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Pág. 198027 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de febrero de 2001 cas, sin considerar aquellos habilitados suplementaria- mente, así como los rebatibles o plegables que ocupan el espacio reservado al acceso de los pasajeros, teniendo en consideración lo siguiente: - Si el vehículo al que se le agrega asientos, es de la partida 87.02 o 87.03, la modificación del vehículo no hace que cambie la clasificación. - Si el vehículo es de la partida 87.04, el número de asientos a considerar es el que posee otro vehículo similar pero planificado por el fabricante para el transporte de personas. En ese sentido, el vehículo modificado puede clasificarse en la partida 87.02 ó 87.03 según el número de asientos c) El chasis cabinado de camioneta pick up, de conformi- dad a la Nota Legal 3 del Capítulo 87, se clasifica en la partida 87.04 y no en la partida 87.06. Vehículos usados completos o incompletos, inclu- so presentados desarmados o desmontados, o seccio- nados 6. Los vehículos usados completos o incompletos, inclu- so presentados desarmados o desmontados, o seccionados, se clasifican como vehículos completos o terminados, desde el momento en que presenten ya las características esencia- les del producto, de conformidad con la Regla General Interpretativa 2 a) del Arancel de Aduanas, tal es el caso de: a) Un vehículo automóvil simplemente sin las ruedas o neumáticos y sin la batería b) Un vehículo automóvil sin el motor o cuyo interior está sin terminar c) Una carrocería de automóvil (casco), con motor , donde el vehículo usado carece de tres puertas, de las ruedas, de la rejilla del radiador, de las lunas frontales y de los asientos interiores d) Un vehículo automóvil usado sin motor, que carece de las cuatro puertas y los asientos. e) Un vehículo automóvil usado, partido en dos y presen- tadas las dos secciones al mismo tiempo. En el caso de presentarse separadamente o en diferentes despachos cada sección se clasifica en la Subpartida S.A. Nº 8708.90. f) Un vehículo desarmado, incluso incompleto, presen- tado de la siguiente manera: - una carrocería de automóvil armado - un motor ensamblado - cuatro ruedas para el vehículo, no colocadas a la carrocería - cuatro puertas para el vehículo, también no instaladas, etc. 7. Los vehículos seccionados o troceados constituidos por elementos diferentes, que presenten partes para ser reutilizadas como repuestos en otros automóviles, se clasi- fican en la subpartida S.A. 8708.90, tales como: a) Sección frontal de un vehículo automóvil que com- prende: faros, rejilla, radiador, máscara, etc. b) Mitad de un vehículo automóvil que comprende: motor, capot, dos puertas frontales, panel, limpia parabri- sas y la mitad del chasis. c) Mitad posterior de un vehículo automóvil que com- prende: cajuela, asiento posterior, tren posterior, etc. 8. En la importación de vehículos usados conforme al D.L. Nº 843, modificado por D.S. Nº 100-96-EF, se debe tener presente que la Regla 2 a) afecta tanto a los vehículos usados completos o incompletos, incluso presentados des- armados o desmontados, o seccionados. Gas Licuado de petróleo: 9. El gas licuado de petróleo está constituido general- mente de una mezcla de 60% en peso de gas propano y 40% en peso de gas butano. En consecuencia, por aplicación de la 3ra b) Regla General Interpretativa de la Nomenclatura, se clasifica en la subpartida nacional 2711.12.00.00 10. Cuando el gas licuado se presenta en envases de capacidad inferior o igual a 300 cm3, del tipo de los utiliza- dos para cargar o recargar encendedores o mecheros, se clasifica en la subpartida nacional 3606.10.00.00, los encen- dedores o mecheros se clasifican en la partida 96.13. Calzados: 11. Están comprendidos en las subpartidas nacionales que a continuación se indican, las siguientes mercancías:6402.19.00.00 Los demás calzados de deporte, excepto los de esquí, con suela y parte superior (corte) de caucho o de plástico 6404.11.00.00 Calzado de deporte; calzado de tenis, de baloncesto, de gimnasia, de entrenamiento y calzados similares, con suela de caucho o plástico y parte superior (corte) de materias textiles 6404.20.00.00 Calzado con suela de cuero natural, artificial o regenerado y parte superior (corte) de materias textiles 6405.20.00.00 Los demás calzados con la parte superior de materias textiles, y que la suela no sea de caucho, plástico ni cuero natural, artificial o regenerado. 12. Para efectos de la correcta clasificación arancelaria de los calzados, se tiene en consideración lo siguiente: a) Se entiende por "calzado de deporte" exclusivamente: - el calzado diseñado para la práctica de una actividad deportiva y que esté o pueda estar provisto, de clavos, tacos, ataduras, tiras o dispositivos similares; - el calzado para patinar, esquiar, para la lucha, para el boxeo y para el ciclismo. b) Para determinar la materia de la parte superior (corte) del calzado, se debe tener en cuenta la materia que recubre completamente la parte externa de la parte supe- rior, aunque tenga aplicaciones cosidas de otras materias. c) Cuando se hace referencia en la Nomenclatura al "cuero artificial o regenerado" es el obtenido a base de cuero o de fibras de cuero. No comprende pues las "imitaciones de cuero", tales como las materias plásticas del Capítulo 39, caucho del Capítulo 40, papel y cartón del capítulo 48 y los tejidos recubiertos del Capítulo 59. Preparaciones y conservas de pescado : 13. A efectos de distinguir los envases tipo "oval" y tipo "tall" en que se presentan las sardinas en salsa de tomate de la Subpartida 1604.13.00, se tiene en cuenta las siguien- tes características: DESCRIPCION TIPO DE ENVASE 1 lb. "Tall" 1 lb. "Tall" 1 lb. "Oval" Cantidad de pescado (g) 329 329 329 Aceite ml 75º C 90 90 Agua ml 75º C 90 Salsa de tomate MI B 2º C 90 90 Sal (g) 6 6 6 Peso neto (g) 425 425 425 Cantidad (onza) 15,0 15,0 15,0 Medida envase TSO (pulgada) 3,01x4,11 3,01x4,11 6,07x4,06x1,08 Medida envase TSO (cm) 7,7x10,4 7,7x10,4 17x11,5x3,6 Filetes de merluza congelados: 14. En la subpartida nacional Nº 0304.20.00.16, se entiende como filetes de merluza congelados en porciones o "tabletas", a los filetes en los cuales se les ha eliminado la piel y tienen corte en forma cuadrada o rectangular. Prendas de vestir de tejido de punto: 15. Para la identificación de las "prendas de vestir de tejido de punto" de la Partida Arancelaria 61.10, se tiene en consideración las siguientes definiciones: SUETER (JERSEY) Diseñada para cubrir la parte superior del cuerpo, con mangas largas, con cuello en V, oval o al ras del cuello, con o sin abertura parcial y con o sin cuello. CARDIGAN Diseñada para cubrir la parte superior del cuerpo, con mangas largas, con o sin cuello, con tejido acanalado elástico en los puños y pretinas, con abertura total en el frente, puede cerrarse con botones, cremalleras, bro- ches u otros dispositivos de cierre. CON CUELLO DE Llamada también "Sous-pull", "Turtle neck", "Jorge Chá- CISNE vez" o "Cuello Beatle", diseñadas para cubrir la parte superior del cuerpo, con o sin mangas, presentan un cuello en forma de tubo, alto, que puede o no ser doblado y cubre parte del cuello, pueden o no tener bolsillos. PULLOVER Diseñada para cubrir la parte superior del cuerpo, sin cuello ni mangas, no tienen abertura delantera, general- mente presentan pretina de tejido acanalado elástico para ceñir, pueden o no tener bolsillos. Se usan encima de la camisa.