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Pág. 198021 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de febrero de 2001 definitivo de importación INTA-PG.01, Versión 02, apro- bado mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 984- 99, vigente a la fecha de producirse el despacho y retiro indebido de la mercancía; Que, la actuación del Terminal de Almacenamiento MAERSK PERU S.A. se encuentra prevista como infracción sancionable con multa según el numeral 4 del literal c) del Art. 103º de la Ley General de Aduanas - Decreto Legisla- tivo Nº 809, estableciendo que cometen infracción los res- ponsables de los almacenes aduaneros cuando entreguen mercancía sin haber sido concedido el levante por la auto- ridad aduanera. Asimismo, de conformidad al numeral 1.3 de la Tabla de Sanciones Aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada con el D.S. Nº 122-96-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 27-2000-EF y vigente a la fecha de producirse la infracción antes mencionada la cual se encuentra sancionada con una multa equivalente al monto de los tributos aplicables a la mercancía retirada indebidamente, cuando la entrega se realice habiendo pagado y/o garantizado los tributos. En consecuencia, siendo los tributos liquidados de la D.U.A. Nº 118-2000-10-109565 un monto ascendente a $ 3 316 dólares americanos, el monto de la multa resultante es ascendente a $ 3 316 dólares americanos; Que, el Terminal de Almacenamiento MAERSK PERU S.A. al haber vulnerado el control aduanero, bien jurídico tutelado, al permitir el retiro de mercancías sin levante autorizado de las DUAS Nºs. 118-2000-10-118350, 118- 2000-10-120847, 118-2000-10-125251, 118-2000-10-125401, 118-2000-10-108379 y 118-2000-10-122613 es necesario que la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera - INFA efectúe la fiscalización del mencionado Terminal de Almace- namiento, así como de la Agencia de Aduana INTER- NACIONAL S.A. quien como auxiliar de la función pública aduanera, es responsable de cautelar el interés fiscal en los actos y procedimientos de índole aduanera en los que intervenga; con la finalidad de determinar la actuación de los operadores que intervinieron en el presente despacho. Asimismo, teniendo en cuenta la Ley Nº 26461, Ley de los Delitos Aduaneros, se debe informar a la Procuraduría Pública conforme al procedimiento PP-PG.01, Acciones Judiciales en Defensa del Estado, a fin que se determine si la actuación de los operadores intervinientes ha sido dolosa y tipifica en los supuestos que establece la norma legal antes citada; Que, el Terminal de Almacenamiento MAERSK PERU S.A. se ha autoliquidado por la multa estipulada en el numeral 4, literal c) del Art. 103º, Decreto Legislativo Nº 809, acogiéndose a la Ley Nº 27296 - Incentivos para el pago de multas, sin embargo al no haberse subsanado la infrac- ción, se tomará como pago a cuenta la liquidación de cobranza Nº 4058-2001; Estando al INFORME Nº 141-2001-ADUANAS/ MAR.01211, y a la facultad conferida por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 809, en concordancia con el Art. 7º del Decreto Supremo Nº 121-96-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SANCIONAR al Terminal de Al- macenamiento MAERSK PERU S.A., con la multa ascen- dente a $ 3 300 dólares americanos al haber incurrido en la infracción prevista en el numeral 4, literal c) del Art. 103º, Decreto Legislativo Nº 809, debiendo para tal efecto formu- larse la liquidación de cobranza respectiva, encargándose al Departamento de Despachos de efectuarla, teniéndose como pago a cuenta la cancelación de la liquidación de cobranza Nº 4058-2001. Artículo Segundo.- REMITIR los actuados de la pre- sente Resolución a la Procuraduría Pública de Aduanas a fin que investigue y determine la situación legal de los operadores de comercio intervinientes en el despacho de la D.U.A. Nº 118-2000-10-109565, conforme a lo establecido en el procedimiento PP-PG.01; acción a cargo del Departa- mento de Despachos. Artículo Tercero.- REMITIR copia de los actuados de la presente Resolución a la Intendencia Nacional de Fisca- lización Aduanera - INFA a efectos que se fiscalice el accionar del Terminal de Almacenamiento MAERSK PERU S.A. y de la Agencia de Aduana INTERNACIONAL S.A. Regístrese, comuníquese y fecho, pase a la División de Administración para su notificación a los interesados. FRANCISCO GONZALES FLORES Intendente de la Aduana Marítima del Callao 17303RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 118 01/2001-000113 Callao, 30 de enero de 2001 Visto, el INFORME Nº 141-2001-ADUANAS/MAR.01211 mediante el cual se determinó el retiro de mercancía sin levante autorizado del recinto del Terminal de Almace- namiento MAERSK PERU S.A., y descrita en la D.U.A. Nº 118-2000-10-122613, acción efectuada por la Agencia de Aduana Internacional S.A. CONSIDERANDO: Que, con fecha 24.11.2000 la Agencia de Aduana INTERNACIONAL S.A. en representación del importa- dor SCORPIO GROUP S.A. numeró vía teledespacho la D.U.A. Nº 118-2000-10-122613, siendo seleccionada a canal ROJO, solicitando a consumo mercancía consis- tente en 550 bultos de JUGUETES DIVERSOS, decla- rando como valor FOB la cantidad de 16 737.32 dólares americanos. La mercancía descrita se encontraba ampa- rada en la factura comercial Nº 20PS19-22, Informe de Verificación Nº 1-215-2000007431--001-3 y Conocimiento de Embarque Nº CAO400900B, cancelándose los tributos liquidados antes del reconocimiento físico con fecha 25.11.2000 en el Banco Nuevo Mundo. La mercancía se encontraba almacenada en el Terminal de Almacena- miento MAERSK PERU S.A.; Que, con fecha 27.11.2000 se efectuó el reconocimiento físico de la mercancía antes mencionada, luego de lo cual se determinó su ajuste de valor FOB declarado de $ 16 737.32 dólares americanos a $ 26 667.52 dólares americanos. En consecuencia, se emitió la liquidación de cobranza Nº 35141- 2000 por un monto ascendente a $ 3 194 notificada el 5.12.2000 a fin que sea cancelada previamente antes de concederse el levante mediante la diligencia correspon- diente en la declaración. A la fecha tal liquidación de cobranza no ha sido cancelada ni garantizada, y por tanto tampoco se ha concedido la autorización de levante; Que, como parte de la verificación de mercancía en abandono legal en los Terminales de Almacenamiento, se efectuó las Notificaciones Nº 118-01211-2001-0503 y Nº 118- 01211-2001-0506 solicitándose, respectivamente al Termi- nal de Almacenamiento MAERSK PERU S.A. y a la Agencia de Aduana INTERNACIONAL S.A. informen sobre la situa- ción de la mercancía amparada en la D.U.A. Nº 118-2000- 10-0122613, en tanto no se había hallado tal mercancía en sus recintos, así como adjunte fotocopia de la declaración con la cual dio salida a la mercancía. El Terminal de Almacenamiento y el Agente de Aduana antes mencionados no contestan a la fecha lo solicitado, habiendo vencido el plazo dado para que efectúen su respuesta; Que, con INFORME Nº 141-2001-ADUANAS/MAR.01211 de fecha 26.1.2001 se pone en conocimiento del Departa- mento de Despachos que efectuada la visita de verificación de mercancía en abandono legal en el Terminal de Almace- namiento MAERSK PERU S.A., se determinó que la mer- cancía amparada en la D.U.A. Nº 118-2000-10-122613, ha sido retirada del almacén antes señalado, sin contar el usuario con la autorización del levante respectivo; Que, la D.U.A. Nº 118-2000-10-122613 fue seleccionada a canal rojo, correspondiendo que se efectúe su reconoci- miento físico y que si producto de tal hecho se emitiera una liquidación de cobranza por tributos dejados de pagar éstos tenían que ser previamente cancelados o garantizados para proceder a concederle el levante autorizado. Sin embargo, el usuario no cumplió con la acción antes señalada, y asimismo, el almacén permitió la salida de la mercancía, sin que cuente con la notificación de la autorización del levante respectivo; Que, el Terminal de Almacenamiento MAERSK PERU S.A., permitió el retiro de tal mercancía sin levante autori- zado, en tanto al estar amparada en una declaración selec- cionada a canal rojo debía estar no solamente cancelada y efectuado el reconocimiento físico, sino también contar con la autorización de levante, previa cancelación de los tribu- tos por el ajuste de valor. Tal exigencia se encuentra establecida en el Art. 24º de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809, en concordancia con el numeral VII.A.2, 28 del procedimiento del régimen definitivo de importación INTA-PG.01, Versión 02, aprobado mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 984-99, vigente a la fecha de producirse el despacho y retiro indebido de la mercancía; Que, la actuación del Terminal de Almacenamiento MAERSK PERU S.A. se encuentra prevista como infrac-