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Pág. 197977 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de enero de 2001 jurisdicción distrital de Breña, independientemente de la condición de afecto, inafecto o exonerado de cada contribuyente. Artículo Segundo.- Establézcase que el monto mí- nimo del Impuesto Predial para el año 2001 es de Diecio- cho y 00/100 de Nuevos Soles (S/. 18.00). Artículo Tercero.- Fíjese en Doce y 00/100 de Nue- vos Soles (S/. 12.00) el monto que deben abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión meca- nizada de actualización de valores, determinación del impuesto y distribución de recibos del Impuesto Predial correspondiente al año 2001. Por cada predio adicional (PU) se abonará la suma de Tres y 00/100 de Nuevos Soles (S/. 3.00). Artículo Cuarto.- Fíjase en Un Nuevo Sol (S/. 1.00) el monto mensual, por cada predio, el derecho de emisión mecanizada y distribución de los recibos de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, Relleno Sanitario y Serenazgo correspondiente al año 2001. Artículo Quinto.- Establecer las fechas de venci- miento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Munici- pales para el año 2001, de acuerdo al detalle siguiente: Impuesto Predial a)Al contado :28 de febrero b)Fraccionado Primera Cuota :28 de febrero Segunda Cuota :31 de mayo Tercera Cuota :31 de agosto Cuarta Cuota :30 de noviembre Arbitrios Municipales Enero :28 de febrero Febrero :28 de febrero Marzo :30 de marzo Abril :30 de abril Mayo :31 de mayo Junio :28 de junio Julio :31 de julio Agosto :31 de agosto Setiembre :28 de setiembre Octubre :31 de octubre Noviembre :30 de noviembre Diciembre :31 de diciembre Artículo Sexto.- Facúltase al Alcalde para que me- diante Decreto de Alcaldía disponga las medidas necesa- rias a efectos de que los contribuyentes cumplan con el pago de las obligaciones tributarias correspondiente al presente Ejercicio Fiscal. POR TANTO: Mando, se registre, publique y cumpla. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 17190 Modifican Ordenanza Nº 007-99-DA/ MDB que aprobó marco normativo de los arbitrios de Limpieza Pública, Par- ques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo ORDENANZA Nº 22-2001-MDB Breña, 22 de enero del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha;VISTO: El Informe Nº 09-2001-OR/MDB de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, conforme el Inc. 4) del Artículo 200º de la Consti- tución Política del Estado y lo establecido en la última parte de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, las Ordenanzas son normas que tienen rango de Ley y gozan de facultad constitucional para que, a través de ellas, las Municipalidades puedan crear, modi- ficar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios; Que, mediante Ordenanza Nº 007-99-DA/MDB se apro- bó el marco normativo de los arbitrios de Limpieza Públi- ca, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo en la jurisdicción del distrito de Breña; Que, es necesario modificar la Ordenanza Nº 007-99- DA/MDB a efectos de su mejor aplicación, garantizando una adecuada recaudación y una óptima prestación de los servicios públicos; Con las atribuciones que confiere el Inc. 3) del Artículo 36º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL MARCO NORMATIVO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES APROBADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 007-99-DA/MDB Artículo Primero.- Modifíquese los Incs. a) y b) del Artículo 9º de la Ordenanza Nº 007-99-DA/MDB, por el texto siguiente: a) El valor del predio determinado en la declaración jurada de autoavalúo, el valor del predio establecido por la Administración Tributaria mediante sistema mecani- zado o el valor establecido catastralmente. b) Ubicación, uso o actividad desarrollada en el predio. Artículo Segundo.- Agrégase el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 007-99-DA/MDB, los párrafos siguientes: "Cuando el valor del autoavalúo del predio sufra modificación, el monto del arbitrio se incrementará o disminuirá a partir del mes siguiente de producidos los hechos que la originaron. La modificación del arbitrio surtirá efectos siempre que el deudor tributario cumpla con presentar la declaración jurada de autoavalúo por aumento o disminución de valor. Tratándose de transferencias bajo cualquier título, el adquirente asume la condición de contribuyente a partir del mes siguiente de producida la transferencia". Artículo Tercero.- Modifíquese el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 007-99-DA/MDB, conforme el texto si- guiente: "Artículo 13º.- Para la determinación del monto del Arbitrio de Parques y Jardines Públicos se aplicarán los criterios siguientes: a) Predio frente a predio b) Predio frente a parque c) Predio frente a vía arbolada Para la determinación del monto del Arbitrio de Par- ques y Jardines Públicos, no podrá utilizarse criterio distinto al que aprueba la presente Ordenanza, aún cuando el predio se encuentre ubicado en quinta, solar o similar. Artículo Cuarto.- Incorpórase el CAPITULO VI a la Ordenanza Nº 007-99-DA/MDB, de acuerdo al texto si- guiente: CAPITULO VI TARIFA SOCIAL DE ARBITRIOS Artículo 17º.- DEFINICIÓN La tarifa social de Arbitrios Municipales comprende el pago de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públi- cos, Relleno Sanitario y Serenazgo.