TEXTO PAGINA: 29
Pág. 197979 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de enero de 2001 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Facultan al Alcalde aprobar y reajus- tar remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos y demás conceptos a los servidores y funcionarios de la municipalidad ORDENANZA Nº 005-2001/CDLO Los Olivos, 24 de enero del 2001 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 003-2001/CMDLO/CEFPRI de la Comisión Permanente de Economía, Finanzas, Presupuesto e Informática; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades, el mismo precepto cons- titucional ha otorgado expresamente al Concejo Munici- pal la función normativa en los asuntos de su competen- cia; Que, el Concejo Municipal cumple su función normati- va, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales las cuales, de conformidad con lo previsto por el Art. 200º Inc. 4) de la Constitución, tienen rango de ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los decre- tos legislativos, los decretos de urgencia y las normas regionales de carácter general; Que, el Artículo 52º, segundo párrafo, de la Ley Nº 27209 de Gestión Presupuestaria del Estado, establece que la aprobación y reajuste de remuneraciones, bonifi- caciones, aguinaldos, refrigerio y movilidad de los traba- jadores de los Gobiernos Locales, se atienden con cargo a los ingresos corrientes de cada Municipalidad. Su fijación se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 070-85-PCM, publicado el 31 de julio de 1985 y de conformidad a lo prescrito en el presente artículo. Corresponde al Concejo Provincial o Distrital, según sea el caso y bajo responsabilidad, garantizar que la aprobación y reajuste de los precitados conceptos cuenten con el correspondiente financiamiento debida- mente previsto y disponible, bajo sanción de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos que los formali- cen. No son de aplicación a los Gobiernos Locales los aumentos de remuneraciones, bonificaciones o benefi- cios de cualquier otro tipo que otorgue el Poder Ejecutivo a los servidores del Sector Público. Cualquier pacto en contrario es nulo; Que, ante la ausencia de negociación bilateral como medio utilizado para establecer incrementos de remune- raciones, bonificaciones, aguinaldos, refrigerio y movili- dad para los trabajadores de la Municipalidad Distrital de Los Olivos en los términos establecidos por los Decre- tos Supremos Nºs. 070-85-PCM y 026-82-JUS, debe fa- cultarse al Alcalde para aprobar y reajustar, en su caso, dichos conceptos y demás permitidos por ley; Que, dentro del concepto de una administración Mu- nicipal eficiente y con estricta sujeción a las normas de austeridad, es necesario adoptar las medidas que con- duzcan a alcanzar que la actividad del Gobierno Munici- pal se cumpla de manera óptima a fin de contribuir a lograr la estabilidad económica y el equilibrio financiero de la corporación; Estando a lo dictaminado por la Comisión Permanen- te de Economía, Finanzas, Presupuesto e Informática, en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 36º, inciso 3), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y POR UNANIMIDAD, se aprobó la siguiente :ORDENANZA Nº 005-2001/CDLO QUE FACULTA AL ALCALDE A APROBAR Y REAJUSTAR LAS REMUNERACIONES, BONIFICACIONES, AGUINALDOS Y DEMAS CONCEPTOS A LOS SERVIDORES Y FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD Artículo Unico.- FACULTESE al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, a aprobar y reajustar a los servidores y funcionarios, en su caso, las remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos y de- más conceptos permitidos por ley, teniendo en cuenta el nivel jerárquico y con cargo a los Ingresos propios de la entidad; siempre y cuando se cuente con el financiamiento y la previsión presupuestaria corres- pondiente. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. WILLIAMS GARAY ALVARADO Teniente Alcalde 17194 Aprueban Programa de Asesoramien- to Gratuito para el Saneamiento de Propiedades ORDENANZA Nº 006-2001/CDLO Los Olivos, 24 de enero del 2001 EL CONCEJO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 006-2001/CDLO QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE ASESORAMIENTO GRATUITO PARA EL SANEAMIENTO DE PROPIEDADES Artículo Primero.- APROBAR el PROGRAMA DE ASESORAMIENTO GRATUITO PARA EL SANEA- MIENTO DE PROPIEDADES (vivienda, comercio e in- dustria), el mismo que tiene por objeto motivar e incenti- var la Inversión de los Contribuyentes hacia un Creci- miento de Inmuebles en forma vertical. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de De- sarrollo Urbano, por medio de la División de Catastro, Control y Habilitaciones Urbanas ejecutar el Programa aprobado en el artículo precedente, a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Unidad de Comunicaciones la difusión de la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. WILLIAMS GARAY ALVARADO Teniente Alcalde 17195 Establecen fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbi- trios Municipales durante el ejercicio 2001 ORDENANZA Nº 007-2001/CDLO Los Olivos, 24 de enero del 2001