Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2001 (03/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 3 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, efectuada la notificacion de la indicada Resolucion Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada ha presentado su descargo correspondiente, sin desvirtuar los cargos imputados; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al MORDAZA seguido contra la referida servidora, al que se contrae la presente Resolucion y observadas las garantias y procedimientos establecidos, ha comprobado que la accion realizada constituye falta disciplinaria, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial imponerle la sancion de VEINTE (20) dias de Suspension sin goce de remuneraciones, conminandosele, ademas, a morigerar su conducta; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. "b" y 28º Incs. "a" y "j" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y al Art. 155º Inc. "b" de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, en el Acta Nº 150-2000-COPEPROAD-PNP de 25.OCT.2000; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el General de Policia Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a la EC TF PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con VEINTE (20) dias de Suspension sin goce de remuneraciones, por Faltas Disciplinarias (Incumplimiento de normas y Actos de Inmoralidad). Articulo 2º.- Entiendase notificada la presente Resolucion a la interesada, a partir del dia siguiente de su notificacion y/o publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KETIN MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 16941 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0097-2001-IN/PNP MORDAZA, 22 de enero del 2001 Visto, el Acta Nº 143-2000-COPEPROAD-PNP de 2.OCT.2000 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, en relacion a la conclusion del MORDAZA administrativo disciplinario instaurado a la EC TB PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA (43) CIP. Nº 70022989. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 6429-DIPER-PNP de 11.SET.2000, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a la EC TB PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision de actos de inmoralidad y abandono de cargo, al encontrarse faltando a sus labores desde el 1.SET.97 hasta la fecha, siendo ademas presunta autora del Delito de Usurpacion de Autoridad al haber hecho uso de los sellos de la Jefatura Provincial PNP de JAUJA, utilizando indebidamente la post firma del Jefe de la citada dependencia para confeccionar el Oficio Nº 278-VIIIRPNP-SRJ-JP del 16.FEB.98 dirigido al Jefe de la Division de Control DIPER-PNP, con la finalidad de lograr el desbloqueo de su cuenta de ahorros del Banco de la Nacion; Que, efectuada la notificacion de la indicada Resolucion Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada no ha presentado su descargo correspondiente;

Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, ha estudiado y analizado los actuados inherentes al MORDAZA seguido contra la referida servidora, observando las garantias y procedimientos establecidos, habiendose determinado que las acciones realizadas constituyen faltas graves, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sancion de Destitucion; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. "d" y 28º Incs. "j" y "k" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y a los Arts. 155º Inc. "d" y 159º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la PNP, en el Acta Nº 143-2000-COPEPROAD-PNP de 2.OCT.2000; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el General de Policia Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a la EC TB PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Destitucion; por Faltas Disciplinarias (abandono de cargo y actos de inmoralidad), con fecha 1.SET.97, en via de regularizacion. Articulo 2º.- Entiendase notificada la presente Resolucion a la interesada, a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Disponer se remita MORDAZA de la presente Resolucion a la Presidencia del Consejo de Ministros para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KETIN MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 16945

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial a presuntos responsables de delito de apropiacion ilicita
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0094-2001-IN/PNP MORDAZA, 22 de enero del 2001 Vistos, los Partes Nºs. 01, 16 y 47-99-DIRLOG.PNP/ INSPECTORIA.1 de fechas 13.ENE.99, 27.MAY.99 y 22.OCT.99 respectivamente, concernientes a la investigacion administrativo - disciplinaria efectuada por la Inspectoria de la Direccion de Logistica PNP con relacion a la no recepcion de prendas policiales destinadas a la XII-RPNP-PUNO, valorizadas en S/. 310,045.00 Nuevos Soles. CONSIDERANDO: Que, de las investigaciones efectuadas sobre la no recepcion de prendas policiales, por parte de la XIIRPNP-PUNO, se concluye que MORDAZA MORDAZA MORDAZA GABALDONI representante legal de la Empresa "SAN MORDAZA TRANSPORTE E.I.R.L." y el ex empleado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se apropiaron ilicitamente de los referidos bienes considerados en las Pecosas Nºs. 1098, 1229, 1238 y 1474, valorizadas en S/. 123,015.00 Nuevos Soles; asimismo que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA representante legal de la Empresa "TOP BUSINESS GROUP S.R.L." ha incurrido en el mismo delito contemplado en el Articulo 190º del Codigo Penal al no haber hecho entrega de los bienes consignados en las Pecosas Nºs. 326 y 327 del 18.MAR.97 valorizadas en S/. 187,030.00 Nuevos Soles, habiendose concertado en ambos casos con el Mayor PNP MORDAZA

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