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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2001 (31/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 197978 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de enero de 2001 Artículo 18º.- ALCANCE Y CRITERIOS DE DE- TERMINACIÓN La tarifa social alcanza a aquellos contribuyentes propietarios de predios destinados a casa habitación, cuyo valor del autoavalúo que figura en la declaración jurada o el establecido por la Administración Tributaria, no supera el monto equivalente a 1.266 de la UIT vigente al 1 de enero del ejercicio fiscal a que corresponde el arbitrio. Artículo Quinto.- Agrégase a las Disposiciones Fi- nales de la Ordenanza Nº 007-99-DA/MDB, el texto si- guiente: Cuarta.- Mediante Ordenanza se establecerá el im- porte de los Arbitrios Municipales que corresponda a cada ejercicio fiscal. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 17191 Establecen monto de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, Relleno Sanitario y Serenaz- go para el año 2001 ORDENANZA Nº 23-2001-MDB Breña, 22 de enero del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Informe Nº 01-2001-COTECAM/MDB de la Comi- sión Técnica del Estudio de Costos de los Servicios Públi- cos de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Seguridad Ciudadana; y, CONSIDERANDO: Que, conforme el Inc. 4) del Artículo 200º de la Cons- titución Política del Estado y lo establecido en la última parte de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, las Ordenanzas son normas que tienen rango de Ley y gozan de facultad constitucional para que, a través de ellas, las Municipalidades puedan crear, modi- ficar, suspender o suprimir tributos y conceder benefi- cios tributarios; Que, conforme el Artículo 2º de la Ley Nº 26725, que agrega el Artículo 69º-A al Decreto Legislativo Nº 776, a más tardar el 30 de abril del año siguiente, las Municipa- lidades publicarán sus Ordenanzas aprobando el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyen- tes y los criterios que justifiquen el incremento, de ser el caso; Que, mediante Ordenanza Nº 007-99-DA/MDB se apro- bó el marco normativo de los arbitrios de Limpieza Públi- ca, Parques y Jardines Públicos, Relleno Sanitario y Serenazgo en la jurisdicción del distrito de Breña; Que, conforme el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 22- 2001-MDB que agrega la Cuarta Disposición Final a la Ordenanza Nº 007-99-DA/MDB, se dispone que mediante Ordenanza se establecerá el importe de los Arbitrios Municipales que corresponda a cada ejercicio fiscal; Con las atribuciones que confiere el Inc. 3) de los Artículo s 36º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalida-des, Ley Nº 23853; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL IMPORTE DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2001 EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE BREÑA. Artículo 1º. - Apruébase, en la jurisdicción distrital de Breña, el importe de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, Relleno Sanitario y Sere- nazgo para el año 2001. Artículo 2º.- CRITERIO DE DETERMINACIÓN Para la determinación de los Arbitrios Municipales se ha tomado en consideración el costo total del servi- cio y los criterios de determinación establecidos en la Ordenanza Nº 007-99-DA/MDB y su modificatoria la Ordenanza Nº 22-2001-MDB: a) El valor del predio determinado en la declaración jurada de autoavalúo, el valor del predio establecido por la Administración Tributaria mediante sistema mecani- zado o el valor establecido catastralmente. b) Ubicación, uso o actividad desarrollada en el predio. Artículo 3º. - DETERMINACIÓN DE LOS ARBI- TRIOS El importe de los Arbitrios Municipales se encuentran establecidos en los Anexos 1, 2, 3 y 4 que forman parte integrante de la presente Ordenanza, los mismos que han sido determinados de acuerdo a los criterios establecidos en el Artículo 2º de la presente Ordenanza. Artículo 4º. - JUSTIFICACIÓN TÉCNICA El importe de los Arbitrios Municipales a que se refiere el Artículo 1º de la presente Ordenanza, han sido calculados en estricto cumplimiento del Artículo 69º-A al Decreto Legislativo Nº 776, según se detalla en los Anexos 1A, 2B, 3C y 4D que forma parte integrante de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando, se registre, publique y cumpla CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 17192 FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2001-DA/MDB Mediante Oficio Nº 019-2001-SG/MDB, la Municipali- dad de Breña solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 003-2001-DA/MDB, publicado en nuestra edición del día 24 de enero de 2001, en la página 197676. DICE: Artículo Tercero.- Los Regidores de Concejo, José Luis Vilca Meléndez, María Teresa Gálvez Cueto, Luis Antonio Suito Tuesta, Luis Haro Vereau, Aldo Ramos Salinas, Luis Felipe De la Mata Martínez y Ángel Roberto Meza Pereira; acuerdan donar una dieta para la compra de un equipo audiovisual y aire acondicionado para el uso del Municipio, nombrándose para esto, una Comisión integrada por los Regidores José Luis Vilca Meléndez, Luis Antonio Suito Tuesta y Luis Felipe De la Mata Martínez. DEBE DECIR: Artículo Tercero.- Los Regidores de Concejo, José Luis Vilca Meléndez, Luis Antonio Orihuela Carpio, María Teresa Gálvez Cueto, Luis Antonio Suito Tuesta, Luis Haro Vereau, Aldo Ramos Salinas, Luis Felipe De la Mata Martínez y Ángel Roberto Meza Pereira; acuerdan donar una dieta para la compra de un equipo audiovisual y aire acondicionado para el uso del Municipio, nombrán- dose para esto, una Comisión integrada por los Regidores José Luis Vilca Meléndez, Luis Antonio Suito Tuesta y Luis Felipe De la Mata Martínez. 17149