Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2001 (03/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de febrero de 2001

PESQUERIA
Declaran fundado recurso de reconsideracion y revocan la R.M. Nº 321-2000PE, sobre caducidad de autorizacion de incremento de flota para la construccion de embarcaciones pesqueras
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 049-2001-PE MORDAZA, 1 de febrero del 2001 Vistos el escrito de registro Nº 00245002, del 5 de enero de 2001, a traves del cual CONSERVERA MORDAZA S.A. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 312-2000-PE. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 152-2000-PE se otorgo a CONSERVERA MORDAZA S.A. un plazo extraordinario e improrrogable de seis meses para culminar la construccion de las embarcaciones pesqueras "RODGA II", "RODGA III" y "RODGA IV", cuyo incremento de flota fuera autorizado a traves de Resolucion Ministerial Nº 393-95-PE, al haberse acreditado la existencia de una situacion de fuerza mayor que impidio la construccion dentro del plazo inicialmente autorizado; Que por Resolucion Ministerial Nº 321-2000-PE, del 14 de diciembre de 2000, se declaro la caducidad de la autorizacion de incremento de flota para la construccion de las embarcaciones pesqueras "RODGA III" y "RODGA IV", al no haberse culminado la construccion de estas MORDAZA del vencimiento del plazo otorgado por la Resolucion Ministerial citada en el considerando anterior, de acuerdo a lo senalado en el Reporte de Inspeccion de Construccion de Embarcaciones Pesqueras del 28 de noviembre de 2000, cuyas conclusiones constan en el Informe Nº 3114-2000-PE/DNE-Dacp, a traves del cual se verifico que estas contaban con un avance de obra del 90% y 85%, respectivamente; Que a traves del escrito del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial citada en el considerando anterior, el mismo que se sustenta en que se cumplio con la ejecucion total de la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Ministerial Nº 393-95-PE, toda vez que MORDAZA de la fecha de vencimiento del plazo extraordinario de seis (6) otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 152-2000-PE las embarcaciones "CRISTINA" (ex RODGA III) y "MATTY" (ex RODGA IV) se encontraban totalmente construidas; asimismo, senalo que la declaracion de caducidad de la citada autorizacion excede el MORDAZA de atribuciones del Ministerio toda vez que dicho efecto no se encontraba contemplado por la resolucion autoritativa y el Articulo 50º del Reglamento de la Ley General de Pesca modificado por Decreto Supremo Nº 016-99-PE no es aplicable a dicha autorizacion, sino unicamente a derechos concedidos con posterioridad a la vigencia del mismo; Que nuestro sistema juridico se rige por el MORDAZA de aplicacion inmediata de las normas, conforme se establece en el Articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil; en tal sentido, una MORDAZA juridica pesquera resulta de aplicacion inmediata a las consecuencias de las situaciones y relaciones existentes durante su vigencia; por consiguiente, el Articulo 50º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por Decreto Supremo Nº 016-99-PE, resulta aplicable a la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Ministerial Nº 393-95-PE, toda vez que el plazo extraordinario e improrrogable otorgado para su culminacion forma parte de dicha autorizacion y el mismo fue dictado durante la vigencia del referido Decreto Supremo; asimismo, es pertinente senalar que la eficacia de los actos administrativos cesa al vencimiento del plazo otorgado para su ejecucion, por lo que al estar limitados en el tiempo no resulta necesario declarar de modo expreso que dichos actos quedaron sin efecto;

Que de la evaluacion del recurso interpuesto y de los antecedentes que obran en el expediente, se desprende que la autoridad competente para otorgar los certificados de avance de construccion de naves es la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Capitanias y de Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-87-MA y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-DE/MGP, modificado por Decreto Supremo Nº 021-DE/MGP; asimismo, de acuerdo al Informe de Peritaje MORDAZA Nº I-0001-01 GI, del 3 de enero de 2001, se ha determinado que el MORDAZA de construccion de embarcaciones comprende la fabricacion y montaje, el cual concluye cuando la nave esta lista para ser trasladada y puesta a flote, aun queden pendientes la terminacion de montaje, la ejecucion de pruebas de mar y de operacion; Que por lo expuesto en el considerando anterior, se ha determinado que los Certificados de Avance de Construccion del 100% Nºs. DC-619-00-05 y DC-620-0005, correspondientes a las embarcaciones pesqueras "CRISTINA" (ex RODGA III) y "RODGA IV" (actualmente denominada MATTY), expedidos por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas con fecha 17 de noviembre de 2000, de acuerdo al Procedimiento de Obtencion de certificado de avance de construccion para naves del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, acreditan que la construccion de dichas embarcaciones se encontraba concluida dentro del plazo extraordinario de seis (6) meses otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 152-2000-PE; en consecuencia, al haberse desvirtuado los fundamentos de la resolucion recurrida, el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Ministerial Nº 321-2000-PE deviene fundado; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26810 y el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 016-99-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por CONSERVERA MORDAZA S.A. contra la Resolucion Ministerial Nº 3212000-PE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion y, por lo tanto, revocar la Resolucion Ministerial impugnada. Articulo 2º.- La recurrente debera solicitar el permiso de pesca correspondiente para operar las embarcaciones "CRISTINA" (ex RODGA III) y "MATTY" (ex RODGA IV) dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota correspondiente, MORDAZA por Resolucion Ministerial Nº 152-2000-PE, conforme a lo previsto en el Articulo 50º del Reglamento de la Ley General de Pesca, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la citada autorizacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 17429

Prorrogan permiso de pesca otorgado a Siete Mares S.A.C. para operar embarcacion de bandera japonesa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 024-2001-PE/DNE MORDAZA, 31 de enero del 2001

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