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Pág. 198144 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de febrero de 2001 PESQUERÍA Declaran fundado recurso de reconsi- deración y revocan la R.M. Nº 321-2000- PE, sobre caducidad de autorización de incremento de flota para la cons- trucción de embarcaciones pesqueras RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 049-2001-PE Lima, 1 de febrero del 2001 Vistos el escrito de registro Nº 00245002, del 5 de enero de 2001, a través del cual CONSERVERA RODDY S.A. interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial Nº 312-2000-PE. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 152-2000-PE se otorgó a CONSERVERA RODDY S.A. un plazo extraor- dinario e improrrogable de seis meses para culminar la construcción de las embarcaciones pesqueras "RODGA II", "RODGA III" y "RODGA IV", cuyo incremento de flota fuera autorizado a través de Resolución Ministerial Nº 393-95-PE, al haberse acreditado la existencia de una situación de fuerza mayor que impidió la construcción dentro del plazo inicialmente autorizado; Que por Resolución Ministerial Nº 321-2000-PE, del 14 de diciembre de 2000, se declaró la caducidad de la autorización de incremento de flota para la construcción de las embarcaciones pesqueras "RODGA III" y "ROD- GA IV", al no haberse culminado la construcción de éstas antes del vencimiento del plazo otorgado por la Resolu- ción Ministerial citada en el considerando anterior, de acuerdo a lo señalado en el Reporte de Inspección de Construcción de Embarcaciones Pesqueras del 28 de noviembre de 2000, cuyas conclusiones constan en el Informe Nº 3114-2000-PE/DNE-Dacp, a través del cual se verificó que éstas contaban con un avance de obra del 90% y 85%, respectivamente; Que a través del escrito del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolu- ción Ministerial citada en el considerando anterior, el mismo que se sustenta en que se cumplió con la ejecución total de la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Ministerial Nº 393-95-PE, toda vez que antes de la fecha de vencimiento del plazo extraordina- rio de seis (6) otorgado por la Resolución Ministerial Nº 152-2000-PE las embarcaciones "CRISTINA" (ex ROD- GA III) y "MATTY" (ex RODGA IV) se encontraban totalmente construidas; asimismo, señaló que la decla- ración de caducidad de la citada autorización excede el marco de atribuciones del Ministerio toda vez que dicho efecto no se encontraba contemplado por la resolución autoritativa y el Artículo 50º del Reglamento de la Ley General de Pesca modificado por Decreto Supremo Nº 016-99-PE no es aplicable a dicha autorización, sino únicamente a derechos concedidos con posterioridad a la vigencia del mismo; Que nuestro sistema jurídico se rige por el principio de aplicación inmediata de las normas, conforme se establece en el Artículo III del Título Preliminar del Código Civil; en tal sentido, una norma jurídica pesquera resulta de aplicación inmediata a las consecuencias de las situaciones y relaciones existentes durante su vigen- cia; por consiguiente, el Artículo 50º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por Decreto Supre- mo Nº 016-99-PE, resulta aplicable a la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Ministerial Nº 393-95-PE, toda vez que el plazo extraordinario e improrrogable otorgado para su culminación forma par- te de dicha autorización y el mismo fue dictado durante la vigencia del referido Decreto Supremo; asimismo, es pertinente señalar que la eficacia de los actos admi- nistrativos cesa al vencimiento del plazo otorgado para su ejecución, por lo que al estar limitados en el tiempo no resulta necesario declarar de modo expreso que dic hos actos quedaron sin efecto;Que de la evaluación del recurso interpuesto y de los antecedentes que obran en el expediente, se desprende que la autoridad competente para otorgar los certifi- cados de avance de construcción de naves es la Direc- ción General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa, de acuerdo a lo dispuesto en el Regla- mento de Capitanías y de Actividades Marítimas, Flu- viales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-87-MA y en el Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-DE/MGP, modificado por Decreto Supremo Nº 021-DE/MGP; asimismo, de acuer- do al Informe de Peritaje Naval Nº I-0001-01 GI, del 3 de enero de 2001, se ha determinado que el proceso de construcción de embarcaciones comprende la fabrica- ción y montaje, el cual concluye cuando la nave está lista para ser trasladada y puesta a flote, aún queden pendientes la terminación de montaje, la ejecución de pruebas de mar y de operación; Que por lo expuesto en el considerando anterior, se ha determinado que los Certificados de Avance de Construcción del 100% Nºs. DC-619-00-05 y DC-620-00- 05, correspondientes a las embarcaciones pesqueras "CRISTINA" (ex RODGA III) y "RODGA IV" (actual- mente denominada MATTY), expedidos por la Direc- ción General de Capitanías y Guardacostas con fecha 17 de noviembre de 2000, de acuerdo al Procedimiento de Obtención de certificado de avance de construcción para naves del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, acreditan que la construcción de dichas embarcaciones se encontraba concluida dentro del plazo extraordina- rio de seis (6) meses otorgado por la Resolución Minis- terial Nº 152-2000-PE; en consecuencia, al haberse desvirtuado los fundamentos de la resolución recurri- da, el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Ministerial Nº 321-2000-PE deviene funda- do; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26810 y el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modifica- do por Decreto Supremo Nº 016-99-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por CONSERVERA RODDY S.A. contra la Resolución Ministerial Nº 321- 2000-PE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución y, por lo tanto, revocar la Resolución Ministerial impugnada. Artículo 2º.- La recurrente deberá solicitar el permi- so de pesca correspondiente para operar las embarcacio- nes "CRISTINA" (ex RODGA III) y "MATTY" (ex ROD- GA IV) dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización de incremento de flota correspondiente, ampliado por Resolución Ministerial Nº 152-2000-PE, conforme a lo previsto en el Artículo 50º del Reglamento de la Ley General de Pesca, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la citada autorización. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 17429 Prorrogan permiso de pesca otorgado a Siete Mares S.A.C. para operar em- barcación de bandera japonesa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 024-2001-PE/DNE Lima, 31 de enero del 2001