Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2001 (31/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 31 de enero de 2001

NORMAS LEGALES
VISTO:

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jurisdiccion distrital de Brena, independientemente de la condicion de afecto, inafecto o exonerado de cada contribuyente. Articulo Segundo.- Establezcase que el monto minimo del Impuesto Predial para el ano 2001 es de Dieciocho y 00/100 de Nuevos Soles (S/. 18.00). Articulo Tercero.- Fijese en Doce y 00/100 de Nuevos Soles (S/. 12.00) el monto que deben abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del impuesto y distribucion de recibos del Impuesto Predial correspondiente al ano 2001. Por cada predio adicional (PU) se abonara la suma de Tres y 00/100 de Nuevos Soles (S/. 3.00). Articulo Cuarto.- Fijase en Un MORDAZA Sol (S/. 1.00) el monto mensual, por cada predio, el derecho de emision mecanizada y distribucion de los recibos de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, Relleno Sanitario y Serenazgo correspondiente al ano 2001. Articulo Quinto.- Establecer las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ano 2001, de acuerdo al detalle siguiente: Impuesto Predial a) Al contado b) Fraccionado Primera Cuota MORDAZA Cuota Tercera Cuota Cuarta Cuota : : : : 28 31 31 30 de febrero de MORDAZA de agosto de noviembre : 28 de febrero

El Informe Nº 09-2001-OR/MDB de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, conforme el Inc. 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Estado y lo establecido en la MORDAZA parte de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, las Ordenanzas son normas que tienen rango de Ley y gozan de facultad constitucional para que, a traves de ellas, las Municipalidades puedan crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios; Que, mediante Ordenanza Nº 007-99-DA/MDB se aprobo el MORDAZA normativo de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo en la jurisdiccion del distrito de Brena; Que, es necesario modificar la Ordenanza Nº 007-99DA/MDB a efectos de su mejor aplicacion, garantizando una adecuada recaudacion y una optima prestacion de los servicios publicos; Con las atribuciones que confiere el Inc. 3) del Articulo 36º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL MORDAZA NORMATIVO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES APROBADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 007-99-DA/MDB Articulo Primero.- Modifiquese los Incs. a) y b) del Articulo 9º de la Ordenanza Nº 007-99-DA/MDB, por el texto siguiente: a) El valor del predio determinado en la declaracion jurada de autoavaluo, el valor del predio establecido por la Administracion Tributaria mediante sistema mecanizado o el valor establecido catastralmente. b) Ubicacion, uso o actividad desarrollada en el predio. Articulo Segundo.- Agregase el Articulo 9º de la Ordenanza Nº 007-99-DA/MDB, los parrafos siguientes: "Cuando el valor del autoavaluo del predio sufra modificacion, el monto del arbitrio se incrementara o disminuira a partir del mes siguiente de producidos los hechos que la originaron. La modificacion del arbitrio surtira efectos siempre que el deudor tributario cumpla con presentar la declaracion jurada de autoavaluo por aumento o disminucion de valor. Tratandose de transferencias bajo cualquier titulo, el adquirente asume la condicion de contribuyente a partir del mes siguiente de producida la transferencia". Articulo Tercero.- Modifiquese el Articulo 13º de la Ordenanza Nº 007-99-DA/MDB, conforme el texto siguiente: "Articulo 13º.- Para la determinacion del monto del Arbitrio de Parques y Jardines Publicos se aplicaran los criterios siguientes: a) Predio frente a predio b) Predio frente a MORDAZA c) Predio frente a via arbolada Para la determinacion del monto del Arbitrio de Parques y Jardines Publicos, no podra utilizarse criterio distinto al que aprueba la presente Ordenanza, aun cuando el predio se encuentre ubicado en MORDAZA, solar o similar. Articulo Cuarto.- Incorporase el CAPITULO VI a la Ordenanza Nº 007-99-DA/MDB, de acuerdo al texto siguiente: CAPITULO VI TARIFA SOCIAL DE ARBITRIOS Articulo 17º.- DEFINICION La tarifa social de Arbitrios Municipales comprende el pago de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, Relleno Sanitario y Serenazgo.

Arbitrios Municipales Enero Febrero Marzo MORDAZA MORDAZA Junio MORDAZA Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre : : : : : : : : : : : : 28 28 30 30 31 28 31 31 28 31 30 31 de febrero de febrero de marzo de MORDAZA de MORDAZA de junio de MORDAZA de agosto de setiembre de octubre de noviembre de diciembre

Articulo Sexto.- Facultase al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia disponga las medidas necesarias a efectos de que los contribuyentes cumplan con el pago de las obligaciones tributarias correspondiente al presente Ejercicio Fiscal. POR TANTO: Mando, se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 17190

Modifican Ordenanza Nº 007-99-DA/ MDB que aprobo MORDAZA normativo de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo
ORDENANZA Nº 22-2001-MDB Brena, 22 de enero del 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA POR CUANTO: El Concejo de Brena, en Sesion Ordinaria de la fecha;

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