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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (01/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 198033 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de febrero de 2001 dole llegar nuestro reconocimiento a su honorabilidad e intachable conducta y trayectoria política. Artículo Tercero.- Ratificar el apoyo del Concejo Dis- trital de Barranco al proceso de transición a la democracia y la realización de Elecciones Generales limpias y transpa- rentes, garantizado por el Gobierno Constitucional de Tran- sición del Dr. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO y la lucha contra la corrupción en todas sus manifestaciones. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 17334 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Establecen importe de arbitrios de Lim- pieza Pública y de Parques y Jardines Públicos para el año 2001 ORDENANZA Nº 093-MDEA El Agustino, 10 de enero de 2001 EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 10 de enero del 2001, la Ordenanza sobre Régimen Tributario de Arbi- trios para el año 2001 de la Municipalidad Distrital de El Agustino. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contri- buciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, con Ordenanza Nº 066-MDEA (modificado por la Ord. Nº 069), se aprobó los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines para la jurisdicción del Distrito El Agustino aplicables para el ejercicio Fiscal 2000; Que, resulta necesario establecer las Tasas de los Arbi- trios de Limpieza Pública y de Parques y Jardines para el ejercicio 2001 en función del costo efectivo del servicio; Que, la actual gestión tiene como objetivos instituciona- les, la protección y conservación del medio ambiente, la lucha contra la contaminación ambiental y elevar la calidad del servicio de recolección y disposición final de residuos sólidos; POR TANTO: De conformidad a las atribuciones conferidas por el Inciso 3) del Articulo 36º de la Ley Nº 23853 Ley Orgánica de Municipalidades, al Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributación Municipal, el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Ley Nº 27335, y Ley Nº 26725, por votación unánime y con dispensa de lectura y aprobación de acta ha dado la siguiente: ORDENANZA IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS CORRESPONDIENTES A 2001 I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Criterios de Determinación a) Para determinar los Arbitrios de Limpieza Pública y de Parques y Jardines Públicos, se ha tomado en considera- ción el costo total de dichos servicios. b) De conformidad con lo establecido en el Art. 11º de la Ordenanza Nº 066 modificada por Ordenanza Nº 069, para el presente ejercicio fiscal se fijan como criterios de deter- minación de los Arbitrios de Limpieza Pública y de Parques y Jardines los siguientes:• El valor del predio determinado en la Declaración Jurada de Autovalúo. • El uso o actividad desarrollada en el predio. • UIT Artículo 2º.- Determinación DE LOS ARBITRIOS En aplicación de los criterios indicados en el artículo anterior, se establece en los Anexos I, II de la presente Ordenanza el importe mensual de los Arbitrios destinados a financiar los servicios indicados en el inciso a) del Artículo 1º. Artículo 3º.- Justificación Técnica de la Determi- nación de los Importes de los Arbitrios. De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, modifi- cado por Ley Nº 26725, los importes aprobados en la presente Ordenanza han sido calculados en función al costo efectivo del servicio a prestar, conforme se detalla en el informe técnico que como Anexo III forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Contribuyentes De acuerdo al Artículo 2º de la Ordenanza Nº 066-A- 2000-SEGE-07-MDEA, son contribuyentes de los arbitrios de limpieza pública y parques y jardines, los propietarios de los predios, cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. Para el caso excepcional del comercio ambulatorio se considera contribuyente a la persona que tenga autoriza- ción municipal para ocupar temporalmente la vía pública en zona regulada, conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 088-MDEA. II. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para el Ejercicio del año 2001 a los contribu- yentes que optarán por la cancelación de los seis bimestres dentro del plazo de vencimiento del primer bimestre, se les concederá un descuento del 15% sobre el importe total a pagar por el ejercicio fiscal. Dicho descuento no incluye el derecho de emisión a que se contrae la cuarta disposición final del Decreto Legislativo Nº 776 y la segunda Disposi- ción Final de la Ordenanza Nº 066. Segunda.- Quedan sin efecto los Artículos 12º y 13º de la Ordenanza 066 y sus correspondientes anexos de tasas e informe técnico, en concordancia a lo dispuesto en los Artículos 1º, 2º y 3º de la presente Ordenanza. Tercera.- Encárguese a la Dirección de Rentas diligen- ciar ante la Municipalidad Metropolitana de Lima la rati- ficación de la presente Ordenanza de conformidad con la Ley Nº 23853 y la Ordenanza Nº 211 MML. Cuarta.- La Secretaría General del Concejo queda encargada de la publicación de esta Ordenanza en el Diario El Peruano, entrando en vigencia a los 30 días de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITO Alcalde ANEXO I Los pagos mensuales por prestación de los servi- cios de limpieza pública se efectuarán de acuerdo con la escala siguiente: I.POR SERVICIOS DE LIMPIEZA PUBLICA 1.1 UNIDAD PREDIAL DE USO DE VIVIENDA CON AUTOVALÚO IGUAL O MENOR A 40 UIT ZONA PLANA CERROS -Casa Habitación o predios sin construir 5.09 2.92 1.2 UNIDAD PREDIAL DE USO DE COMERCIO Y SERVICIOS CON AUTOVALÚO IGUAL O MENOR A 40 UIT. ZONA PLANA CERROS -Galerías, establecimientos comerciales Servicios, entidades públicas y Organismos Sin fines de lucro. 7.95 3.12 -Puesto de Mercado 4.50 3.00