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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (03/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 198133 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de febrero de 2001 Directa de Menor Cuantía hasta por un monto de S/. 757 100,00 (Setecientos Cincuenta y Siete Mil Cien y 00/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas. Artículo 3º.- Las contrataciones que en vía de regularización se efectúen en virtud de la autorización otorgada por la presente norma se sujetarán a las disposiciones de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, y se efectuarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas correspondiente al ejercicio fiscal 2001. Artículo 4º.- Dispóngase que el Ministerio de Economía y Finanzas adopte las medidas administra- tivas correctivas necesarias a efectos de garantizar la continuidad y operatividad del Sistema Integrado de Información Financiera del Sector Público (SIAF-SP) a nivel nacional sin riesgo de interrumpir la operati- vidad del sistema y el logro de los objetivos de trans- parencia. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será puesto en conocimiento de la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, de la Contraloría General de la República y del Ministerio de Economía y Finan- zas, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 17541 Aceptan donación destinada al apoyo de actividades que realiza asociación en beneficio de población de las zonas de Piura, Paita, Sechura y Castilla RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 079-2001-EF Lima, 2 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, la O.N.G. ADIPE - ARABA (Ayuda Directa a Perú) con sede en Vitoria - Gasteiz, España ha efectua- do una donación a favor de la Asociación Pariñas - AP consistente en diversos bienes que serán destinados al apoyo de las actividades que realiza a través de los clubes de madres, comedores infantiles, Pronoeis, cen- tro de capacitación laboral y clubes juveniles en bene- ficio de niños, jóvenes y madres de las zonas de Piura, Paita, Sechura y Castilla en Piura; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no esta- rán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar en nombre del Gobierno Peruano, la donación efectuada por la O.N.G. ADIPE - ARABA (Ayuda Directa a Perú) con sede en Vitoria - Gasteiz, España, a favor de la Asociación Pariñas - AP consistente en máquinas de escribir, ordenadores, impresoras, fotocopiadoras, máquinas de coser, motobomba, frigorífico, secadora de ropa, sillas de ruedas, calzados, ropa y juguetes, con un valor aproximado de Pts. 1 500 000,00 (Un Millón Quinientas Mil y 00/100 Pesetas), equivalentes a US$ 8 670,00 (Ocho Mil Seiscientos Setenta y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) según Certificado de Do- nación de fecha 18 de abril del año 2000. Dicha donación será destinada al apoyo de las actividades que realiza a través de los clubes de madres, comedores infantiles, Pronoeis, centro de capacitación laboral y clubes juve- niles en beneficio de niños, jóvenes y madres de las zonas de Piura, Paita, Sechura y Castilla en Piura. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99- EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 17542 Aprueban Convenio de Traspaso de Recursos destinados a financiar el Pro- yecto de Agua Potable y Alcantarillado Puno RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 047-2001-EF/75 Lima, 2 de febrero del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 114-2000-EF del 16 de octubre del 2000, se aprobó la operación de Endeudamiento Externo acordada entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau -KfW- Frankfurt am Main, hasta por DM 11 500 000,00 (ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 MAR- COS ALEMANES), y un Aporte Financiero no Reem- bolsable hasta por DM 12 000 000,00 (DOCE MILLO- NES Y 00/100 MARCOS ALEMANES), destinados a financiar, parcialmente, el Proyecto de Agua Potable y Alcantarillado Puno a ser ejecutado por la Empresa Municipal de Saneamiento Básico de Puno Sociedad Anónima EPS EMSA PUNO S.A.; Que, de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 114-2000-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público, trasla- dará a la Empresa Municipal de Saneamiento Básico de