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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (01/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 198034 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de febrero de 2001 1.3 PUESTO DE COMERCIO AMBULATORIO 1% de U.I.T. 1.4 UNIDAD PREDIAL DE USO DE VIVIENDA CON AUTOVALUO MA- YOR A 40 UIT. Al monto fijo que debe pagar hasta 40 UIT, adicionar el 0.0081 a la diferencia de la base imponible y las primeras 40 UIT. 1.5 UNIDAD PREDIAL DE USO COMERCIAL Y DE SERVICIOS CON AUTOVALÚO MAYOR A 40 UIT Al monto fijo que debe pagar hasta 40 UIT adicionar el 0.01 a la diferencia de la base imponible y las primeros 40 UIT. 1.6 UNIDAD PREDIAL .USO INDUSTRIAL Tramo de autovalúo expresado en UITs. HASTA 15 UIT. > A 15 Y < o = A 60 MAYOR DE 60 0.179 0.123 0.117 ANEXO II II.POR SERVICIOS DE PARQUES Y JARDINES 2.1 UNIDAD PREDIAL DE USO NO INDUSTRIAL MENOR O IGUAL A 40 UIT. ZONA PLANA CERROS -Casa Habitación o Predios sin Construir 2.85 0.78 -Comercio, Servicios, entidades públicas y organismos sin fines de lucro. 4.98 0.99 -Puesto de Mercado 2.85 0.78 2.2 UNIDAD PREDIAL DE USO NO INDUSTRIAL CON AUTOVALÚO MAYOR A 40 UIT. Al monto fijo que debe pagarse hasta 40 UIT, adicionar el 0.0027 %, aplicado sobre la diferencia entre la Base Imponible del Autovalúo menor a 40 UIT. 2.3 UNIDAD PREDIAL DE USO INDUSTRIAL Tramo de autovalúo expresado en UIT HASTA 15 UIT. > A 15 Y < O = A 60 MAYOR DE 60 0.038 0.027 0.026 ANEXO III •Estructura desagregada de costos del servicio de limpieza pública del año 2001. 1.Recolección domiciliaria. S/.2´618,150.52 2.Barrido de calles. S/.1´285,334.15 3.Servicios de disposición de residuos sólidosS/. 201,600.00 COSTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA S/.4´105,084.67 •Estructura desagregada de costos del servicio de parques y jardines del año 2001. 1.Servicio de recuperación y mantenimiento de áreas verdes.S/. 978,272.23 2.Servicio de producción de plantas forestales y abono.S/. 361,298.50 3.Servicio de relanzamiento y arborización. S/. 139,200.00 COSTO DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES S/.1´478,770.73 16561 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Establecen Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo ORDENANZA Nº 86 Miraflores, 31 de enero de 2001 EL ALCALDE DISTRITAL DE MIRAFLORES: POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores, estando a lo dispues- to por el Artículo 109º y el numeral 4) del Artículo 134º dela Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, en Sesión de la fecha ha aprobado POR MAYORÍA, con dispen- sa del trámite de aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO TITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Ordenanza establece el marco legal del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en la jurisdicción del distrito de Miraflores. Artículo Segundo.- HECHO GENERADOR.- El he- cho generador de la obligación tributaria es la prestación y/ o mantenimiento en forma general de los servicios públicos locales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo. Artículo Tercero.- SUJETO OBLIGADO.- Son deu- dores tributarios en calidad de contribuyentes, los propie- tarios de los predios cuando éstos se encuentren desocupa- dos, cuando los habiten o desarrollen actividades en ellos y son responsables solidarios, cuando cedan el uso de su predio bajo cualquier título a terceros. En el caso que el ocupante del predio realice actividad comercial, industrial o de servicios en general y cuente con el respectivo Certificado de Autorización de Apertura y Funcionamiento, la Municipalidad girará directamente los recibos a su nombre, para el pago de los Arbitrios. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de contri- buyente el poseedor del predio. Tratándose de kioskos y otras formas de ocupación temporal de la vía pública, son afectos los conductores o propietarios de los mismos, por ser usuarios de los servicios públicos locales. Artículo Cuarto.- CONDICIÓN DE SUJETO OBLI- GADO.- La obligación tributaria para el adquirente del predio o el titular de la licencia, nacerá el primer día del trimestre siguiente al que adquirió la condición de propie- tario o que solicitó la Autorización de Funcionamiento Municipal. Artículo Quinto.- DEFINICIÓN DE PREDIO.- Para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza entiéndase por predio a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Artículo Sexto .- PREDIOS CON MAS DE UN USO .- Los propietarios de predios con uso casa habitación o comercio, que tengan parte de ella utilizada u ocupada por él mismo o por distintas personas o razones sociales, para uso similar o distinto; deberán presentar ante la Adminis- tración Tributaria una Declaración Jurada de Autovalúo independiente por cada sección. El propietario del predio deberá presentar la declara- ción jurada mencionada, hasta el último día hábil del mes siguiente de producirse los hechos, caso contrario, facúltese a la Administración Tributaria a realizar esta determina- ción de oficio. Esta declaración o la determinación de oficio, surtirá efectos a partir del primer día del trimestre siguiente de configurarse el supuesto de hecho. El mismo procedimiento se aplicará para los predios independientes que se unifican. En caso que en un predio se desarrolle más de una actividad comercial, industrial o de servicios conducidas por una misma razón social, se abonará por el giro o actividad cuya tasa sea mayor. Artículo Sétimo.- RECAUDACIÓN .- La Municipa- lidad recaudará los Arbitrios de Limpieza Pública, Par- ques y Jardines y Serenazgo por períodos trimestrales. Artículo Octavo.- CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LAS ALÍCUOTAS O TASAS .- Para la determinación de los montos a pagar por los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo se tomará en cuenta: 1.- El valor del predio o sección determinado en la declaración jurada del Impuesto Predial o el valor catastral que correspondiera. 2.- El uso, actividad o giro desarrollado en el predio o instalación. 3.- La ubicación del predio o sección. 4.- El área del predio o sección. En el caso de predios en proceso de fiscalización y/o actualización catastral se tomará como base imponible para