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Pág. 198022 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de febrero de 2001 ción sancionable con multa según el numeral 4 del literal c) del Art. 103º de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809, estableciendo que cometen infracción los responsables de los almacenes aduaneros cuando entreguen mercancía sin haber sido concedido el levante por la autoridad aduanera. Asimismo, de confor- midad al numeral 1.3 de la Tabla de Sanciones Aplica- bles a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada con el D.S. Nº 122-96-EF, modifica- do por el Decreto Supremo Nº 27-2000-EF y vigente a la fecha de producirse la infracción antes mencionada la cual se encuentra sancionada con una multa equivalen- te al monto de los tributos aplicables a la mercancía retirada indebidamente, cuando la entrega se realice habiendo pagado y/o garantizado los tributos; y equiva- lente a cinco veces por el monto de los tributos cuando la entrega se realice sin haberse pagado los tributos. En consecuencia, siendo los tributos liquidados de la D.U.A. Nº 118-2000-10-122613 un monto ascendente a $ 7 330 dólares americanos, y el monto de tributos no pagados por el ajuste de valor de $ 3 194 dólares americanos, el monto de la multa resultante es ascendente a $ 23 300 dólares americanos; Que, el Terminal de Almacenamiento MAERSK PERU S.A. al haber vulnerado el control aduanero, bien jurídi- co tutelado, al haber permitido el retiro de mercancías sin levante autorizado de las DUAS Nºs. 118-2000-10- 118350, 118-2000-10-120847, 118-2000-10-125251, 118- 2000-10-125401, 118-2000-10-108379 y 118-2000-10- 109565 es necesario que la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera - INFA efectúe la fiscalización del mencionado Terminal de Almacenamiento, así como de la Agencia de Aduana INTERNACIONAL S.A. quien como auxiliar de la función pública aduanera, es respon- sable de cautelar el interés fiscal en los actos y procedi- mientos de índole aduanera en los que intervenga; con la finalidad de determinar la actuación de los operadores que intervinieron en el presente despacho. Asimismo, teniendo en cuenta la Ley Nº 26461, Ley de los Delitos Aduaneros, se debe informar a la Procuraduría Pública conforme al procedimiento PP-PG.01, Acciones Judicia- les en Defensa del Estado, a fin que se determine si la actuación de los operadores intervinientes ha sido dolosa y tipifica en los supuestos que establece la norma legal antes citada; Que, el Terminal de Almacenamiento MAERSK PERU S.A. se ha autoliquidado por la multa estipulada en prevista en el numeral 4, literal c) del Art. 103º, Decreto Legislativo Nº 809, acogiéndose a la Ley Nº 27296 - Incentivos para el pago de multas, sin embargo al no haberse subsanado la infracción, se tomará como pago a cuenta la liquidación de cobranza Nº 4050-2001; Estando al INFORME Nº 141-2001-ADUANAS/ MAR.01211, y a la facultad conferida por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 809, en concordancia con el Art. 7º del Decreto Supremo Nº 121-96-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SANCIONAR al Terminal de Al- macenamiento MAERSK PERU S.A, con la multa ascen- dente a $ 23 300 dólares americanos al haber incurrido en la infracción prevista en el numeral 4, literal c) del Art. 103º, Decreto Legislativo Nº 809, debiendo para tal efecto formularse la liquidación de cobranza respectiva, encar- gándose al Departamento de Despachos de efectuarla, teniéndose como pago a cuenta la cancelación de la liquida- ción de cobranza Nº 4050-2001. Artículo Segundo.- REMITIR los actuados de la pre- sente Resolución a la Procuraduría Pública de Aduanas a fin que investigue y determine la situación legal de los operadores de comercio intervinientes en el despacho de la D.U.A. Nº 118-2000-10-122613, conforme a lo establecido en el procedimiento PP-PG.01; acción a cargo del Departa- mento de Despachos. Artículo Tercero.- REMITIR copia de los actuados de la presente Resolución a la Intendencia Nacional de Fisca- lización Aduanera - INFA a efectos que se fiscalice el accionar del Terminal de Almacenamiento MAERSK PERU S.A. y de la Agencia de Aduana INTERNACIONAL S.A. Regístrese, comuníquese y fecho, pase a la División de Administración para su notificación a los interesados. FRANCISCO GONZALES FLORES Intendente de la Aduana Marítima del Callao 17304Aprueban el Procedimiento Específico INTA-PE.00.03 (v.2) sobre Reconoci- miento Físico-Extracción y Análisis de Muestras RESOL UCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Nº 000 ADT/2001-000202 Callao, 30 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 001059 del 19 SET.1999 se aprobó entre otros el procedimiento INTA-PE.00.03 Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras(Versión 1), adecuado al Sistema de la Calidad de Aduanas; Que, los procedimientos documentados, basados en los principios de buena fe y de presunción de veracidad, tienen como finalidad profundizar la simplificación y agilización en los trámites aduaneros, así como recoger las disposicio- nes dictadas por los órganos competentes externos, estable- ciendo medidas y acciones objetivas que muestren una total transparencia y efectiva aplicación de las mismas, lo que demanda una revisión continua a efectos de adecuar y perfeccionar en lo posible los señalados procedimientos a la aplicación fáctica; En uso de las funciones establecidas en la Ley Orgánica y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobadas por el Decreto Ley Nº 26020 y la Resolución de Superintendencia Nº 001491-2000, respectivamente y es- tando a la delegación de facultades conferidas en las Reso- luciones de Superintendencia de Aduanas Nº 001323 del 16.12.99 y Nº 0001 del 2.1.2001. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Procedimiento Especí- fico adecuado al Sistema de la Calidad de Aduanas INTA- PE.00.03 (Versión 2) Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto el Procedimiento Específico adecuado al Sistema de Calidad de Aduanas INTA-PE.00.03 (Versión 1) Reconocimiento Físico-Extrac- ción y Análisis de Muestras aprobado por la Resolución de Intendencia Nacional Nº 001059 del 19 de febrero de 1999. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de febrero de 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARIA ROJAS ZAPANA Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera RECONOCIMIENTO FISICO - EXTRACCIÓN Y ANÁLISIS DE MUESTRAS I. OBJETIVO Establecer la secuencia de actividades a realizar en el Reconocimiento Físico de mercancías y la Extracción y Análisis de Muestras. II. ALCANCE Está dirigido al personal de ADUANAS y Operadores de Comercio Exterior que intervienen en el Reconocimiento Físico de mercancías y en la Extracción y Análisis de Muestras. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo esta- blecido en el presente procedimiento, es de responsabilidad de las Intendencias de Aduanas de la República, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de los Almace- nes Aduaneros y Despachadores de Aduana. IV. VIGENCIA A partir del 1/2/2001