG-00 Lima, 29 de diciembre de 2000 Visto el Proveído s/n de fecha 28 de diciembre del 2000, con Registro de Mesa de Partes General Nº 25321- RG-00 del Dr. Ricardo Lama Ramírez, Rector de la Uni- versidad Nacional Mayor de San Marcos, con respecto al PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRA- TACIONES DE LA UNIVERSIDAD, para el año 2001. CONSIDERANDO: Que el Jefe de la Oficina General de Abastecimiento remite el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Univer- sidad Nacional Mayor de San Marcos para el año 2001, para efectos de dar cumplimiento a la Ley Nº 26850 - Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; Que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones consiste en determinar cuáles y cuántos son los bienes y servicios referenciales que habrían de adquirirse durante el ejercicio del año 2001, divididos trimestralmente, al costo global de unidades ejecutoras (Facultades y Adminis- tración Central), de cuyo resumen se tiene lo siguiente: Plan Anual de Adquisiciones S/. 22'156,041.87 nuevos soles, Plan Anual de Contrataciones S/. 23'671,328.19 nue- vos soles, dando un Total S/. 45'827,370.06 nuevos soles; Que la Dirección General de Administración con Informe Nº 971-DIGA/2000 de fecha 18 de diciembre del 2000, opina favorablemente por la aprobación del Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones de la Universidad para el año 2001, remitido por la Oficina General de Abastecimiento; Estando a lo acordado por el Comité Transitorio de Gobierno de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en su sesión del 28 de diciembre del 2000; y, En aplicación de la Ley Nº 27366, Resolución Nº 650- 2000-ANR y la Ley Universitaria Nº 23733; SE RESUELVE: Aprobar el PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA UNIVERSIDAD NACIO- NAL MAYOR DE SAN MARCOS, para el año 2001, ascendente a S/. 45'827,370.06 (Cuarenticinco millones, ochocientos veintisiete mil trescientos setenta y 06/100 nuevos soles), el mismo que forma parte de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RICARDO FELIPE LAMA RAMIREZ Rector 17187 SUNAT Exoneran de la obligación de presen- tar declaración jurada mensual del im- puesto a la Renta a los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de cuarta categoría y no estén obliga- dos a realizar pagos a cuenta RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 019-2001/SUNAT Lima, 30 de enero de 2001