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Pág. 198158 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de febrero de 2001 El servicio de parques y jardines públicos involucra las tareas de implementación, recuperación, manteni- miento y mejoras de parques y jardines de uso público. Para el fin, la Municipalidad de San Martín de Porres, incurrirá en los costos detallados en el Cuadro Nº 2. CUADRO Nº 2 COSTO ANUAL DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS AÑO 2001 Items Total Anual Recuperación, mantenimiento y mejoramiento de áreas 6,562,944.00 verdes, plantas ornamentales , forestales y vivero Aguas para riego de áreas verdes 254,688.00 Erradicación de Malezas 42,000.00 Mantenimiento preventivo y predictivo 49,999.95 Capacitación Campaña Educativa 4,666.66 Mantenimiento de Oficina 155,509.20 Materiales 1,631,600.04 Costos de personal 4,477,309.00 Depreciación de Maquinarias, equipos, Herramientas 190,600.00 y muebles Previsión 267,386.40 Total 13,636,703.25 CUADRO Nº 3 COSTO TOTAL ANUAL AÑO 2001 Items Total Anual Limpieza Pública 14,989,543.00 Parques y Jardines Públicos 13,636,703.25 Total 28,626,246.25 La recaudación por concepto de los Arbitrios se obtiene al aplicar los criterios establecidos en la norma, utilizando los montos fijos para cada tramo dependien- do del uso o actividad desarrollada en el predio y del valor del mismo. 17525 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Establecen período de regularización tributaria a favor de contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 01-2001-MDSM San Miguel, 1 de febrero del 2001 LA ALCALDESA DE SAN MIGUEL CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipali- dades tienen autonomía política, económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades el mismo numeral cons- titucional ha otorgado expresamente al Concejo la fun- ción normativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el segun- do párrafo del Artículo 41º del Código Tributario - Texto Unico Ordenado- aprobado por Decreto Supre- mo Nº 135-99-EF del 19/8/99, excepcionalmente, losGobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respec- to de los tributos que administren; Que, la Municipalidad ha realizado un levantamiento catastral, a través de un Convenio con la Universidad Nacional de Ingeniería, el mismo que ha permitido en- contrar subvaluaciones y omisiones en sus Declaracio- nes Juradas, producto del cruce de la información obte- nida y la que se registra en la data de esta Corporación; Que, estando a la petición formulada por los vecinos del distrito de San Miguel quienes demuestran su voluntad para el pago de sus deudas tributarias pero, que se ven imposibilitados para ello debido al incremen- to de la deuda por acción de los intereses moratorios y por el factor de ajuste o de actualización; siendo en este caso menester de la Municipalidad coadyuvar en benefi- cio de aquellos vecinos que atraviesan por una situación económica difícil; Que, la Administración Tributaria no puede estar ajena a esta problemática económica y social, debiendo mantener la línea de apoyo al contribuyente, otorgándole el máximo de facilidades para regularizar el cumpli- miento de sus obligaciones tributarias, condonándose los intereses moratorios y multas de la deuda tributaria; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, y con cargo a dar cuenta al Concejo; DECRETA: Artículo 1º.- Establecer un Período de Regulariza- ción Tributaria a favor de los contribuyentes y/o vecinos del distrito de San Miguel, a los que se haya determina- do diferencias por subvaluaciones u omisiones en sus Declaraciones Juradas, producto del cruce de la informa- ción obtenida tras el levantamiento catastral y la que se registra en la data de esta Corporación, a partir del 1 al 28 de febrero del año 2001; por los conceptos siguientes: - Impuesto Predial - Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo) Artículo 2º.- A través del presente Decreto se dispo- ne con carácter general, la condonación de intereses, sanciones y reajustes por aquellas deudas tributarias resultantes de la aplicación del Artículo Primero. La presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial serán eximidas de la multa tributaria que corresponde, por el período que establece el presen- te Decreto. Artículo 3º.- Los deudores que a la fecha de publica- ción del presente Decreto gozaran de Fraccionamiento podrán acogerse a la amnistía. Para ello, deberán hacer renuncia de su Contrato, tomando los pagos efectuados con anterioridad como pagos a cuenta para cancelar el nuevo saldo de la deuda, no existiendo materia de compensación y/o devolución alguna. Artículo 4º.- Conforme al presente Decreto, se entenderá que los contribuyentes que se acojan a la presente amnistía hacen expreso reconocimiento de su deuda con la Municipalidad, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones respecto de las deudas incluidas en su pago. Artículo 5º.- Los contribuyentes que tienen expedientes administrativos de reclamación por los tributos y multas que son materia de la amnistía, para acogerse a ella, deberán desistirse de ellos en la forma prescrita por la ley. La solicitud de desistimiento se anexará al expediente administrativo, procediéndose a su archivamiento definitivo. Artículo 6º.- Las Oficinas de Rentas, Informática, Administración e Imagen Institucional encargadas del cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que corresponda a sus funciones, bajo responsabilidad. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 17518