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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (01/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 198026 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de febrero de 2001 coloca en el Sobre Contenedor descrito en la Resolución de Superintendencia Nº 270-93-ADUANAS, la muestra debe estar identificada con el número de ítem, código y lote de fabricación que figura en la factura comercial cuando lo consigne. En los casos de Trascripción de Etiquetas, la primera copia del Acta se coloca dentro del sobre contene- dor, para su archivo por el Laboratorio. 3. El Especialista u Oficial de Aduanas entrega al personal encargado del área, el Acta de Extracción de Muestras o Transcripción de Etiquetas, con el sobre conte- nedor de la muestra, quien registra el Acta en el Módulo de Laboratorio, generando el número del Boletín Químico el cual consigna en el acta, y se emite la hoja de reporte correspondiente, remitiendo al Laboratorio Central la muestra acompañada de los siguientes documentos: a) Acta de Extracción de Muestras o Transcripción de Etiquetas. b) Copia de factura comercial, excepto el régimen de Exportación definitiva. c) Informe de Verificación, de corresponderle. d) Literatura Técnica, en los casos que se requiera. e) Hoja de reporte generada por el Módulo de Laborato- rio 4. Para el caso de Aduanas de provincia, las muestras con la respectiva documentación, se remiten mediante Memorándum dirigido al Intendente de la Aduana Maríti- ma del Callao. 5. La remisión al Laboratorio Central de las muestras de mercancías en situación de Abandono Legal o Comiso, se realiza utilizando el Formato de Boletín Químico, detallado en el Anexo 2. B.3. DEL ANALISIS QUIMICO 1. El personal administrativo del Laboratorio Central recepciona las muestras enviadas, verificando que se en- cuentren debidamente etiquetadas y acompañadas de la documentación correspondiente, sella la hoja de reporte (cargo) y el Acta de Extracción de Muestras o Trascripción de Etiquetas, y registra esta acción en el Módulo de Labo- ratorio. Para los casos de muestras remitidas por INTA e INFA, sella y visa el cargo respectivo. 2. El Jefe del Laboratorio designa al Profesional Quími- co que realizará el análisis consignando el nombre en la casilla correspondiente del Acta de Extracción, en el caso de expedientes, en la boleta de recepción del mismo, lo cual se registra en el Módulo de Laboratorio por el personal encar- gado del área, quien entrega al Químico designado, la muestra con su documentación adjunta. 3. El Químico designado verifica que la muestra y su documentación, cumplan con los requisitos de extracción y envío, de ser conforme procede al análisis, caso contrario se devuelven al área de origen para las subsanaciones corres- pondientes. 4. Culminado el análisis, formula el informe correspon- diente a través del Módulo de Laboratorio, generando el Boletín Químico que fecha, firma, sella, y remite al Jefe del Laboratorio para su visación y archivo. 5. Los resultados del análisis se encuentran disponibles en el Modulo de Laboratorio, a partir de la emisión del Informe Químico. 6. Cuando se requiera contar con literatura técnica del producto, el Laboratorio Central notifica al Despachador, dueño o consignatario de la mercancía solicitando la infor- mación correspondiente. 7. Las muestras que no puedan ser analizadas por el Laboratorio Central, se remiten mediante oficio formulado y suscrito por el Jefe del Laboratorio, a un laboratorio externo acreditado ante INDECOPI. El costo de dicho servicio es asumido por el interesado. 8. El plazo para la emisión del Informe Químico es de 48 horas a partir de la recepción de la muestra por el Labora- torio Central, con excepción de los casos en que el despacho se encuentre interrumpido por acción de lo descrito en el Rubro VI, Literal B, numeral 2 del Procedimiento, para los cuales el plazo es de 24 horas. En los casos que se haya solicitado literatura técnica, el plazo para la emisión del Informe es hasta 24 horas después de haber recibido la información solicitada. 9. El personal encargado del Laboratorio Central remite al Area de origen correspondiente, Copia del Boletín Quí- mico, el Acta de Extracción de Muestras y Trascripción de Rótulos o Etiquetas y su documentación adjunta. 10. El Laboratorio Central conserva las muestras ana- lizadas por un plazo de un (01) mes contado a partir de lafecha de la emisión del Boletín Químico, para posibles dirimencias en caso los resultados del análisis difieran de lo declarado. En caso de conformidad, los interesados pue- den solicitar dentro del mismo plazo la devolución de la muestra, caso contrario se procede a su B.4. DE LOS RESULTADOS DEL ANALISIS QUI- MICO 1. El personal designado por el Jefe del Area de origen, recepciona el Boletín Químico, el Acta de Extracción de Muestras o Trascripción de Etiquetas y su documentación, y los adjunta a la Declaración u Orden de Embarque, la cual entrega al Especialista u Oficial de Aduanas para su regu- larización . 2. En los casos que el Especialista u Oficial de Aduanas encargado, requiera mayores especificaciones técnicas a efectos de la clasificación arancelaria u otros requerimien- tos, solicita al Laboratorio Central la ampliación del infor- me, la cual es realizada preferentemente por el químico que efectuó el primer análisis, concluido el mismo y con la visación del Jefe del Laboratorio, el químico designado amplía o emite un nuevo informe devolviendo todo lo actuado al área solicitante . 3. Si como resultado del Boletín Químico o su amplia- ción, exista variación en la clasificación arancelaria o descripción de la mercancía declaradas, el Especialista u Oficial encargado, procede de acuerdo a lo descrito en el Procedimiento del Régimen, Operación o Destino Especial Aduanero correspondiente, previa Notificación al interesa- do de los resultados del Boletín Químico, exista o no incidencia tributaria, pudiendo éste solicitar mediante Reclamación, la revisión de dicho resultado . 4. El área encargada del trámite de la reclamación, remite de corresponderle todos los actuados al Laboratorio Central para su evaluación y pronunciamiento, a fin de que ratifique o rectifique lo descrito en el Boletín Químico emitido inicialmente. 5. El Jefe del Laboratorio designa a un Químico que no haya intervenido en el primer análisis el cual emite un informe debidamente sustentado, si el resultado del segun- do análisis es contrario al primero, el Jefe del Laboratorio designa un tercer Químico que no haya participado en los análisis anteriores, para que realice un análisis dirimente final, el cual puede ser realizado por un laboratorio externo acreditado ante INDECOPI a solicitud del interesado quien asume el costo respectivo. 6. Emitido el informe y visado por el Jefe del Laborato- rio, el personal administrativo encargado, efectúa el des- cargo del expediente en el Módulo de Trámite Documenta- rio y lo remite al área de origen. C. CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LAS MER- CANCIAS 1. Las mercancías se clasifican de acuerdo a las caracte- rísticas técnicas que presentan en el momento del recono- cimiento físico. 2. La clasificación se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales de Interpretación de la Nomencla- tura y Regla General Complementaria Nacional del Aran- cel de Aduanas. 3. El resultado del informe del Laboratorio Central es utilizado para determinar la clasificación arancelaria de las mercancías que requieran este tipo de análisis. 4. Las Resoluciones de Clasificación Arancelaria emiti- das por la INTA, son de observancia obligatoria por las Intendencias de Aduana de la República, a fin de uniformi- zar los criterios de clasificación de las mercancías. Consideraciones para la clasificación de mercan- cías Vehículos Automóviles 5. En la clasificación arancelaria de vehículos automó- viles, se tiene en cuenta las siguientes características: a) Si es un vehículo de la partida 87.02 ó 87.03 al que se le eliminó asientos para destinarlo al transporte de mer- cancías, al vehículo se le sigue clasificando como de trans- porte de personas aun cuando no presente asientos, por aplicación de la 1º. y 2º. RGI. Es decir, es un vehículo de transporte de personas presentado incompleto, pero con la consideración de completo. b) Si es un vehículo al que se le añade asientos, sólo es procedente contabilizar los asientos planificados por el fabricante según catálogo, modelo y especificaciones técni-