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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (03/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 198145 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de febrero de 2001 Visto el expediente de registro Nº CE-00042003 del 23 de enero del 2001, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 265-2000- PE/DNE de fecha 17 de noviembre del 2000, prorrogada por las Resoluciones Directorales Nºs. 292-2000-PE/DNE y 301-2000-PE/DNE de fechas 21 y 29 de diciembre del 2000, se otorgó y prorrogó respectivamente, el permiso de pesca a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés MASUTOMI SUISAN KA- BUSHIKI KAISHA, para operar la embarcación pesque- ra de bandera japonesa denominada "YUKO MARU Nº 11", de 349 de Tonelaje Neto, 1,091.89 m3 de capacidad de almacenamiento, con el uso de potera como arte de pesca, por un período de vigencia a partir del 22 de noviembre al 22 de diciembre del 2000, del 23 al 31 de diciembre del 2000 y del 1 al 31 de enero del 2001; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita la prórroga del permiso de pesca indicado por quince (15) días adicionales del 1 al 15 de febrero del 2001, conforme a lo dispuesto por el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 289-2000-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 032- 2001-PE/DNE-Dacp, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98- PE y 156-2000-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 265-2000-PE/DNE prorro- gado por Resoluciones Directorales Nºs. 292 y 301-2000- PE/DNE a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés MASUTOMI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, para operar la embarcación pes- quera de bandera japonesa "YUKO MARU Nº 11" con indicativo internacional J B Q O, hasta el 15 de febrero del año 2001, manteniéndose los demás términos y con- diciones. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción 17430 PROMUDEH Autorizan a procuradora interponer de- manda de ofrecimiento judicial de pago y consignación de beneficios sociales contra ex servidor de COOPOP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 075-2001-PROMUDEH Lima, 2 de febrero de 2001VISTO: El Informe Legal Nº 022-2001-GAJ/COOPOP de fe- cha 24.01.01 de la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, Organismo Público Descentraliza- do del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desa- rrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, corresponde a la Procura- duría Pública del Sector la representación judicial del Estado en juicio; Que siendo el Ofrecimiento de Pago y consignación un proceso judicial no contencioso regulado por el Códi- go Procesal Civil, su interposición a nombre de COOPOP corresponde a la Procuraduría Pública del sector, órgano encargado de la Representación y Defensa Judicial del Estado; Que por convenir a los intereses de la Institución, la Gerencia de Administración de COOPOP de conformi- dad con lo dispuesto por el Artículo 1251º del Código Civil, Artículo 807º del Código Procesal Civil, Ley Nº 26636, Decreto Legislativo Nº 650 y su Reglamento y demás normas conexas, procedió a consignar ante el Banco de la Nación mediante Certificado de Depósito Judicial Nº 2001004600187 la suma de S/. 420.57 nuevos soles por concepto de Beneficios Sociales, correspon- dientes al ex servidor Francisco Sánchez Montoro al no apersonarse éste a las oficinas de la Institución a cobrar sus Beneficios Sociales, ante lo cual a fin de evitar la innecesaria generación de intereses sobre dicha suma resulta procedente interponer la respectiva Demanda de Ofrecimiento Judicial de Pago y Consignación de Beneficios Sociales; Asimismo existiendo orden judicial de retención del 50% de los beneficios sociales formulado por el Juzgado Especializado de Familia de Huánuco, expediente nú- mero 205-96 en los seguidos por Beatriz Vizcaya del Rosario contra el señor Francisco Sánchez Montoro y estando a que el mencionado ex servidor ha dejado de laborar para la Entidad y corresponde el pago de sus beneficios sociales, se ha cumplido con retener el 50% ordenado, siendo del caso poner esta suma a disposición del juzgado, es necesario autorizar a la Procuradora Pública del sector proceder a la consignación de S/. 420.85 ordenado por el Juzgado Especializado de Fami- lia de Huánuco a fin de evitar incurrir en desacato a lo ordenado en su Resolución Nº 01 de fecha 30.6.99; De conformidad, con el Artículo 47º de la Consti- tución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa Judicial del Estado, mo- dificado por el Decreto Ley Nº 17667 y Decreto Legislativo Nº 866 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desa- rrollo Humano - PROMUDEH, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública del PROMUDEH a cargo de los Asuntos Judiciales del Minis- terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga la demanda de ofre- cimiento judicial de pago y consignación de beneficios sociales contra el ex servidor Francisco Sánchez Montoro y asimismo ponga a disposición del juzgado especializado de familia de Huánuco el certificado de depósito judicial indicado en los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución así como los antecedentes del caso, a la mencionada Procu- radora Pública del Sector para los fines correspondien- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 17506