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Pág. 198139 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de febrero de 2001 Que, efectuada la notificación de la indicada Resolu- ción Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada ha presentado su descargo correspondiente, negando su participación en los hechos dolosos mencio- nados; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al proceso seguido contra la referida servidora, al que se contrae la presente Resolución, observando las garantías y procedimientos establecidos, concluyendo que no se ha establecido fehacientemente su participación directa en los ilícitos cometidos; sin embargo, al no haber hecho de conoci- miento de sus superiores de la intención de la SOT2 PNP Nancy PANDURO VIDALON, incurrió en Incumplimiento de Normas, acción que constituye falta disciplinaria grave; pero, merituando su descargo y antecedentes acordó por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial imponerle la sanción de DOS (2) días de Suspensión sin goce de remuneraciones; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. "b" y 28º Inc. "a" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públi- co y al Art. 155º Inc. "b" de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servi- dores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en el Acta Nº 118-2000-COPEPROAD-PNP de 28.AGO.2000; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director Gene- ral de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la EC AA PNP Mirella Rosalva MORALES TOYCO, con DOS (2) días de suspen- sión sin goce de remuneraciones, por Falta Disciplina- ria (Incumplimiento de normas). Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolución a la interesada, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior 16937 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0090-2001-IN/PNP Lima, 22 de enero del 2001 Visto, el Acta Nº 121-2000-COPEPROAD-PNP de 28.AGO.2000, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Ci- viles de la Policía Nacional del Perú, en relación a la conclusión del proceso administrativo disciplinario ins- taurado al EC CONTRATADO PNP (MEDICO) Iván Félix ESPEJO ARCE (34) CIP Nº 70057649 y a la EC PC PNP (ENFERMERA) Diana Jaqueline VILLANUEVA LLANOS (35) CIP Nº 70039318. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 5528-DIPER-PNP de 1.A- GO.2000, se instauró proceso administrativo disciplina- rio a los citados servidores por la presunta comisión de falta disciplinaria (Negligencia en el desempeño de sus funciones), al haber omitido revisar la reserva del balón de oxígeno que proporcionaba oxigenoterapia a la paciente Antonia OREJON PILLPA (74) quien pa- decía Asma Bronquial, sufriendo un Paro Cardio- Respiratorio con signos evidentes de cianosis, afec- tándose gravemente su salud; hecho ocurrido el 13.JUN.99, cuando ambos servidores se encontraban de servicios en el Area de Hidratación del Hospital Central PNP;Que, efectuada la notificación de la indicada Resolu- ción Directoral y transcurrido el plazo establecido, los procesados han presentado su descargo correspondiente, sin desvirtuar los cargos imputados; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al proceso seguido contra los referidos servidores, al que se contrae la presente Resolución, observando las garantías y procedimientos establecidos, habiéndose determinado que han contrave- nido sus deberes y obligaciones, constituyendo falta disciplinaria; sin embargo, merituando sus anteceden- tes y descargos, acordaron Unánimemente recomendar al Despacho Ministerial imponerles la sanción de CUA- TRO (4) y DIEZ (10) días de Suspensión sin goce de remuneraciones, respectivamente; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. "b" y 28º Inc. "d" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públi- co, y al Art. 155º Inc. "b" de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servi- dores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en el Acta Nº 121-2000-COPEPROAD-PNP de 28.AGO.2000; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director Gene- ral de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a los EE CC PNP Iván Félix ESPEJO ARCE y Diana Jaqueline VILLANUEVA LLA- NOS, con CUATRO (4) y DIEZ (10) días de Suspensión sin goce de remuneraciones, respectivamente; por Fal- ta Disciplinaria (Negligencia en el desempeño de sus funciones). Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolución a los interesados, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior 16938 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0091-2001-IN/PNP Lima, 22 de enero del 2001 Visto, el Acta Nº 140-2000-COPEPROAD-PNP de 3.OCT.2000, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Ci- viles de la Policía Nacional del Perú, en relación a la conclusión del proceso administrativo disciplinario ins- taurado a la EC PB PNP Esperanza del Pilar ANTON ANTON (45) CIP. Nº 260433. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 5836-DI- PER-PNP de 17.AGO.2000, se instauró proceso administrativo disciplinario a la EC PB PNP Esperanza del Pilar ANTON ANTON , por la presunta comisión de incumplimiento de normas y reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes superiores, al negarse a pasar revista física de su Carné de Identidad Personal, pese a haber sido requerida reiteradamente, contradi- ciéndose respecto a la tenencia de dicho documento, así como incumplir las normas establecidas para el control de asistencia y permanencia del personal, no firmando la Hoja de Control de entrada y salida, cuando prestaba servicios en la Oficina de Sanidad de la I-RPNP-PIURA; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolu- ción Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada ha presentado su descargo escrito ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis-