TEXTO PAGINA: 13
Pág. 198131 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de febrero de 2001 Que, es importante reconocer la contribución de dicha Universidad con los sucesos más importantes de la historia del país y en tal sentido declarar el año 2001 con el título que dé énfasis al aniversario de su funda- ción; De conformidad con el numeral 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Declárase el año 2001 como "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MAR- COS". Artículo 2º.- Durante el año 2001, se consignará dicho título en todos los documentos oficiales del país. Artículo 3º.- Encárguese a la Empresa SERVICIOS POSTALES DEL PERU SOCIEDAD ANONIMA - SER- POST S.A. la emisión de un sello postal que conmemore el aniversario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación y el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 17539 ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan a la empresa Consorcio In- dustrial Ucayali S.A. - CIUSA en Liqui- dación para que proceda al sa- neamiento legal de inmuebles de su propiedad DECRETO SUPREMO Nº 018-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 224-2000- PCM, se incluyó a la empresa CONSORCIO IN- DUSTRIAL UCAYALI S.A. - CIUSA en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, bajo la modalidad men- cionada en el literal d) del Artículo 2º del referido Decreto Legislativo y se designó a la Junta Liquidadora respectiva; Que, con el fin de facilitar la ejecución del Plan de Promoción de la Inversión Privada en la empresa CON- SORCIO INDUSTRIAL UCAYALI S.A. - CIUSA en Liquidación, mediante acuerdo de la Comisión de Pro- moción de la Inversión Privada - COPRI adoptado en sesión de fecha 12 de agosto de 2000, se aprobó el programa de saneamiento legal de los inmuebles de propiedad de la empresa mencionada, ubicados a nivel nacional y las construcciones levantadas sobre ellos;De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 7º del Decreto Ley Nº 26120; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase a la empresa CONSORCIO INDUSTRIAL UCAYALI S.A. - CIUSA en Liquidación para que proceda al saneamiento legal de los inmuebles de su propiedad, de acuerdo con lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y sus órganos desconcentrados a nivel nacional, dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos creado por Ley Nº 26366, procederán conforme corresponda a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble respectivo, la propiedad de los terrenos, edificaciones, construcciones, modificaciones y derechos de diversa índole sobre los mismos de los que sea titular la empresa CONSORCIO INDUSTRIAL UCAYALI S.A. - CIUSA en Liquidación. Artículo 3º.- Las inscripciones registrales a ser realizadas al amparo del presente Decreto Supremo podrán comprender el dominio, declaratorias o consta- taciones de fábrica, ampliación o aclaración de la des- cripción de fábrica, inscripción, aclaración de áreas, linderos o medidas perimétricas, inscripción o modifi- cación de la lotización y demás características de los inmuebles que sean necesarias y requeridas; Estas inscripciones podrán contemplar independi- zaciones, acumulaciones, desmembraciones, fraccio- namientos, numeración, cancelación de inscripciones o anotaciones relacionadas a derechos personales o rea- les, incluyendo los de garantía que conforme a ley se encuentren extinguidos; cancelación de cargas, gravá- menes, limitaciones u otras restricciones al uso de la posesión y/o propiedad que se encuentren inscritas y que afecten al libre uso y disponibilidad de los inmue- bles; constitución de servidumbres activas y pasivas; aclaraciones y rectificaciones de primeras de dominio e inscripción de las mismas; y, en general, todos los derechos reales cuya titularidad corresponde a la em- presa CONSORCIO INDUSTRIAL UCAYALI S.A. - CIUSA en Liquidación. Artículo 4º.- A solicitud de la empresa CONSOR- CIO INDUSTRIAL UCAYALI S.A. - CIUSA en Liqui- dación, se podrán rectificar los asientos registrales que lo ameriten, bien sea por inmatriculaciones o demás inscripciones efectuadas en caso que éstas lo requieran. Artículo 5º.- La Junta Liquidadora encargada del proceso de promoción de la inversión privada en la empresa CONSORCIO INDUSTRIAL UCAYALI S.A. - CIUSA en Liquidación deberá publicar una vez, en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional, la relación detallada de los inmuebles que serán mate- ria de saneamiento legal. Artículo 6º.- Los documentos necesarios para lle- var a cabo el trámite a que se refieren los artículos precedentes serán, una declaración jurada mediante la cual la empresa CONSORCIO INDUSTRIAL UCAYA- LI S.A. - CIUSA en Liquidación manifieste que los inmuebles y derechos materia de los actos que pretende inscribir, rectificar o aclarar en el Registro de la Propie- dad Inmueble no son materia de procedimientos judi- ciales en trámite iniciados contra ellas mediante los cuales se discuta su derecho de propiedad; una memo- ria descriptiva del Inmueble y de los derechos reales a inscribir; y, un juego de ejemplares de los diarios correspondientes que acrediten haber efectuado pre- viamente las publicaciones que se detallan en el artícu- lo anterior. Artículo 7º.- En los casos que los inmuebles que se pretenden inscribir, rectificar o aclarar no cuenten con la declaratoria de fábrica o con antecedentes de dominio registrados o bien éstos sean inexactos, la empresa solicitante deberá presentar a los Registros Públicos una declaración jurada formulada por un profesional designado para tal efecto por la Junta Liquidadora correspondiente, a fin de que ésta determine cuáles son los linderos, medidas perimétricas y colindancias del inmueble, así como material de construcción utilizado y distribución de la fábrica en el caso que se encuentre levantada. Para efectos de ubicación del Inmueble y de la fábrica, la empresa solicitante deberá presentar a los registros públicos los planos que deberá elaborar el profesional antes mencionado.