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Pág. 198063 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001 pesquera de bandera japonesa denominada "SHUNYO MARU Nº 178", en la extracción del recurso calamar gigante o pota, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 13 de febrero del 2001; Que mediante el escrito del visto la recurrente solici- ta licencia para la operación de la planta de procesa- miento pesquero a bordo de la embarcación pesquera de bandera extranjera denominada "SHUNYO MARU Nº 178", a fin de que desarrolle la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que GYOREN DEL PERU S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000- PE, para el otorgamiento de licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación seña- lada en el considerando anterior, con una capacidad instalada de 93 t/día, licencia que tendrá vigencia hasta el término del respectivo permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Directoral a que se refiere el segundo considerando; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero me- diante Informe Nº 017-2001-PE/DNPP-Dn, del 11 de enero del 2001, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en las Resolucio- nes Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE; los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KANEFUJI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA , licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación pesquera "SHUNYO MARU Nº 178", con una capacidad instalada de 93 t/día. Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución tendrá vigencia hasta el 13 de febrero del 2001 y caducará automática- mente al término de dicho plazo. Artículo 3º.- GYOREN DEL PERU S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobio- lógicos con sujeción a las normas legales y reglamenta- rias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pes- quera que aseguren el desarrollo sostenido de la activi- dad pesquera. Asimismo, deberá implementar un siste- ma de control del proceso que asegure la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedi- mientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del dere- cho otorgado. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 17326 Amplían plazo de permiso de pesca otorgado a Siete Mares S.A.C. para operar embarcación de bandera ex- tranjera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 023-2001-PE/DNE Lima, 31 de enero del 2001Visto el expediente de Registro Nº CE-00055003 del 25 de enero del 2001, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 271-2000-PE/ DNE de fecha 22 de noviembre del 2000, prorrogadas por las Resoluciones Directorales Nºs. 291 y 301-2000-PE/DNE de fechas 21 y 29 de diciembre del 2000, se otorgó y prorrogó respectivamente, el permiso de pesca a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés IFD CORPORATION, para operar la embarcación pesque- ra de bandera japonesa denominada "CHOKYU MARU Nº 35", de 344 de Tonelaje Neto, 1,009.76 m3 de capacidad de almacenamiento, con el uso de potera como arte de pesca, por un período de vigencia a partir del 24 de noviembre al 24 de diciembre del 2000, del 25 al 31 de diciembre del 2000 y del 1 al 31 de enero del 2001; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita la prórroga del permiso de pesca indicado por quince (15) días adicionales del 1 al 15 de febrero del 2001, conforme a lo dispuesto por el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 289-2000-PE, prorrogada por Resolución Ministerial Nº 332-2000-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 037- 2001-PE/DNE-Dacp, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98- PE y 156-2000-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Prorrogar el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 271-2000-PE/DNE, prorro- gado por Resoluciones Directorales Nºs. 291 y 301-2000- PE/DNE a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés IFD CORPORATION, para operar la embarcación pesquera de bandera japo- nesa "CHOKYU MARU Nº 35" con indicativo internacio- nal J C L W, hasta el 15 de febrero del año 2001, manteniéndose los demás términos y condiciones. Artículo 2º .- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción 17324 Otorgan a Perujap S.A.C. licencias para la operación de plantas de congelado a bordo de embarcaciones de bandera extranjera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 024-2001-PE/DNPP Lima, 31 de enero de 2001 Visto el escrito de Registro Nº CE-00007003, del 9 de enero del 2001, presentado por la empresa PERUJAP S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés MARUMI SUISAN KABUSHIKI KAISHA; CONSIDERANDO: Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE,