TEXTO PAGINA: 55
Pág. 198037 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de febrero de 2001 con 50/100 Nuevos Soles) el monto por concepto de derechos de emisión de la Orden de Pago, Resolución de Determina- ción, Resolución de Multa y/o Resolución de Pérdida de Fraccionamiento. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Admi- nistración Tributaria el cumplimiento de la presente Orde- nanza. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Deróguense los Artículos Quinto y Sexto de la Ordenan- za Nº 71-2000-MM. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GERMÁN KRUGER ESPANTOSO Teniente Alcalde Encargado de la Alcaldía 17312 Otorgan beneficio de reducción del pago de arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo a fa- vor de pensionistas y vecinos del dis- trito que acrediten situación económi- ca precaria ORDENANZA Nº 88 Miraflores, 31 de enero del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores en Sesión Ordinaria de la fecha aprobó POR MAYORIA con dispensa del trámite de aprobación del Acta la siguiente: ORDENANZA TÍTULO UNICO Artículo Primero.- Beneficios tributarios.- Concé- dase los siguientes beneficios tributarios: a) La reducción equivalente al 50% del pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para: 1) Los pensionistas propietarios de un solo predio a nombre propio o de la sociedad conyugal que se encuentren comprendidos en el régimen del Artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal. 2) Los vecinos en calidad de propietarios, inquilinos u ocupante con o sin justo título, del distrito de Miraflores que acrediten una situación económicamente precaria. b) La emisión de un único recibo de pago a los propie- tarios de solares u ocupantes de cada predio de los mismos; respecto a los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo que comprenda a todos los predios de su propiedad en dicho solar. La base imponible de la determinación del monto del recibo único será igual a la sumatoria de los autoavalúos de los predios que comprenda el solar y la ubicación del mismo. Artículo Segundo.- Trámite para la reducción de 50% de Arbitrios.- El trámite para otorgar los beneficios contemplados en los incisos 1) y 2) del Artículo 1º de la presente Ordenanza es el siguiente: 1) En el caso de pensionistas el trámite opera automá- ticamente con la presentación de todos los requisitos para concederle el beneficio establecido en el Artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 776. En el supuesto que el pensionista desarrolle actividad comercial en su predio o lo ceda en todo o en parte a un tercero con el mismo fin, el pensionista perderá automá- ticamente el beneficio por la sección utilizada para dicho fin, debiendo cancelar los Arbitrios Municipales conforme a la Ordenanza que regula su aplicación.2) En el caso de vecinos que aleguen una situación económicamente precaria, la Subdirección de Fiscalización Tributaria verificará la legitimidad procesal de los solici- tantes y la presentación del Formato de declaración jurada en su caso. Posteriormente, mediante una inspección administra- tiva la Dirección de Bienestar y Servicios a la Comunidad constatará la situación económica del solicitante, y deriva- rá el expediente a la Dirección de Administración Tributa- ria para que eleve el proyecto de Resolución de Alcaldía que resuelva sobre el otorgamiento del beneficio al solicitante. Artículo Tercero.- Trámite para la emisión de un recibo a los dueños de solares.- Para acogerse al bene- ficio tributario citado en el Artículo 1º inciso b) de la presente Ordenanza, el propietario del solar o de cada predio dentro del mismo deberá adjuntar a su solicitud una relación con la mayoría absoluta (más del 50%) de todos los inquilinos del mismo u ocupantes manifestando su confor- midad. La Subdirección de Fiscalización Tributaria es el órga- no encargado de verificar la condición de propietario y de los ocupantes del solar y calificará mediante una inspección administrativa la condición del solar del predio materia del beneficio tributario solicitado, y elevará el expediente a la Dirección de Administración Tributaria para que proyecte la Resolución de Alcaldía que resuelva sobre el otorgamien- to del beneficio. Si una vivienda del solar tuviera una licencia de funcio- namiento activa no gozará del presente beneficio. Artículo Cuarto.- Beneficios excluyentes.- Los be- neficios tributarios señalados en los literales 1) y 2) del inciso a), así como del inciso b) del Artículo 1º de la presente Ordenanza son excluyentes. Asimismo, dichos beneficios tienen como monto mínimo trimestral a pagar el contemplado en el Artículo 17º de la Ordenanza Nº 86. Artículo Quinto.- Aplicación de los beneficios.- Los beneficios tributarios se aplican desde el primer día hábil del trimestre siguiente a la fecha de presentación de las solicitudes señaladas en los Artículos 2º y 3º de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición Final.- En el caso de inquilinos u ocupantes que soliciten el beneficio contenido en el Artículo 1º literal 1) de la presente Ordenanza deberán presentar una declaración jurada en la que declaran residir en el predio materia del beneficio. Este formato se aprueba con la presente Ordenanza y será entregado gratuitamente en la Plataforma de Atención al Contribuyente. Segunda Disposición Final.- En el caso de inquilinos o ocupantes con o sin justo título, anualmente deberán presentar entre el primero de enero y el último día hábil de febrero de cada ejercicio gravable, una declaración jurada a la Municipalidad manifestando que aún continúan resi- diendo en el predio materia del beneficio tributario en el Formato que se aprueba con la presente Ordenanza y que será entregado gratuitamente en la Plataforma de Aten- ción al Contribuyente. Tercera Disposición Final.- Deróguense la Orde- nanza Nº 54-98-MM, la Ordenanza Nº 72 y el Decreto de Alcaldía Nº 002-99-MM. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GERMÁN KRUGER ESPANTOSO Teniente Alcalde Encargado de la Alcaldía 17313 Modifican ordenanza mediante la cual se dictaron normas referidas al regis- tro de organizaciones sindicales y a las remuneraciones de trabajadores de la municipalidad ORDENANZA Nº 89 Miraflores, 31 de enero del 2001 EL ALCALDE DE MIRAFLORES