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Pág. 198035 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de febrero de 2001 la determinación de los arbitrios el valor del valúo (denomi- nado valor catastral) que determine la Municipalidad. Los cambios en la base imponible del predio o en el uso del predio, surtirán efectos a partir del primer día del trimestre siguiente en que se producen los hechos. Artículo Noveno.- VENCIMIENTO DE LA OBLI- GACION.- El plazo para el pago de los Arbitrios de Limpie- za Pública, Parques y Jardines y Serenazgo es el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año. Artículo Décimo.- INAFECTACIONES.- Se encuen- tran inafectos a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, los predios de propiedad u ocupa- dos por la Municipalidad de Miraflores, Compañía General de Bomberos y SERMIR. Las unidades inmobiliarias cuya función sea accesoria al predio principal, tales como cocheras o estacionamien- tos, aires, azoteas, vitrinas y depósitos, no darán lugar al pago de los Arbitrios, salvo que se encuentren arrendadas, hayan sido dadas en uso a terceros o sean empleadas para desarrollar actividades económicas o de servicios. Artículo Décimo Primero.- EXONERACIONES Y BENEFICIOS.- Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones y/o beneficios deberá ser expreso a través de una norma de rango equivalente a la presente Ordenanza. Artículo Décimo Segundo.- DEFINICIÓN DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA.- El Arbitrio de Limpieza Pública comprende el cobro de la prestación de los servicios de recolección domiciliaria de residuos sólidos, servicio de lavado y barrido de vías públicas y plazas, mantenimiento de papeleras, limpieza de servicios higiéni- cos públicos, servicio de planta de transferencia y servicio de relleno sanitario, recolección de desmonte y similares, operativos de limpieza de techos, mantenimiento de playas y otros. Artículo Décimo Tercero.- DEFINICIÓN DEL AR- BITRIO DE PARQUES Y JARDINES.- El Arbitrio de Parques y Jardines comprende el cobro por la prestación de los servicios de mantenimiento, riego, recuperación y me- joras de parques, jardines y arboledas de uso público. Artículo Décimo Cuarto.- DEFINICIÓN DEL AR- BITRIO DE SERENAZGO.- El Arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por la prestación del servicio de vigilan- cia pública, protección civil y atención de emergencias, en apoyo o colaboración a la labor de la Policía Nacional del Perú y en procura de la seguridad ciudadana. TITULO II IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL AÑO 2001 Artículo Décimo Quinto.- JUSTIFICACIÓN TÉC- NICA DE LA DETERMINACIÓN DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS.- De conformidad con el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Munici- pal, modificado por la Ley Nº 26725, los importes aprobados en esta Ordenanza han sido calculados en función al costo efectivo del servicio a prestar, según se detalla en el Informe Técnico que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Sexto.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS.- El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza, constituye renta de la Municipalidad de Miraflores y será destinada única y exclusivamente a financiar el costo de servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. Artículo Décimo Sétimo.- IMPORTE DEL ARBI- TRIO DE LIMPIEZA PUBLICA.- Las Alícuotas trimes- trales a aplicar para el Arbitrio de Limpieza Pública son: A.- Predios con uso casa habitación: 0.07% autovalúo. El monto mínimo trimestral por cada predio o sección es S/. 15.00. B.- Predios con uso de industria, comercio, servicios en general, fundaciones, asociaciones y otros: (excepto en los casos señalados del literal C al G). BASE IMPONIBLE ALICUOTA TRIMESTRAL De S/. 0.00 a S/. 54,000.00 de valúo 0.120% valúo De S/. 54,000.01 a S/. 120,000.00 de valúo 0.163% valúo De S/. 120,000.01 a S/. 600,000.01 de valúo 0.214% valúo De S/. 600,000.001 a más 0.230% valúo C.- Predios ocupados por el Gobierno Central, Gobier- no Local, Institución Pública Descentralizada y/o conpersonería jurídica propia, embajadas, consulados, misio- nes diplomáticas, entidades religiosas, museos 0.18 % valúo . D.- Kioskos o instalaciones similares en la vía pública, ocupación temporal de la vía pública a partir de 0.50 m2 1.74% UIT trimestral. E.- Salas de bingo, casinos, salones de juego, tragamo- nedas .......................................... 48.33% UIT trimestral. F.- Entidades bancarias y/o financieras, clínicas y hos- pitales ........................................ 58% UIT trimestral. G.- Supermercados .............. 1.96 UITs trimestrales En los casos de los literales B y C el monto mínimo trimestral es S/. 25.00 Nuevos Soles. En el caso de predios en que se desarrolla más de una actividad o giro conducido por una misma razón social, la tasa o monto fijo a aplicarse será la más alta. Los predios declarados como terreno sin construir o en construcción se les determinará los arbitrios de acuerdo al uso declarado. Aquellos establecimientos que no estuvieran considera- dos en las categorías de la C a la G, se les liquidará los Arbitrios con las alícuotas establecidas en la categoría B del presente artículo. Artículo Décimo Octavo.- IMPORTE DEL ARBI- TRIO DE PARQUES Y JARDINES.- Las alícuotas tri- mestrales referidas a porcentajes de la UIT que se aplicarán para el cálculo del importe a pagar por el Arbitrio de Parques y Jardines son las que se detallan a continuación: USO, ACTIVIDAD O GIRO A B C D Casa, habitación 2.51% 2.30% 1.74% 1.54% UIT UIT UIT UIT Industria, Comercio, Servicios en General, Gobierno Central, Instituciones Públicas descentralizadas y/o personería Jurídica 2.90% 2.70% 2.50% 2.30% propia, embajadas, misiones diplomáticas UIT UIT UIT UIT y consulares, entidades religiosas, fundaciones, asociaciones y otros. A: PREDIO UBICADO CON ACCESO DIRECTO A PARQUE, FRENTE A MALECON, FRENTE A PARQUE. B: PREDIO UBICADO FRENTE A AVENIDA CON JARDINES. C: PREDIO UBICADO FRENTE A AVENIDA CON ARBOLEDA. D: PREDIO UBICADO EN OTRAS ZONAS. Los predios declarados como terrenos sin construir o en construcción se les determinará los Arbitrios conforme a su ubicación y al uso declarado. Artículo Décimo Noveno .- IMPORTE DEL ARBI- TRIO DE SERENAZGO .- Las alícuotas a aplicar para determinar el monto trimestral son los que se detalla a continuación: USO O ACTIVIDAD TASA TRIMESTRAL A.CASA HABITACION, ENTIDADES RELIGIOSAS (Base imponible en función del autovalúo). De S/. 0.00 a S/. 15,000.00 0.48% UIT De S/. 15.000.01 a 60,000.00 1.30% UIT De S/. 60,000.01 a 102,000.00 1.55% UIT De S/.102,000.01 a 210,000.00 1.90% UIT De S/. 210,000.01 a 330,000.00 2.30% UIT De 330,000.01 a más 2.50% UIT B.PREDIOS CON USO DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS EN GENERAL, FUNDACIONES, ASOCIACIONES Y OTROS (Base imponible en función del autovalúo) De S/. 0.00 a 7,500.00 1.60% UIT De S/. 7,500.00.01 a 15,000 2.16% UIT De S/. 15,000.01 a 60,000.00 2.30% UIT De S/. 60,000.01 a 102,000.00 3.00% UIT De S/. 102,000.00 a 210,000.00 4.50% UIT De S/. 210,000.01 a más 6.00% UIT C.PREDIOS OCUPADOS POR EL GOB. CENTRAL, GOB. LOCAL, INST. PUBLICA DESCENTRALIZADA 9.00% UIT Y/O CON PERS. JURIDICA PROPIA, EMBAJADAS, CONSULADOS, MISIONES DIPLOMATICAS, MUSEOS. D.UNIVERSIDADES, CENTROS PRE UNIVERSITARIOS, INST. SUPERIORES Y CULTURALES CON 14.50% UIT AUTOVALUO MAYOR O IGUAL A 40 UIT. E.TRAGAMONEDAS, BINGOS, CASINOS, DISCOTECAS (CON AREA MAYOR DE 300 M2), CLUBES SOCIALES, 19.00% UIT MULTICINES. F.HOSPITALES, CLÍNICAS 24.00% UIT