Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2001 (03/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 3 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, es importante reconocer la contribucion de dicha Universidad con los sucesos mas importantes de la historia del MORDAZA y en tal sentido declarar el ano 2001 con el titulo que de enfasis al aniversario de su fundacion; De conformidad con el numeral 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Declarase el ano 2001 como "ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS". Articulo 2º.- Durante el ano 2001, se consignara dicho titulo en todos los documentos oficiales del pais. Articulo 3º.- Encarguese a la Empresa SERVICIOS POSTALES DEL PERU SOCIEDAD ANONIMA - SERPOST S.A. la emision de un sello postal que conmemore el aniversario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Educacion y el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de febrero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 17539

De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Articulo 7º del Decreto Ley Nº 26120; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase a la empresa CONSORCIO INDUSTRIAL UCAYALI S.A. - CIUSA en Liquidacion para que proceda al saneamiento legal de los inmuebles de su propiedad, de acuerdo con lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- La Superintendencia Nacional de los Registros Publicos y sus organos desconcentrados a nivel nacional, dentro del Sistema Nacional de los Registros Publicos creado por Ley Nº 26366, procederan conforme corresponda a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble respectivo, la propiedad de los terrenos, edificaciones, construcciones, modificaciones y derechos de diversa indole sobre los mismos de los que sea titular la empresa CONSORCIO INDUSTRIAL UCAYALI S.A. - CIUSA en Liquidacion. Articulo 3º.- Las inscripciones registrales a ser realizadas al MORDAZA del presente Decreto Supremo podran comprender el dominio, declaratorias o constataciones de fabrica, ampliacion o aclaracion de la descripcion de fabrica, inscripcion, aclaracion de areas, linderos o medidas perimetricas, inscripcion o modificacion de la lotizacion y demas caracteristicas de los inmuebles que MORDAZA necesarias y requeridas; Estas inscripciones podran contemplar independizaciones, acumulaciones, desmembraciones, fraccionamientos, numeracion, cancelacion de inscripciones o anotaciones relacionadas a derechos personales o reales, incluyendo los de garantia que conforme a ley se encuentren extinguidos; cancelacion de cargas, gravamenes, limitaciones u otras restricciones al uso de la posesion y/o propiedad que se encuentren inscritas y que afecten al libre uso y disponibilidad de los inmuebles; constitucion de servidumbres activas y pasivas; aclaraciones y rectificaciones de primeras de dominio e inscripcion de las mismas; y, en general, todos los derechos reales cuya titularidad corresponde a la empresa CONSORCIO INDUSTRIAL UCAYALI S.A. CIUSA en Liquidacion. Articulo 4º.- A solicitud de la empresa CONSORCIO INDUSTRIAL UCAYALI S.A. - CIUSA en Liquidacion, se podran rectificar los asientos registrales que lo ameriten, bien sea por inmatriculaciones o demas inscripciones efectuadas en caso que estas lo requieran. Articulo 5º.- La Junta Liquidadora encargada del MORDAZA de promocion de la inversion privada en la empresa CONSORCIO INDUSTRIAL UCAYALI S.A. CIUSA en Liquidacion debera publicar una vez, en el Diario Oficial y en dos diarios de circulacion nacional, la relacion detallada de los inmuebles que seran materia de saneamiento legal. Articulo 6º.- Los documentos necesarios para llevar a cabo el tramite a que se refieren los articulos precedentes seran, una declaracion jurada mediante la cual la empresa CONSORCIO INDUSTRIAL UCAYALI S.A. - CIUSA en Liquidacion manifieste que los inmuebles y derechos materia de los actos que pretende inscribir, rectificar o aclarar en el Registro de la Propiedad Inmueble no son materia de procedimientos judiciales en tramite iniciados contra ellas mediante los cuales se discuta su derecho de propiedad; una memoria descriptiva del Inmueble y de los derechos reales a inscribir; y, un juego de ejemplares de los diarios correspondientes que acrediten haber efectuado previamente las publicaciones que se detallan en el articulo anterior. Articulo 7º.- En los casos que los inmuebles que se pretenden inscribir, rectificar o aclarar no cuenten con la declaratoria de fabrica o con antecedentes de dominio registrados o bien estos MORDAZA inexactos, la empresa solicitante debera presentar a los Registros Publicos una declaracion jurada formulada por un profesional designado para tal efecto por la Junta Liquidadora correspondiente, a fin de que esta determine cuales son los linderos, medidas perimetricas y colindancias del inmueble, asi como material de construccion utilizado y distribucion de la fabrica en el caso que se encuentre levantada. Para efectos de ubicacion del Inmueble y de la fabrica, la empresa solicitante debera presentar a los registros publicos los planos que debera elaborar el profesional MORDAZA mencionado.

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan a la empresa Consorcio Industrial Ucayali S.A. - CIUSA en Liquidacion para que proceda al saneamiento legal de inmuebles de su propiedad
DECRETO SUPREMO Nº 018-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 224-2000PCM, se incluyo a la empresa CONSORCIO INDUSTRIAL UCAYALI S.A. - CIUSA en el MORDAZA de promocion de la inversion privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, bajo la modalidad mencionada en el literal d) del Articulo 2º del referido Decreto Legislativo y se designo a la Junta Liquidadora respectiva; Que, con el fin de facilitar la ejecucion del Plan de Promocion de la Inversion Privada en la empresa CONSORCIO INDUSTRIAL UCAYALI S.A. - CIUSA en Liquidacion, mediante acuerdo de la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI adoptado en sesion de fecha 12 de agosto de 2000, se aprobo el programa de saneamiento legal de los inmuebles de propiedad de la empresa mencionada, ubicados a nivel nacional y las construcciones levantadas sobre ellos;

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