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Pág. 198129 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de febrero de 2001 DECRET O DE URGENCIA Nº 016-2001 AUTORIZA UN CREDIT O SUPLEMENT ARIO EN EL PRESUPUEST O DEL SECT OR PUBLICO P ARA EL AÑO FISCAL 2001 A FAVOR DEL FONCODES POR LA FUENTE DE FINANCIAMIENT O RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDIT O EXTERNO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-96-EF se aprobó la Operación de Endeudamiento Externo hasta por un monto de Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Dólares Americanos (US$ 150 000 000,00) o su equiva- lente en otras monedas, entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- para finan- ciar parcialmente el Programa de Apoyo al Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - Segun- da Etapa; Que, la mencionada Operación se refiere al présta- mo 931/OC-PE, el cual presenta saldos por desembolsar al 31 de diciembre del año 2000 por US$ 14 819 000,00, cuyo nuevo plazo de desembolsos concluirá el 30 de junio del año 2001; Que, a fin de coadyuvar al logro de los objetivos institucionales, es necesario aprobar un Crédito Suple- mentario que permita incorporar en el Presupuesto Institucional del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES para el Año Fiscal 2001, parte de los saldos por desembolsar al 31 de diciembre del Préstamo 931/OC-PE hasta por la suma de Treinta y Seis Millones Ochocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 36 800 000,00); Que, por tratarse de una medida de materia económi- ca y financiera que permite al Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES utili- zar el financiamiento del préstamo BID en la ejecución de proyectos de carácter social, existen razones de interés nacional que justifican su expedición en forma inmediata; De conformidad, con lo dispuesto por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización de Crédito Suplemen- tario Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, hasta por la suma de Treinta y Seis Millones Ochocien- tos Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 36 800 000,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO :12 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO (En Nuevos Soles) 4.0.0 FINANCIAMIENTO 4.1.0 OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO 4.1.2 OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO 4.1.2.001 OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO - BID 36 800 000,00 TOTAL INGRESOS 36 800 000,00 ===========EGRESOS SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO :065 FONDO NACIONAL DE COMPENSACION Y DESARROLLO SOCIAL UNIDAD EJECUTORA :001 FONDO NACIONAL DE COMPENSACION Y DESARROLLO SOCIAL FUNCION : 05 ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL PROGRAMA :014 PROMOCION Y ASISTENCIA SOCIAL Y COMUNITARIA SUBPROGRAMA :0050 PROMOCION Y ASISTENCIA COMUNITARIA PROYECTO :00302 INVERSION SOCIAL CATEGORIA DEL GASTO (En Nuevos Soles) 6GASTOS DE CAPITAL 5 INVERSIONES 36 800 000,00 TOTAL EGRESOS 36 800 000,00 =========== Artículo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requie- ran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Notas de Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Remisión Copia del presente dispositivo se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señala- dos en el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de la Presidencia y por el Ministro de Econo- mía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 17537 Establecen disposiciones para la transferencia al FONAFE de obliga- ción que la Caja de Ahorros de Lima en Liquidación mantiene a favor del MEF DECRETO DE URGENCIA Nº 017-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA