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Pág. 198130 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25503 se declaró a la Caja de Ahorros de Lima en estado de disolución y liquidación definitiva de sus bienes y negocios; Que, el Artículo 117º de la Ley Nº 26702, modificada por el Artículo 3º de la Ley Nº 27102, establece que las deudas pendientes de cancelación de las empresas y/o entidades en liquidación, deberán ser canceladas confor- me al orden de prelación, estando incursa en ella la Caja de Ahorros de Lima en Liquidación, quien mantiene deudas pendientes a favor del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas cederá al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, los créditos que mantiene con la Caja de Ahorros de Lima en Liquida- ción, a fin que dicha entidad reciba en pago los inmue- bles de propiedad de la referida Caja de Ahorros para su administración y/o venta; Que, la transferencia de inmuebles deberá realizar- se al valor de tasación determinado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y la cesión de las acciones y derechos crediticios sobre los saldos adeuda- dos; Que, en virtud de la transferencia que autoriza el presente Decreto de Urgencia, el Ministerio de Econo- mía y Finanzas será titular de la cartera de créditos hasta por el monto que sirva para cancelar la deuda pendiente de la Caja de Ahorros de Lima en Liquidación no cedida al FONAFE; Que, la cartera de créditos de la cual resulte ser titular el Ministerio de Economía y Finanzas deberá ser transferida a terceros conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 077-2000; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Las obligaciones que mantiene la Caja de Ahorros de Lima en Liquidación a favor del Ministe- rio de Economía y Finanzas, son las siguientes: a)Origen :D.S.E. Nº 27-92-PCM Saldo al 30.9.2000 :S/. 1 707 426,40 Orden de Prelación :Inciso B, Artículo 117º Ley Nº 26702 b)Origen :R.M. Nº 163-92-EF/10 R.M. Nº 170-92-EF/10 R.M. Nº 272-92-EF/76 Saldo al 30.9.2000 :S/. 4 656 609,73 Orden de Prelación :Inciso B, Artículo 117º Ley Nº 26702 Artículo 2º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a ceder al Fondo Nacional de Financiamien- to de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, su crédito contra la Caja de Ahorros de Lima en Liquida- ción, el mismo que se detalla en el inciso a) del artículo precedente. Artículo 3º.- La Caja de Ahorros de Lima en Liquida- ción y el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, quedan autorizadas para que la primera de las nombradas transfiera y el segundo adquiera, los inmuebles que se detallan en el Anexo I del presente Decreto de Urgencia a valor de tasación CONATA en cancelación total de los créditos cedidos a que se refiere el artículo anterior. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Activi- dad Empresarial del Estado - FONAFE podrá transfe- rir, como aporte de capital, los referidos inmuebles a las empresas bajo su ámbito. Artículo 4º.- Autorízase a la Caja de Ahorros de Lima en Liquidación y al Ministerio de Economía y Finanzas, para que la primera de las nombradas ceda y el segundo adquiera, la cartera de créditos, sobre los saldos adeudados, que se detallan en los Anexos II y III del presente Decreto de Urgencia en cancelación total de los créditos que se detallan en el inciso b) del Artículo 1º.El Ministerio de Economía y Finanzas transferirá la mencionada cartera de créditos a favor de terceros conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 077-2000. Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar los ajustes que sean necesarios en la cartera cedida, en función a la culminación del proceso liquidatorio de la Caja de Ahorros de Lima en Liquidación y respecto del saldo de la cartera reservada por esta institución para atender los gastos finales de dicho proceso, la misma que se detalla en el Anexo III del presente Decreto de Urgencia. Igualmente, podrán realizarse los ajustes necesa- rios en la cartera cedida en caso se produzcan transfe- rencias o cobranzas a favor de la Caja de Ahorros de Lima en Liquidación, las cuales servirán para rebajar las obligaciones detalladas en el inciso b) del Artículo 1º. Artículo 6º.- El Ministerio de Economía y Finanzas y el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, efectuarán los ajustes contables que sean necesarios como consecuen- cia de la cesión de créditos, transferencias de inmuebles y cesión de carteras que autoriza el presente Decreto de Urgencia. Igualmente, los Bancos Industrial, Minero, Agrario y de la Vivienda en Liquidación, efectuarán los ajustes contables y provisiones que sean necesarios realizar, derivados del apoyo financiero transitorio concedido a la Caja de Ahorros de Lima en Liquidación, para culmi- nar el proceso liquidatorio. Artículo 7º.- Autorízase al Jefe de la Oficina Gene- ral de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas para que en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba los contratos y demás documentación que se requiera para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, con intervención del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. Artículo 8º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 17538 P C M Declaran el año 2001 como "Año de la Conmemoración de los 450 Años de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos" DECRETO SUPREMO Nº 009-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es conveniente que cada año que se inicie cuente con una denominación oficial, con el propósito de resaltar acontecimientos de importancia para la Na- ción; Que, en el presente año se celebran los 450 años de la fundación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la cual constituye un foro importante de difu- sión de la ciencia, las letras, las artes y las leyes, habiendo egresado de sus aulas, insignes peruanos que han contribuido de manera notable con el desarrollo del Perú;