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Pág. 198023 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de febrero de 2001 V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas y su Reglamento aprobados por Decreto Legislativo Nº 809 de 19.4.96 y Decreto Supre- mo Nº 121-96-EF de 24.12.96, respectivamente. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previs- tas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 122- 96-EF de 24.12.96 modificado por Decreto Supremo Nº 027- 2000-EF, de 27.3.2000 y Decreto Supremo Nº 050-2000-EF de 25.5.2000. - Ley de Delitos Aduaneros, Ley Nº 26461 de 8.6.95 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 121-95-EF de 15.8.95. - Ley de Simplificación Administrativa, Ley Nº 25035 de 11.6.89 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 070-89-PCM de 2.9.89. - Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Na- cional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolución de Superintendencia Nº 001491 de 4.10.2000. - Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por D.S. Nº 002-94-JUS de 31.1.94. - Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 119-97-EF del 25.9.97. - Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 270- 93-ADUANAS, aprueba el formato "Sobre Contenedor Eti- queta de Seguridad de Muestras" del 3.3.93. VI. NORMAS GENERALES A. RECONOCIMIENTO FISICO DE LAS MERCAN- CIAS 1. Reconocimiento Físico es la acción mediante la cual el Especialista u Oficial de Aduanas en los casos que corres- ponda, verifica que la mercancía presentada a reconoci- miento coincida con lo consignado en la Declaración, Orden de Embarque para el caso de Exportación, y su documenta- ción complementaria en cuanto a su naturaleza, especie o calidad, valor, cantidad, peso, medida o volumen, de acuer- do a la mercancía, comprobando su clasificación arancela- ria, tratamiento tributario aplicable, prohibiciones, res- tricciones o excepciones a que pudiera estar afecta y auto- rizaciones exigibles para el régimen, operación o destino aduanero al que se encuentra solicitada . 2. Las mercancías se encuentran sujetas a reconoci- miento físico, en los casos que los Procedimientos Genera- les y Específicos lo señalen. 3. El reconocimiento físico se realiza en los lugares habilitados para dicho fin dentro de los locales de almace- namiento públicos o privados, en los locales del exportador o del importador cuando se acoge al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y en otros lugares autorizados donde se encuentre la mercancía. 4. El Especialista u Oficial de Aduanas encargado del reconocimiento, determina la cantidad de bultos que reco- nocerá efectivamente, seleccionando de acuerdo a la natu- raleza del producto en forma aleatoria, no menos del 5% del total de los bultos presentados a despacho, con excepción de la mercancía presentada a granel, por tubería, etc. en las cuales el reconocimiento se efectúa sobre el total del lote. 5. El reconocimiento físico de Insumos y Productos sujetos a control, de la Ley General de Drogas aprobada con Decreto Ley Nº 22095, se realiza con participación de personal de DIGEMID, quien suscribe el Acta de Despacho de Internamiento de DROGAS-DIGEMID, conjuntamente con el Especialista u Oficial de Aduanas que realiza el reconocimiento y el Despachador Oficial. 6. El reconocimiento físico de Armas, Municiones y Artículos Pirotécnicos, se realiza con participación de un Inspector de la DISCAMEC, quien suscribe el Acta de Verificación de DISCAMEC, conjuntamente con el Especia- lista u Oficial de Aduanas que realiza el reconocimiento y el Despachador de Aduana. 7. Para efectos del procedimiento, el término "bultos" se refiere a cualquiera de las formas de presentación de los mismos: contenedor, cisterna, tanque, paleta, plataforma, jaula, huacal, caja, cartón, saco, bala, bolsa, fardo, cilindro, tambor, barril, bidón, botella, bobina, rollo, paquete, atado, plancha, lata, sobre, etc., en el caso de carga presentada suelta o a granel, para efectos de su descripción e identifi- cación se considera la cantidad de unidades físicas (u, kg, m3, l, kWh ) que conforman el lote. 8. Cuando en el procedimiento se menciona el término "incidencia" se refiere a la discrepancia o no conformidad encontrada en los documentos sustentatorios del despacho, en los datos consignados en la declaración, en lo verificadofísicamente tal como error en la clasificación arancelaria, valor declarado, asignación indebida de código con benefi- cio tributario, mercancía encontradas de más o con falta de contenido, mercancía que no se acoge al régimen solicitado, mercancía restringida sin el respectivo documento de con- trol, mercancía prohibida, entre otros. B. EXTRACCION Y ANALISIS DE MUESTRAS DE MERCANCÍAS 1. Sólo se encuentran sujetas a extracción de muestra, las mercancías que por su naturaleza requieran de análisis químico para determinar su clasificación arancelaria o valor. El Laboratorio Central de ADUANAS, es el encargado de efectuar el análisis de las muestras extraídas durante el reconocimiento físico, las correspondientes a los Pedidos de Clasificación Arancelaria de la INTA y las provenientes de acciones de Fiscalización de la INFA. 2. La acción de extracción de muestra, no interrumpe el trámite de despacho, excepto en los siguientes casos: - Cuando el régimen al que se encuentra solicitada la mercancía así lo requiera, siempre que lo señale el respec- tivo Procedimiento, - Cuando exista presunción de fraude o delito. - Cuando el Intendente de Aduana lo considere perti- nente. 3. Las muestras extraídas para análisis deben ser lo más representativas posible, en cantidad o unidad que asegure el correcto análisis químico y respectiva clasificación aran- celaria, de acuerdo a lo descrito en el Rubro VII, Literal B, B1, de este Procedimiento. 4. El Laboratorio Central para efectos del análisis de las muestras, utiliza métodos de ensayos, instrumentos, equi- pos de laboratorio, bibliografía y la información registrada en el Módulo de Laboratorio del SIGAD, pudiendo enviar la muestra a laboratorios externos acreditados ante INDECO- PI, a fin de complementar su informe final, cuyo costo es asumido por el interesado. 5. El Laboratorio Central, emite el informe de análisis químico, orientado a criterios técnicos arancelarios, conte- niendo información suficiente de las propiedades (caracte- rísticas cualitativas), composición química (características cuantitativas), proceso de obtención, forma de presentación y uso del producto, según se requiera. 6. Los Equipos e Instrumentos utilizados en los análisis, deben estar controlados por un Plan de Mantenimiento y Calibración a fin de garantizar el adecuado funcionamiento de los mismos para la obtención de resultados confiables. 7. La Literatura Técnica de los siguientes productos, debe estar expresada en las denominaciones, normas y nomenclaturas correspondientes: Capítulos 28 y 29 Productos químicos de IUPAC constitución química definida Denominación química completa Capítulo 30 Productos Farmacéuticos INN DCI Capítulo 38 Plaguicidas ISO Secciones X, XI, Maderas, papeles, cartones ISO XIV y XV materias textiles, metales ASTM preciosos, metales comunes Otra admitida internacionalmente VII. DESCRIPCION A. RECONOCIMIENTO FISICO DE LAS MERCAN- CIAS 1. El personal designado por el Jefe del Area entrega al Especialista u Oficial de Aduana, las Declaraciones y su documentación complementaria, en el caso de Exportación las Ordenes de Embarque, seleccionadas para reconoci- miento físico, asignadas a su cargo, quien se traslada al almacén o local donde se encuentran las mercancías . 2. Para los casos que corresponda, el Despachador, dueño o consignatario de la mercancía se presenta ante el Area respectiva a fin de que el Especialista u Oficial de Aduanas se traslade al almacén, local o lugar autorizado correspondiente. 3. El Despachador de Aduana se presenta al Almacén o local autorizado y solicita al personal encargado del alma- cén, que su carga sea puesta a disposición para despacho, identificándose ante el Especialista u Oficial de Aduanas mediante su Carné vigente. Para los casos que corresponda,