Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (01/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 198038 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de febrero de 2001 VISTO; en la Sesión de Concejo de la fecha, POR MAYORÍA y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, se ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Unico.- Incorpórese como segundo párrafo del Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 31-97-MM publica- da en el Diario Oficial El Peruano el 16 de febrero de 1997, el siguiente texto: "Asimismo, El Alcalde fijará incentivos pecuniarios de carácter temporal, extraordinario y no pensionable de abono en forma directa o indirecta por razones de produc- tividad, eficiencia y cumplimiento de objetivos y metas institucionales a los funcionarios de confianza de niveles F- 4, F-3 y F-2 así como a aquellos directivos de menor rango con encargos acordes a los criterios señalados en la presente ordenanza, siempre y cuando se cuente con el correspon- diente financiamiento y la provisión presupuestal respecti- va". POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. GERMÁN KRUGER ESPANTOSO Teniente Alcalde Encargado de la Alcaldía 17314 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 033-2001 Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 033-2001, publicada en nuestra edición del día 25 de enero de 2001, en la página 197742. En la parte de Vistos. DICE: "... Dictamen Nº 001-20001..." DEBE DECIR: "... Dictamen Nº 001-2001..." 17348 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Cancelan proceso de adjudicación directa sobre selección y contratación de empresa de seguros y reaseguros para los bienes de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0074-2001 Los Olivos, 26 de enero de 2001 VISTOS: Los Informes Nº 016-2001-MDLO/DA/ULSG de la Unidad de Logística y Servicios Generales, Nº 002- 2001/MDLO-DA de la Oficina de Administración, Nº 052- 2001-MDLO/OAL de la Oficina de Asesoría Legal, Proveído Nº 124-2001 de la Dirección Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante informe de Vistos la Unidad de Logística y Servicios Generales informa que habiéndose convocado a la Adjudicación Directa con Publicación Nº 009-2000-MDLO/OE para la Selección y Contratación de los Servicios de una Empresa de Seguros y Reaseguros para los Bienes de la Municipalidad, no se ha presentado a la misma postor alguno; Que de acuerdo con las coordinaciones efectuadas con las principales empresas aseguradoras, ello se debió al hecho que el valor referencial de dicho proceso, ascendente a US$ 17,300.00 (Diecisiete Mil Trescientos Dólares Ame- ricanos) es insuficiente para cubrir el total del valor de los bienes de propiedad de la Municipalidad conforme a la nueva política de suscripción vigente en el mercado asegu- rador local e internacional. En tal sentido considera inútil publicar una nueva convocatoria conforme lo ordena el Artículo 32º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, solicitando más bien la cancelación del proceso y la realización del ajuste en el valor referencial, a fin de convocar a una nueva adjudicación directa; Que, la Oficina de Administración, mediante Informe Nº 002-2001/MDLO-DA, sostiene que existe sustento suficien- te para efectuar la cancelación del Proceso de Adjudicación Directa con Publicación Nº 009-2000-MDLO/OE por cuanto el valor referencial establecido no está acorde con la nueva política de suscripción vigente en el mercado asegurador local e internacional, siendo igualmente necesario modifi- car el slip técnico a efectos de que la contratación de los servicios de seguro, basada en un nuevo valor referencial, se halle debidamente sustentada presupuestal y financie- ramente; Que, la Oficina de Asesoría Legal, a través del Informe Nº 052-2001-MDLO/OAL, sostiene que el hecho que ningu- no de los postores haya adquirido las bases para la Adjudi- cación Directa con Publicación Nº 009-2000-MDLO/OE, por considerar insuficiente el valor referencial consignado en comparación a la envergadura de los bienes de la Municipa- lidad, constituye una causal de fuerza mayor que impidió que dicho proceso de selección, en su primera convocatoria, culmine satisfactoriamente, lo cual volvería a ocurrir en la eventualidad de una segunda convocatoria; en tal sentido, opina por que se cancele el referido proceso de selección vía Resolución de Alcaldía, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 34º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Proveído Nº 124-2001, el Despacho de Dirección Municipal, ordena se proyecte la Resolución de Alcaldía correspondiente; Que, el Artículo 34º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, establece que en cual- quier estado del proceso de selección, hasta 5 días antes de la fecha de adjudicación, la entidad que lo convoca puede cancelarlo; por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar o adquirir o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente; bajo su exclusiva responsabili- dad. En este caso la entidad deberá reintegrar el costo de las bases a quienes las hayan adquirido. La formulación de la cancelación del proceso deberá realizarse mediante Resolu- ción o Acuerdo debidamente sustentado, del mismo o supe- rior nivel, de aquél que dio inicio al expediente de contra- tación o adquisición, debiéndose publicar conforme lo dis- ponga el Reglamento; Estando a lo informado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 47º, inciso 6), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CANCELAR el Proceso de Adjudi- cación Directa con Publicación Nº 009-2000-MDLO/OE para la Selección y Contratación de los Servicios de una Empresa de Seguros y Reaseguros para los Bienes de la Municipali- dad Distrital de Los Olivos, por razón de fuerza mayor consistente en la insuficiencia del importe del valor refe- rencial y la falta de adecuación del slip técnico respecto de los estándares vigentes en el mercado asegurador local e internacional, lo cual impide la participación de las empre- sas aseguradoras en dicho proceso. Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina de Admi- nistración, a través de la Unidad de Abastecimiento y Servicios Generales, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. WILLIAMS GARAY ALVARADO Teniente Alcalde 17333