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Pág. 198136 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de febrero de 2001 SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar, a partir de la fecha la renuncia presentada por el Ing. Albirio Jorge Paucar Cornejo, en el cargo de Director Regional de Energía y Minas, del Consejo Transitorio de Administración Re- gional Arequipa, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 17546 Designan Directores Regionales de Energía y Minas de los CTAR Ancash y Arequipa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 018-2001-EM Lima, 2 de febrero de 2001 Vista la comunicación del Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administración Regional de Ancash; mediante el cual propone la terna para la designación del Director Regional de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Regional de Energía y Minas del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Ancash; Que, es necesario designar al funcionario que desem- peñará el referido cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25515 y Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar a partir de la fecha, al Ing. Flavio Augusto Ramos Aquino, como Director Re- gional de Energía y Minas del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 17545 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 020-2001-EM Lima, 2 de febrero de 2001 Vista la comunicación del Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administración Regional Arequi- pa, mediante el cual se propone la terna para la designa- ción del Director Regional de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Regional de Energía y Minas del Consejo Transitorio de Administración Regional Arequipa; Que, es necesario designar al funcionario que desem- peñará el referido cargo;De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25515 y el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar a partir de la fecha, al Ing. Héctor Raúl Alvarez Justiniano como Director Regional de Energía y Minas del Consejo Transitorio de Administración Regional Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 17547 MITINCI Aprueban Reglamento del Juego Lucky 16/Lucky Player 21 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 059-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 17 de enero del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153, se aprobó la Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas estableciéndose en su Artículo 24º, que la Dirección Nacional de Turismo es la autoridad admi- nistrativa competente respecto de las actividades vin- culadas a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas; Que, asimismo, según lo dispuesto en el Artículo 25º inciso b) de la mencionada Ley, corresponde a la Direc- ción Nacional de Turismo expedir directivas de cumpli- miento obligatorio para la mejor aplicación de la Ley y sus normas reglamentarias; Que, sólo pueden explotarse en el país aquellas modalidades de juegos de casino que cuentan con autorización administrativa y su correspondiente registro; Que, el propósito de los reglamentos de los juegos es establecer estándares mínimos uniformes para el desa- rrollo transparente e imparcial de los juegos de casino autorizados a operar de conformidad con la legislación vigente; En uso de las atribuciones a que se refieren los Artículos 11º y 24º de la Ley Nº 27153; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2001- MITINCI/VMT/DNT, “Reglamento del Juego Lucky 16/ Lucky Player 21”, la cual consta de tres (3) capítulos y siete (7) artículos. Artículo 2º.- La explotación del juego “Lucky 16/ Lucky Player 21” es permitida en el país de conformidad con la presente Resolución, registrándose ante la Direc- ción Nacional de Turismo con el siguiente código: JC0012. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RAMÍREZ-GASTÓN ZEVALLOS Director Nacional de Turismo