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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (01/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

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Pág. 198036 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de febrero de 2001 USO O ACTIVIDAD TASA TRIMESTRAL G.HOTELES DE 4 Y 5 ESTRELLAS, ENTIDADES FINANC. Y BANC., SUPERMERCADOS, MALLS, 38.00% UIT GRANDES CENTROS DE ESPARCIMIENTO, GRANDES ALMACENES En el caso de predios en que se desarrollan más de una actividad o giro conducido por una misma razón social, la tasa o monto fijo a aplicarse será la más alta. Los predios declarados como terrenos sin construir o en construcción se les determinará los Arbitrios de acuerdo al uso declarado. Aquellos establecimientos que no estuvieron considera- dos en los literales C al G se les liquidará los Arbitrios con las alícuotas establecidas en el literal B del presente Artí- culo. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera .- La Municipalidad podrá emitir los recibos de Arbitrios Municipales conjuntamente con el recibo del Impuesto Predial. Segunda .- Para el año 2001, a los contribuyentes que optaran por la cancelación conjunta de los cuatro trimes- tres de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes y Serenazgo dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre, se les concederá un descuento del 10% sobre el monto a pagar por el 2do., 3er y 4to. trimestre del respectivo año. Dicho descuento no incluye el derecho de emisión a que se contrae la Cuarta Disposición Final del Decreto Legisla- tivo Nº 776. Tercera.- Conforme al Artículo Décimo Primero de la Ordenanza 78 se regula el Beneficio Excepcional al Buen Contribuyente mediante el cual para el caso de contribu- yentes que al 31.12.00 hayan cancelado totalmente su deuda tributaria y/o no tributaria, se les concederá la rebaja del 5% (cinco por ciento) sobre el monto de los arbitrios municipales del año 2001. Este descuento será automático y estará incluído en la determinación de los arbitrios del 2001. Cuarta.- Los propietarios de predios que a la fecha están incursos en el primer párrafo del Artículo Sexto de la presente Ordenanza, tienen plazo para la presentación de la Declaración Jurada a que se refiere el mencionado Artículo, hasta el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial del año 2001. Quinta.- La UIT aplicable será la vigente al 1 de enero del ejercicio gravable. Sexta.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias nece- sarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenan- za. Sétima.- Encárguese a la Dirección de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GERMÁN KRUGER ESPANTOSO Teniente Alcalde Encargado de la Alcaldía INFORME TÉCNICO (estimación de costos) En la jurisdicción del distrito de Miraflores existen registrados al 3 de enero del año 2001, 37,618 predios destinados a diferentes usos, tales como casa habitación, terrenos sin construir, comercio, industria y servicios, etc. Para la determinación del importe de los arbitrios se ha tomado en cuenta los costos totales de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo conteni- dos en los informes de las oficinas competentes. COSTO ANUAL DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA AÑO 2001 NºSERVICIOS COSTO 1Barrido de Vía Pública 2,711,817.00 2Recolección de Residuos sólidos 2,589,024.00 3Recolección de Desmonte y varios 1,675,428.00 4Recolección de basura, barrido, papeleras, hospitalario 896,247.00 5Recolección de basura en contenedores 218,873.00 6Operativos de Limpieza de Techos 21,546.00 7Limpieza de Servicios Higiénicos, bancas, monumentos 119,652.00 8Mantenimiento de papeleras 68,590.00 9Mantenimiento de juegos infantiles 45,886.00NºSERVICIOS COSTO 10Mantenimiento de farolas, bancas, monumentos, ornato 120,593.00 11Campañas de desratización 21,238.00 12Mantenimiento de muros y veredas 160,851.00 13Planta de transferencia y disposición final 1,733,150.00 14Mantenimiento y colocación de letreros (educación) 59,749.00 15Operativos de Mantenimiento de playas 323,864.00 TOTAL COSTO DIRECTO 10,766,508.00 COSTO INDIRECTO (absorbido) 2,069,970.98 COSTO ANUAL LIMPIEZA PUBLICA 12,836,478.98 Fuente: Memorándum N° 002-2001-DISMUN/MM COSTO ANUAL DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS NºSERVICIOS COSTO 1Servicios Forestales 142,703.83 2Corte de Grass 373,503.16 3Riego por Gravedad 489,874.76 4Riego por Aspersión 194,373.20 5Riego por goteo 211,213.68 6riego por Grifos 156,499.95 7Mantenimiento de Parques y Bermas Centrales 1,763,847.82 8supervisión de áreas verdes 463,662.07 9Mantenimiento de la Planta de Tratamiento 100,623.00 10Recuperación de Bermas y Parques 460,232.60 11Riego con camión cisterna 1,033,407.82 12Riego con motobomba 25,660.72 13Vivero de flores de estación 457,231.98 14Vivero de flores perennes 396,552.57 15Participación vecinal 595,033.20 16Proyectos 2001 260,880.66 TOTAL COSTO DIRECTO 7,125,301.02 COSTO INDIRECTO (absorbido) 1,348,870.98 COSTO ANUAL PARQUES Y JARDINES 8,474,172.00 Fuente: Memorándum N° 002-2001-DISMUN/MM COSTO ANUAL DE SERENAZGO NºSERVICIOS COSTO 1Remuneraciones 4,931,592.55 2Materiales y útiles de oficina 370,801.66 3Mantenimiento y reparaciones 896,251.17 4Inversión, infraestructura y equipo 1,615,011.65 TOTAL COSTO DIRECTO 7,813,657.03 COSTO INDIRECTO (absorbido) 1,165,592.57 COSTO ANUAL SERENAZGO 8,979,249.60 Oficio N° 429-00-DG-SERMIR 17311 Establecen montos por derecho de emisión mecanizada de declaraciones juradas y liquidaciones del impuesto predial, alcabala, arbitrios municipa- les y multas tributarias para el año 2001 ORDENANZA Nº 87 Miraflores, 31 de enero del 2001 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha aprobó POR MAYORÍA, con dispensa del trámi- te de aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aplíquese para el ejercicio fiscal 2001 los mismos importes por concepto de derechos de emisión mecanizada de declaraciones juradas y liquidacio- nes del impuesto predial, impuesto de alcabala, arbitrios municipales y multas tributarias, contemplados en la Orde- nanza Nº 71-2000-MM, publicada con fecha 28 (veintiocho) de enero del 2000 en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- Rebájese de S/. 5.00 Nuevos Soles (cinco con 00/100 Nuevos Soles) a S/. 3.50 Nuevos Soles (tres