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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (03/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 198132 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de febrero de 2001 Los documentos aludidos anteriormente no restrin- gen, limitan ni impiden la presentación de otros títulos que permitan el saneamiento legal de los inmuebles y derechos correspondientes. Artículo 8º.- Las inscripciones registrales a que se refieren los artículos precedentes serán realizadas de manera provisional por el lapso improrrogable de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de publi- cación del aviso a que se refiere el Artículo 5º del presente Decreto Supremo. Transcurrido este plazo sin que haya mediado oposición judicial de terceras perso- nas, procederá la conversión en inscripción definitiva a solicitud de la empresa CONSORCIO INDUSTRIAL UCAYALI S.A. - CIUSA en Liquidación. Artículo 9º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Minis- tro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 17540 Autorizan contratación directa de servi- cios de correo electrónico y soporte técnico de licencias a fin de garantizar operatividad del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) DECRETO SUPREMO Nº 019-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, una de las prioridades del Gobierno de Transi- ción es asegurar la transparencia en la utilización de los recursos públicos; Que, el Sistema Integrado de Administración Finan- ciera del Sector Público (SIAF-SP) es una herramienta que permite registrar y transmitir información sobre los gastos e ingresos que efectúan las 557 Unidades Ejecutoras del Gobierno Central a nivel nacional, constituyéndose en un instrumento básico para asegu- rar la transparencia en la utilización de los recursos públicos y la fiscalización del gasto público por parte de la ciudadanía; Que, para la operación del SIAF-SP se hace indis- pensable contar con un Soporte Informático y un Servi- cio de Transmisión de Información Codificada que ga- rantice la operatividad del sistema, la interconexión con las diferentes Unidades Ejecutoras así como un acceso a nivel nacional al sistema; Que, para la contratación de un nuevo proveedor del servicio de Desarrollo del Sistema de Correo Electróni- co Codificado para el período julio-diciembre de 2000, con fecha 14 de julio de 2000 se llevó a cabo el acto público para el otorgamiento de la Buena Pro, en Segunda Convocatoria, del Concurso Público Nº 003- 2000-EF/43; Que, sin embargo, mediante Resolución Nº 266/ 2000.TC-S1 del 4 de setiembre de 2000, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado declaró nulo el mencionado Concurso; Que, no habiendo sido posible cumplir dentro de los plazos programados con la selección de un nuevo provee- dor y a fin de evitar la suspensión de la operación del SIAF-SP a nivel nacional, se continuó utilizando losservicios del proveedor anterior con conocimiento de éste, no obstante haber vencido su contrato; Que, asimismo, durante el año 2000 se incremen- tó sustancialmente el número de usuarios del siste- ma a nivel nacional generándose la necesidad de utilizar un número mayor de licencias Oracle a las efectivamente adquiridas, situación que se produjo con conocimiento del proveedor de las mismas; y, adicionalmente, se tuvo que continuar solicitando los servicios de Soporte Técnico de las licencias respectivas, incluso luego del vencimiento del con- trato respectivo en mayo de 2000; Que, resulta imperioso garantizar la continuidad operativa del SIAF-SP dado que constituye un instru- mento básico para asegurar la transparencia en la utilización de recursos públicos; Que, es necesario regularizar la contratación de los servicios y bienes a los que se refieren los considerandos anteriores para lo cual se cuenta con la conformidad de los proveedores involucrados; Que, adicionalmente, a fin de asegurar la continui- dad en la operación del SIAF-SP, es necesario autorizar la contratación directa de los servicios de Correo Electrónico Codificado y de Soporte Técnico de Licen- cias Oracle en tanto se culmina con los procesos de selección correspondientes; Que, la falta de los referidos bienes y servicios podría afectar gravemente la operatividad del SIAF-SP y, por tanto, el logro de los objetivos de transparencia; Que, dicha circunstancia constituye una situación de urgencia prevista en los Artículos 19º literal c), y 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado; Que, en consecuencia resulta necesario exonerar al Ministerio de Economía y Finanzas del requisito de Concurso Público para la contratación del Servicio de Correo Electrónico Codificado, de Licitación Pública para la adquisición de Licencias Oracle y de Adjudica- ción Directa con Publicación para la contratación del respectivo servicio de Soporte Técnico; De conformidad con lo establecido en los Artícu- los 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en el Artículo 44º literal c) de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declarar de interés prioritario el desa- rrollo y continuidad del Sistema Integrado de Adminis- tración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), en tanto instrumento básico para asegurar la transparen- cia en la utilización de los recursos públicos y la fiscaliza- ción del gasto público por parte de la ciudadanía. Artículo 2º.- Declarar en Situación de Urgencia las siguientes contrataciones por parte del Ministerio de Economía y Finanzas: a. Servicio de Desarrollo del Sistema de Correo Electrónico Codificado por el período comprendido des- de setiembre de 2000 hasta el 30 de abril de 2001, en tanto se realice el Concurso Público correspondiente; y, en consecuencia, exonérase al referido Ministerio del requisito de Concurso Público para la contratación del mencionado servicio, autorizándosele a efectuar un proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía hasta por un monto de S/. 151 500,00 (Ciento Cincuenta y Un Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas. b. Servicio de Soporte Técnico Oracle, por el período comprendido desde junio de 2000 hasta mayo de 2001 y en tanto se realice el proceso de Adjudicación Directa con Publicación correspondiente; en consecuencia, exo- nérase al referido Ministerio del requisito de Adjudi- cación Directa con Publicación, autorizándosele a efec- tuar un proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía hasta por un monto de S/. 149 000,00 (Ciento Cuarenta y Nueve Mil y 00/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas. c. Adquisición de Licencias Oracle efectuadas entre junio de 2000 y el 31 de enero de 2001; exonerándose al referido Ministerio del requisito de Licitación Pública, autorizándosele a efectuar un proceso de Adjudicación