Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2001 (03/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 3 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, efectuada la notificacion de la indicada Resolucion Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada ha presentado su descargo correspondiente, negando su participacion en los hechos dolosos mencionados; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al MORDAZA seguido contra la referida servidora, al que se contrae la presente Resolucion, observando las garantias y procedimientos establecidos, concluyendo que no se ha establecido fehacientemente su participacion directa en los ilicitos cometidos; sin embargo, al no haber hecho de conocimiento de sus superiores de la intencion de la SOT2 PNP MORDAZA MORDAZA VIDALON, incurrio en Incumplimiento de Normas, accion que constituye falta disciplinaria grave; pero, merituando su descargo y antecedentes acordo por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial imponerle la sancion de DOS (2) dias de Suspension sin goce de remuneraciones; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. "b" y 28º Inc. "a" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y al Art. 155º Inc. "b" de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, en el Acta Nº 118-2000-COPEPROAD-PNP de 28.AGO.2000; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el General de Policia Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a la EC AA PNP MORDAZA Rosalva MORDAZA TOYCO, con DOS (2) dias de suspension sin goce de remuneraciones, por Falta Disciplinaria (Incumplimiento de normas). Articulo 2º.- Entiendase notificada la presente Resolucion a la interesada, a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KETIN MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 16937

Que, efectuada la notificacion de la indicada Resolucion Directoral y transcurrido el plazo establecido, los procesados han presentado su descargo correspondiente, sin desvirtuar los cargos imputados; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al MORDAZA seguido contra los referidos servidores, al que se contrae la presente Resolucion, observando las garantias y procedimientos establecidos, habiendose determinado que han contravenido sus deberes y obligaciones, constituyendo falta disciplinaria; sin embargo, merituando sus antecedentes y descargos, acordaron Unanimemente recomendar al Despacho Ministerial imponerles la sancion de CUATRO (4) y DIEZ (10) dias de Suspension sin goce de remuneraciones, respectivamente; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. "b" y 28º Inc. "d" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y al Art. 155º Inc. "b" de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, en el Acta Nº 121-2000-COPEPROAD-PNP de 28.AGO.2000; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el General de Policia Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a los EE CC PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con CUATRO (4) y DIEZ (10) dias de Suspension sin goce de remuneraciones, respectivamente; por Falta Disciplinaria (Negligencia en el desempeno de sus funciones). Articulo 2º.- Entiendase notificada la presente Resolucion a los interesados, a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KETIN MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 16938 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0091-2001-IN/PNP

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0090-2001-IN/PNP MORDAZA, 22 de enero del 2001 Visto, el Acta Nº 121-2000-COPEPROAD-PNP de 28.AGO.2000, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, en relacion a la conclusion del MORDAZA administrativo disciplinario instaurado al EC CONTRATADO PNP (MEDICO) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (34) CIP Nº 70057649 y a la EC PC PNP (ENFERMERA) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (35) CIP Nº 70039318. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 5528-DIPER-PNP de 1.AGO.2000, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a los citados servidores por la presunta comision de falta disciplinaria (Negligencia en el desempeno de sus funciones), al haber omitido revisar la reserva del balon de oxigeno que proporcionaba oxigenoterapia a la MORDAZA MORDAZA MORDAZA PILLPA (74) quien padecia Asma Bronquial, sufriendo un Paro CardioRespiratorio con signos evidentes de cianosis, afectandose gravemente su salud; hecho ocurrido el 13.JUN.99, cuando ambos servidores se encontraban de servicios en el Area de Hidratacion del Hospital Central PNP;

MORDAZA, 22 de enero del 2001 Visto, el Acta Nº 140-2000-COPEPROAD-PNP de 3.OCT.2000, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, en relacion a la conclusion del MORDAZA administrativo disciplinario instaurado a la EC PB PNP MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA (45) CIP. Nº 260433. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 5836-DIPER-PNP de 17.AGO.2000, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a la EC PB PNP MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA , por la presunta comision de incumplimiento de normas y reiterada resistencia al cumplimiento de las ordenes superiores, al negarse a pasar revista fisica de su Carne de Identidad Personal, pese a haber sido requerida reiteradamente, contradiciendose respecto a la tenencia de dicho documento, asi como incumplir las normas establecidas para el control de asistencia y permanencia del personal, no firmando la Hoja de Control de entrada y salida, cuando prestaba servicios en la Oficina de Sanidad de la I-RPNP-PIURA; Que, efectuada la notificacion de la indicada Resolucion Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada ha presentado su descargo escrito ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Dis-

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