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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (01/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 198025 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de febrero de 2001 critas en la etiqueta o rótulo del envase según corresponda, procediendo de acuerdo al Rubro VII, Literal B, B.2 del Procedimiento. El Laboratorio Central en los casos que estime conveniente, coordina con el interesado la extrac- ción de muestra en sus almacenes. Sustancias corrosivas, inflamables, tóxicas y ma- terial radiactivo 9. Las sustancias corrosivas, inflamables, tóxicas y el material radiactivo, deben cumplir para su transporte y manipuleo las normas internacionales de seguridad vigen- tes, indicando en el exterior de sus envases la peligrosidad del producto, mediante pictogramas impresos o adheridos de símbolos tales como: calavera: producto tóxico o muy tóxico; X: dañino, irritante; llama: inflamable, oxidante, etc., a fin de adoptar las precauciones correspondientes, caso contrario la Aduana no se responsabiliza de su deterio- ro. De no ser posible la extracción de muestra, se procede de acuerdo al numeral anterior. Insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas, in- hibidores de germinación, reguladores de crecimien- to de plantas, desinfectantes y productos similares en formas o en envases para la venta al por menor. 10. En el despacho de Insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación, reguladores de crecimiento de plantas, desinfectantes y productos simila- res, se considera en formas o en envases para la venta al por menor, cuando presentan las siguientes características: - Que su acondicionamiento para dicho fin (venta al por menor), no ofrezca ninguna duda sobre su venta directa al usuario, sin ningún reacondicionamiento posterior (reen- vasado, reformulado, etc.) La dilusión que efectúa el usua- rio para la aplicación del producto, no constituye reacondi- cionamiento. - Que presente las indicaciones referentes a su aplica- ción, uso, etc., en la etiqueta, impresas en el recipiente o envase, etc. - Los productos en formas o en envases para la venta al por menor, se presentan generalmente en frascos, potes, pulverizadores (spray), cajas, tubos, cajas de cartón, bolsas de papel, sartas de bolas, barritas, tabletas, pastillas, bloques, comprimidos, bandas impregnadas y otras formas similares de comercialización al por menor. Barras con contenido de metales preciosos 11. Se denomina barras a los lingotes obtenidos de coladas (metal fundido, líquido), la extracción de la muestra se realiza mediante taladro eléctrico portátil, con broca gruesa de acero rápido, el cual se aplica en forma perpen- dicular a las caras de la barra, despreciándose para efectos del análisis las primeras virutas las cuales se devuelven al interesado al momento de la extracción, registrándose este acto en el Acta de Muestreo. Cantidad de muestra a extraer 12. Las muestras extraídas para análisis, de los produc- tos que a continuación se detallan, deben presentar las siguientes características mínimas: Capítulos 25 / 26 Trozos de diferentes tamaños (Se pulverizan juntos en el Labora- torio). Se admite muestras obtenidas por Sociedades Internacio- nales de Muestreo a instancia del interesado. Capítulo 27 -Productos líquidos :750 ml. -Productos sólidos :150 g. Capítulo 30 Sólo dosificados o acondicionados para la venta al por menor: -Medicamentos, sueros, vacunas: Una unidad del producto, tal como se presenta a despacho (envase, caja, prospecto), en sus diversas presentaciones o dosis. -Medicamentos sin rotular: Tres (03) frascos tomados aleatoria- mente del lote. Capítulo 33 Sustancias odoríferas :50 ml. Capítulo 34 Ceras :150 g. Capítulo 37 Material fotográfico sin revelar, placa metálica, película sensibili- zada: 01 unidad, siempre que el modo de presentación lo permita. Capítulo 38 -Insecticidas, productos tóxicos: Se procede de acuerdo al Rubro VII, Literal B, numeral 10, enviando adjunto la literatura técnica del producto. -En formas o envases para la venta al por menor o en artículos: Se remite 01 unidad, tal como se presenta a despacho Capítulo 39 -Láminas y bandas :Superficie mínima de 20 x 20 cm. -Cintas adhesivas De tamaño pequeño :01 un rollo, Los demás casos :Mínimo 4 m., despreciándose los tres primeros metros. -Desperdicios :Deben ser los representativos del totalCapítulo 40 -Látex :250 ml. -Caucho Sintético sólido, sin vulcanizar :150 g. Sección VIII -Pieles :20 x 20 cm., como mínimo. -Confecciones :Una pieza completa. Sección X Papeles y Cartones: Tres (03) hojas tamaño A4, extraídas a la altura del centro de la bobina, se remiten enrolladas para evitar el doblado o arrugamiento de la muestra Sección XI -Hilados de peso unitario igual o inferior a un (1) kg: un cono, tal como se presenta a despacho. -Hilados de peso unitario superior a un (1) kg: 250 g. del mismo, de manera que no cambie su torsión. -Cables para discontinuos: Dos (02) m. -Lana o algodón: 250 g. extraídos de una bala (paca) o bulto de cada 10 del total de despacho, se remite en bolsa plástica -Tejidos Homogéneos: 30 cm. de longitud como mínimo, que comprenda todo el ancho de la tela de orillo a orillo. -Tejidos Heterogéneos decorados o bordados: la longitud nece- saria que comprenda el motivo que se repite a lo largo del tejido, que comprenda el ancho total de la pieza. -Artículos de los Capítulos 61 al 63: una prenda. Capítulo 64 Una unidad del pie derecho o izquierdo Sección XIII -Ladrillos caloríficos o refractarios: De gran tamaño :Consulta al Laboratorio Central De menor tamaño :Una (1) unidad. -Vidrio: Plano :20x20 cm, previa consulta al Laboratorio. En varillas :una (1) unidad. -Manufacturas de cerámica o de vidrio :Una pieza. Capítulo 71 -Barras, lingotes y laminados de Oro o Plata: 0,5 g, Artículos de bisutería y joyería completos: una muestra sin fraccionar. -Artículos de bisutería o chapados incompletos, tales como cadenas en rollos, alambres artesanales y similares: 10 cm. como mínimo Sección XV -Lingotes u otras semimanufacturas: De peso inferior o igual a 5 kg: una unidad; De peso mayor a 5 kg: 60 g -Chapas y Bandas metálicas LAF :0,5 kg. -Chapas y Bandas metálicas LAC :1 kg -Chapas recubiertas o revestidas sin enrollar: una (1) pieza. 13. Las muestras para análisis de los productos no considerados en el numeral anterior, deben presentar las siguientes características mínimas: Productos Sólidos 60 g Productos Líquidos 125 ml Productos Gaseosos puros o licuados -En recipientes menores o iguales a 2.5 kg. de peso bruto: 01 Unidad -Recipientes de mayor peso: Se remite al Laboratorio el Certificado de Control de Calidad del proveedor y transcripción de rótulo Antibióticos, Vitaminas y Hormonas 5 g Otros insumos farmacéuticos 15 g. Conservas Una lata entera sin abrir con el objeto de preservar su esterilización y evitar alterar su composición. Envases para la venta al por menor Recipiente original con su folleto o literatu- ra, tal como se presente a despacho. Bebidas en envases o botellas: - De 750 ml 02 Unidades - Inferiores a 750 ml Las muestras necesarias para alcanzar los 750 ml - Mayores a 2 l 01 Unidad B.2. DEL ENVIO DE LA MUESTRA AL LABORA- TORIO 1. El Especialista u Oficial de Aduanas encargado del reconocimiento, suscribe el Acta de Extracción de Muestras o Trascripción de Etiquetas conjuntamente con el Despa- chador de Aduana y el representante del almacén o local autorizado, para los casos de transcripción de etiqueta, dicha acta será suscrita sólo con el Despachador de Aduana, en original y dos (02) copias, que se distribuyen: Original :Area de despacho 1ra copia :Almacén o local autorizado, excepto en los casos de transcripción de etiquetas. 2da copia :Despachador de Aduana, dueño o consigna- tario 2. La muestra extraída se envasa en un recipiente limpio, seco, adecuado a la naturaleza del producto, se cierra a fin de evitar rotura, volatización, mezcla, contami- nación, etc., se rotula con la Etiqueta de Seguridad, y se