Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2001 (03/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 3 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES
EGRESOS SECCION MORDAZA PLIEGO : : 065 001 05 014

Pag. 198129
INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS FONDO NACIONAL DE COMPENSACION Y DESARROLLO SOCIAL FONDO NACIONAL DE COMPENSACION Y DESARROLLO SOCIAL ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL PROMOCION Y ASISTENCIA SOCIAL Y COMUNITARIA PROMOCION Y ASISTENCIA COMUNITARIA INVERSION SOCIAL (En Nuevos Soles) 36 800 000,00 36 800 000,00 ===========

DECRETO DE URGENCIA Nº 016-2001
AUTORIZA UN CREDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2001 A FAVOR DEL FONCODES POR LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-96-EF se aprobo la Operacion de Endeudamiento Externo hasta por un monto de Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Dolares Americanos (US$ 150 000 000,00) o su equivalente en otras monedas, entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- para financiar parcialmente el Programa de Apoyo al Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - MORDAZA Etapa; Que, la mencionada Operacion se refiere al prestamo 931/OC-PE, el cual presenta saldos por desembolsar al 31 de diciembre del ano 2000 por US$ 14 819 000,00, cuyo MORDAZA plazo de desembolsos concluira el 30 de junio del ano 2001; Que, a fin de coadyuvar al logro de los objetivos institucionales, es necesario aprobar un Credito Suplementario que permita incorporar en el Presupuesto Institucional del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES para el Ano Fiscal 2001, parte de los saldos por desembolsar al 31 de diciembre del Prestamo 931/OC-PE hasta por la suma de Treinta y Seis Millones Ochocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 36 800 000,00); Que, por tratarse de una medida de materia economica y financiera que permite al Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES utilizar el financiamiento del prestamo BID en la ejecucion de proyectos de caracter social, existen razones de interes nacional que justifican su expedicion en forma inmediata; De conformidad, con lo dispuesto por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizacion de Credito Suplementario Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001, hasta por la suma de Treinta y Seis Millones Ochocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 36 800 000,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 12 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO (En Nuevos Soles) 4.0.0 4.1.0 4.1.2 FINANCIAMIENTO OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO 4.1.2.001 OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO - BID 36 800 000,00 TOTAL INGRESOS 36 800 000,00 ===========

UNIDAD EJECUTORA : FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA PROYECTO : :

: 0050 : 00302

CATEGORIA DEL GASTO 6 GASTOS DE CAPITAL 5 INVERSIONES TOTAL EGRESOS

Articulo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Credito Suplementario, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 3º.- Notas de Modificacion Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4º.- Remision MORDAZA del presente dispositivo se remite dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los Organismos senalados en el Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de la Presidencia y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de febrero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 17537

Establecen disposiciones para la transferencia al FONAFE de obligacion que la MORDAZA de Ahorros de MORDAZA en Liquidacion mantiene a favor del MEF
DECRETO DE URGENCIA Nº 017-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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