Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2001 (02/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 2 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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pesquera de bandera japonesa denominada "SHUNYO MARU Nº 178", en la extraccion del recurso calamar gigante o pota, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 13 de febrero del 2001; Que mediante el escrito del visto la recurrente solicita licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera de bandera extranjera denominada "SHUNYO MARU Nº 178", a fin de que desarrolle la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que GYOREN DEL PERU S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000PE, para el otorgamiento de licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion senalada en el considerando anterior, con una capacidad instalada de 93 t/dia, licencia que tendra vigencia hasta el termino del respectivo permiso de pesca otorgado mediante la Resolucion Directoral a que se refiere el MORDAZA considerando; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 017-2001-PE/DNPP-Dn, del 11 de enero del 2001, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE; los Articulos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KANEFUJI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA , licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion pesquera "SHUNYO MARU Nº 178", con una capacidad instalada de 93 t/dia. Articulo 2º.- La licencia de operacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion tendra vigencia hasta el 13 de febrero del 2001 y caducara automaticamente al termino de dicho plazo. Articulo 3º.- GYOREN DEL PERU S.A.C., debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que asegure la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 17326

Visto el expediente de Registro Nº CE-00055003 del 25 de enero del 2001, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 271-2000-PE/ DNE de fecha 22 de noviembre del 2000, prorrogadas por las Resoluciones Directorales Nºs. 291 y 301-2000-PE/DNE de fechas 21 y 29 de diciembre del 2000, se otorgo y prorrogo respectivamente, el permiso de pesca a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones IFD CORPORATION, para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa denominada "CHOKYU MARU Nº 35", de 344 de Tonelaje Neto, 1,009.76 m3 de capacidad de almacenamiento, con el uso de potera como arte de pesca, por un periodo de vigencia a partir del 24 de noviembre al 24 de diciembre del 2000, del 25 al 31 de diciembre del 2000 y del 1 al 31 de enero del 2001; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita la prorroga del permiso de pesca indicado por quince (15) dias adicionales del 1 al 15 de febrero del 2001, conforme a lo dispuesto por el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 289-2000-PE, prorrogada por Resolucion Ministerial Nº 332-2000-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 0372001-PE/DNE-Dacp, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98PE y 156-2000-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0294-JUS; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar el permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 271-2000-PE/DNE, prorrogado por Resoluciones Directorales Nºs. 291 y 301-2000PE/DNE a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones IFD CORPORATION, para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa "CHOKYU MARU Nº 35" con indicativo internacional J C L W, hasta el 15 de febrero del ano 2001, manteniendose los demas terminos y condiciones. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion 17324

Otorgan a Perujap S.A.C. licencias para la operacion de plantas de congelado a bordo de embarcaciones de bandera extranjera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 024-2001-PE/DNPP MORDAZA, 31 de enero de 2001 Visto el escrito de Registro Nº CE-00007003, del 9 de enero del 2001, presentado por la empresa PERUJAP S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones MARUMI SUISAN KABUSHIKI KAISHA; CONSIDERANDO: Que el Articulo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE,

Amplian plazo de permiso de pesca otorgado a Siete Mares S.A.C. para operar embarcacion de bandera extranjera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 023-2001-PE/DNE MORDAZA, 31 de enero del 2001

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