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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (01/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 198024 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de febrero de 2001 los dueños o consignatarios de las mercancías, se identifi- can mediante documento de identidad original (LE, DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte), en caso contrario no se efectúa el reconocimiento físico. 4. El Especialista u Oficial de Aduanas procede a veri- ficar que los documentos adjuntos a la declaración u orden de embarque , cumplan con los requisitos que el Régimen, Operación o Destino Especial Aduanero exija. En los casos que corresponda, el Despachador de Aduanas entrega al Especialista los documentos originales de la Declaración quien los confronta con las copias adjuntas verificando asimismo que el adeudo se encuentre cancelado o debida- mente garantizado. 5. De no encontrar la documentación conforme o no presentarse los originales de la misma según sea el caso, no se lleva a cabo el reconocimiento físico notificando al Despachador de Aduana, dueño o consignatario de la mer- cancía, el motivo de la suspensión del despacho, en el original de la GED, a fin de que realice la subsanación correspondiente. 6. De encontrar conforme la documentación, el Especia- lista u Oficial designado se apersona a la zona habilitada para reconocimiento físico y procede a verificar exterior- mente las condiciones de conservación de la carga, marcas, contramarcas, número de bultos, número del documento de transporte, numeración de los contenedores, numeración de los precintos de seguridad, confrontándolos con lo decla- rado en la documentación. 7. En el reconocimiento físico de mercancías acondicio- nadas en contenedores, paletas o lotes con gran número de bultos, el Especialista u Oficial de Aduanas puede solicitar la Lista de Empaque, Contenido o Packing List, a efectos de facilitar la labor del reconocimiento. 8. Cuando las mercancías por su naturaleza o lo comple- jo de sus características o funciones, son de difícil identifi- cación para efectos de su clasificación arancelaria, el Espe- cialista u Oficial encargado del reconocimiento, puede solicitar la información técnica, catálogo o literatura espe- cializada correspondiente, notificando al Despachador, dueño o consignatario de la mercancía en el original de la GED. 9. De presentarse incidencias durante el proceso del Reconocimiento Físico, incluso en la verificación en el SIGAD de los módulos de consulta pertinentes, se procede de acuerdo a lo dispuesto en cada uno de los Procedimientos Generales y Específicos. 10. De no existir incidencias que requieran la suspen- sión del despacho, el Especialista u Oficial de Aduanas designado, selecciona los bultos que verificará efectiva- mente, procediendo de acuerdo a lo descrito en el Rubro VI, Literal A, Numeral 4, de este Procedimiento disponiendo la apertura de los mismos, procediendo al reconocimiento físico de la mercancía; en caso de requerir extracción de muestra para análisis, procede de acuerdo a lo descrito en el Rubro VII, Literal B, B.1 . 11. Terminado el reconocimiento físico, el Especialista u Oficial de Aduanas dispone el cierre de los bultos, quedan- do las mercancías bajo responsabilidad del Almacén, local autorizado, o dueño de la mercancía según corresponda. 12. Concluidas las acciones del reconocimiento, el Especialista u Oficial encargado, corrige en la Declara- ción u Orden de Embarque los datos que se encuentren mal consignados, verifica los módulos de consulta perti- nentes del SIGAD y procede a efectuar la Diligencia, consignando en la casilla correspondiente la información suficiente y necesaria sobre el reconocimiento efectuado, tal como: a. Cantidad de bultos reconocidos (bultos reconocidos por selección aleatoria, de ser posible su identificación, y bultos presentados a despacho). Ejemplo: "Reconocidas aleatoriamente 2 de 12 cajas de madera". Para el caso de mercancía presentada a granel, suelta o por tuberías, el total de unidades físicas (unidad, kilogramos, metros cúbi- cos, litros, kilowattios, etc.), que conforman el lote. Ejem- plo: "Reconocido un lote de 10 000 kg de trigo" o "Reconoci- dos 10 000 kg de trigo" . b. Descripción genérica de la mercancía. c. Indicar si se extrajo muestra para análisis d. Cualquier incidencia, incluyendo las subsanadas. e. Cualquier otra indicación que considere pertinente. f. Fecha de vencimiento y plazos autorizados, cuando corresponda. g. Fecha del reconocimiento, h. Código, firma y sello del Especialista u Oficial de Aduanas.13. Efectuada la diligencia se procede de acuerdo a lo descrito en el Procedimiento del Régimen, Operación o Destino Especial Aduanero solicitado. 14. Las Declaraciones y Ordenes de Embarque pendien- tes de Informe Químico, se mantienen en custodia por el personal designado del Area de Despacho del régimen correspondiente, pendientes de regularización hasta la obtención de los resultados del análisis, procediéndose de acuerdo a lo dispuesto en el Rubro VII, Literal B. B4, del procedimiento. B. EXTRACCION Y ANALISIS DE MUESTRAS DE MERCANCIAS B.1. DE LA EXTRACCION DE LA MUESTRA 1. El Especialista u Oficial de Aduanas, es quien selec- ciona los bultos o la parte de la carga de la cual se extraerá la muestra, disponiendo la extracción de acuerdo a las indicaciones descritas en el presente Literal, pudiendo solicitar cuando el caso lo amerite, el apoyo de un profesio- nal químico designado por el Laboratorio Central. 2. Los Almacenes Aduaneros, locales autorizados, des- pachadores, dueños o consignatarios de las mercancías, según corresponda, son los encargados de proporcionar las herramientas necesarias para la correcta extracción de las muestras, tales como taladro, tijeras, plumilla, cucharón para líquidos, etc. 3. La extracción de muestras en todos los Procedimien- tos, se sujeta a lo dispuesto en el presente Procedimiento. Productos presentados a granel 4. Cuando el producto presenta un aspecto homogéneo, la muestra se extrae de una sola parte del lote, caso contrario se extrae de distintas partes del mismo, se com- prende igualmente aquí, los productos químicos puros o mezclados presentados en esta forma. Productos sólidos 5. En forma de trozos, grumos, gránulos, polvo, copos, presentados en sacos, tambores, cajas y envases similares, se recomienda para efectos de la extracción de la muestra, elegir varios envases de manera aleatoria tomando una porción de cada uno de ellos cuando la naturaleza del producto lo permita, introduciendo una plumilla de forma tal que lo atraviese totalmente en dirección diagonal, reunidas todas las cantidades extraídas, se remiten al Laboratorio donde se aplica el método del cuarteo para el análisis químico correspondiente. Productos líquidos 6. Los productos líquidos puros o mezclados tales como suspensiones, dispersiones, emulsiones, deben mezclarse lo mejor posible de modo tal que la muestra sea lo más representativa posible. Si se trata de grandes continentes, camiones cisternas, buques tanques, en especial en el caso de suspensiones con tendencia a la decantación, las mues- tras se extraen por separado, del fondo, del centro y de la superficie de la cisterna; de no ser posible la extracción de muestra se procede de acuerdo al numeral 8, Rubro VII, Literal B, B.1. del presente procedimiento, igualmente para el caso de muestras de productos líquidos, como los insumos para bebidas gaseosas, que deben extraerse en ambientes estériles. Productos gaseosos 7. Los productos gaseosos puros o licuados, fases líquida o gaseosa, se presentan acondicionados en recipientes ge- neralmente de forma cilíndrica, de diferentes capacidades, para la extracción de muestra se procede de acuerdo a lo descrito en el numeral 13 de este Literal. Insumos farmacéuticos, vitaminas, antibióticos, hormonas, sustancias estupefacientes, sicotrópicas y precursores 8. Los insumos farmacéuticos, vitaminas, antibióticos y hormonas, no acondicionados para la venta al por menor, así como las sustancias estupefacientes, sicotrópicas y precursores, dada su sensibilidad, costo y características, requieren la utilización de herramientas y ambientes esté- riles así como de personal especializado; para estos casos el Especialista u Oficial encargado del reconocimiento no deberá retirar las etiquetas de los envases u otros continen- tes, procediendo a transcribir literalmente en el Acta de Extracción de Muestras o Transcripción de Etiquetas (Anexo 1 del procedimiento), las características del producto des-