Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2001 (03/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de febrero de 2001

Que, mediante Decreto Ley Nº 25503 se declaro a la MORDAZA de Ahorros de MORDAZA en estado de disolucion y liquidacion definitiva de sus bienes y negocios; Que, el Articulo 117º de la Ley Nº 26702, modificada por el Articulo 3º de la Ley Nº 27102, establece que las deudas pendientes de cancelacion de las empresas y/o entidades en liquidacion, deberan ser canceladas conforme al orden de prelacion, estando incursa en MORDAZA la MORDAZA de Ahorros de MORDAZA en Liquidacion, quien mantiene deudas pendientes a favor del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, el Ministerio de Economia y Finanzas cedera al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, los creditos que mantiene con la MORDAZA de Ahorros de MORDAZA en Liquidacion, a fin que dicha entidad reciba en pago los inmuebles de propiedad de la referida MORDAZA de Ahorros para su administracion y/o venta; Que, la transferencia de inmuebles debera realizarse al valor de tasacion determinado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y la cesion de las acciones y derechos crediticios sobre los saldos adeudados; Que, en virtud de la transferencia que autoriza el presente Decreto de Urgencia, el Ministerio de Economia y Finanzas sera titular de la cartera de creditos hasta por el monto que sirva para cancelar la deuda pendiente de la MORDAZA de Ahorros de MORDAZA en Liquidacion no cedida al FONAFE; Que, la cartera de creditos de la cual resulte ser titular el Ministerio de Economia y Finanzas debera ser transferida a terceros conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 077-2000; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Las obligaciones que mantiene la MORDAZA de Ahorros de MORDAZA en Liquidacion a favor del Ministerio de Economia y Finanzas, son las siguientes: a) Origen : D.S.E. Nº 27-92-PCM Saldo al 30.9.2000 : S/. 1 707 426,40 Orden de Prelacion: Inciso B, Articulo 117º Ley Nº 26702 b) Origen : R.M. Nº 163-92-EF/10 R.M. Nº 170-92-EF/10 R.M. Nº 272-92-EF/76 Saldo al 30.9.2000 : S/. 4 656 609,73 Orden de Prelacion: Inciso B, Articulo 117º Ley Nº 26702

El Ministerio de Economia y Finanzas transferira la mencionada cartera de creditos a favor de terceros conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 077-2000. Articulo 5º.- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a efectuar los ajustes que MORDAZA necesarios en la cartera cedida, en funcion a la culminacion del MORDAZA liquidatorio de la MORDAZA de Ahorros de MORDAZA en Liquidacion y respecto del saldo de la cartera reservada por esta institucion para atender los gastos finales de dicho MORDAZA, la misma que se detalla en el Anexo III del presente Decreto de Urgencia. Igualmente, podran realizarse los ajustes necesarios en la cartera cedida en caso se produzcan transferencias o cobranzas a favor de la MORDAZA de Ahorros de MORDAZA en Liquidacion, las cuales serviran para rebajar las obligaciones detalladas en el inciso b) del Articulo 1º. Articulo 6º.- El Ministerio de Economia y Finanzas y el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, efectuaran los ajustes contables que MORDAZA necesarios como consecuencia de la cesion de creditos, transferencias de inmuebles y cesion de carteras que autoriza el presente Decreto de Urgencia. Igualmente, los Bancos Industrial, Minero, Agrario y de la Vivienda en Liquidacion, efectuaran los ajustes contables y provisiones que MORDAZA necesarios realizar, derivados del apoyo financiero transitorio concedido a la MORDAZA de Ahorros de MORDAZA en Liquidacion, para culminar el MORDAZA liquidatorio. Articulo 7º.- Autorizase al Jefe de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas para que en representacion del Ministerio de Economia y Finanzas, suscriba los contratos y demas documentacion que se requiera para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, con intervencion del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. Articulo 8º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de febrero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 17538

Articulo 2º.- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a ceder al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, su credito contra la MORDAZA de Ahorros de MORDAZA en Liquidacion, el mismo que se detalla en el inciso a) del articulo precedente. Articulo 3º.- La MORDAZA de Ahorros de MORDAZA en Liquidacion y el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, quedan autorizadas para que la primera de las nombradas transfiera y el MORDAZA adquiera, los inmuebles que se detallan en el Anexo I del presente Decreto de Urgencia a valor de tasacion CONATA en cancelacion total de los creditos cedidos a que se refiere el articulo anterior. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE podra transferir, como aporte de capital, los referidos inmuebles a las empresas bajo su ambito. Articulo 4º.- Autorizase a la MORDAZA de Ahorros de MORDAZA en Liquidacion y al Ministerio de Economia y Finanzas, para que la primera de las nombradas ceda y el MORDAZA adquiera, la cartera de creditos, sobre los saldos adeudados, que se detallan en los Anexos II y III del presente Decreto de Urgencia en cancelacion total de los creditos que se detallan en el inciso b) del Articulo 1º.

PCM
Declaran el ano 2001 como "Ano de la Conmemoracion de los 450 Anos de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos"
DECRETO SUPREMO Nº 009-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es conveniente que cada ano que se inicie cuente con una denominacion oficial, con el proposito de resaltar acontecimientos de importancia para la Nacion; Que, en el presente ano se celebran los 450 anos de la fundacion de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, la cual constituye un foro importante de difusion de la ciencia, las letras, las artes y las leyes, habiendo egresado de sus aulas, insignes peruanos que han contribuido de manera notable con el desarrollo del Peru;

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