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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2001 (31/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 197972 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de enero de 2001 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y el Decreto Ley Nº 25862, Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a la empresa de trans- portes "EXPRESO PULLMAN DEL SUR E.I.R.LTDA.", la concesión de ruta: TACNA - AREQUIPA y viceversa y TACNA - LIMA y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA (1) :TACNA - AREQUIPA y viceversa ORIGEN :TACNA DESTINO :AREQUIPA ITINERARIO :MOQUEGUA ESCALA COMERCIAL :MOQUEGUA FRECUENCIAS :tres diarias FLOTA VEHICULAR :cuatro ómnibus FLOTA OPERATIVA :tres ómnibus: UK-1782 (1984), UK-1387 (1991) y UK-1388 (1991). FLOTA DE RESERVA :un ómnibus: UK-1381 (1991) HORARIOS :salida de Tacna: 05.15, 13.30 y 20.45 horas salida de Arequipa: 05.30, 13.30 y 21.00 horas RUTA (2) :TACNA - LIMA y viceversa ORIGEN :TACNA DESTINO :LIMA ITINERARIO :MOQUEGUA E ICA ESCALA COMERCIAL :MOQUEGUA E ICA FRECUENCIAS :una diaria FLOTA VEHICULAR :tres ómnibus FLOTA OPERATIVA :tres ómnibus: UK-1522 (1991) y UK-1357 (1989) FLOTA DE RESERVA :un ómnibus: UK-1382 (1991) HORARIOS :salida de Tacna: 05.00 horas salida de Lima: 10.00 horas Las tarjetas de circulación serán expedidas con rela- ción al año de fabricación de los vehículos antes mencio- nados. Artículo Segundo.- La presente Resolución deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, si- guientes a la fecha de su notificación. Artículo Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo estableci- do en el párrafo precedente, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16º del Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC. Artículo Cuarto.- Encargar la ejecución de la presen- te Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 15350 ONPE Aprueban Código de Etica para jefes y personal de las oficinas descentrali- zadas de procesos electorales RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 060-2001-J/ONPE Lima, 29 de enero de 2001VISTO: El Oficio Nº 001-2001-GCIA/ONPE de fecha 29 de enero del 2001 emitido por la Gerencia de Control Interno y Auditoría de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el cual remite el proyecto modificado del Código de Ética para los jefes y personal de las oficinas descentralizadas de procesos electorales para su aprobación. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 24º de la Ley Nº 26487 Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales se conforman para cada proceso electoral de acuerdo a las circunscripciones electorales y tipo de distrito electoral que regirá en el proceso en curso; Que, dentro de su circunscripción electoral, las ofici- nas descentralizadas de procesos electorales tienen la responsabilidad de ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares, de acuerdo a las directivas emanadas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de la normatividad electoral vigente; Que, resulta necesario dictar un código de ética diri- gido a los jefes, especialistas electorales y personal que conforma las oficinas descentralizadas de procesos elec- torales a nivel nacional, para establecer las bases y principios que deben regir la actuación funcional y el comportamiento personal de dichos funcionarios electo- rales; Que, el Jefe Nacional de la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales, es responsable de normar, coordinar y desarrollar el funcionamiento y la organización de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, conforme lo dispone el Artículo 13º de la Ley Nº 26487; De conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 182º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26487 Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y la Ley Nº 26859 Orgánica de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Código de Ética para jefes y personal de las oficinas descentralizadas de proce- sos electorales, texto que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Forma- ción y Capacitación Electoral, su difusión. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS JEFES Y PERSONAL DE LAS OFICINAS DESCENTRALIZADAS DE PROCESOS ELECTORALES Introducción Las normas contenidas en el presente Código de Ética son de cumplimiento obligatorio para todos los jefes y personal de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE, de conformidad con las directivas vigentes de la ONPE y de la Legislación Electoral. Objetivo El presente Código de Ética tiene por objetivo estable- cer las bases y principios éticos que deben regir la actuación funcional y el comportamiento personal del Jefe y personal de ODPE, durante el ejercicio de su cargo. Artículo 1º.- Los jefes, especialistas y personal de ODPE realizarán sus actos sobre la base de las siguientes normas generales: a) Procederán en todos los actos inherentes al cargo, con honor, responsabilidad, imparcialidad, honradez, di- ligencia y total independencia de las actividades políti- cas o partidarias, en el ejercicio de la función encomen- dada. b) Actuarán en todo momento con lealtad e identifica- ción institucional, cumpliendo fielmente las directivas