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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (03/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 198155 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de febrero de 2001 forma directa e inminente la continuidad del servicio que brinda el Programa del Vaso de Leche por dicho concepto; resultando una situación de urgencia asegu- rar su adquisición; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 26850, el D.S. Nº 039-98-PCM y el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de urgen- cia la adquisición de un millón quinientos ochentiún mil cuatrocientos setenta y ocho (1'581,478) unidades de lata de leche evaporada para los meses de enero y febrero del 2001, a solicitud de la Dirección Ejecutiva del Programa del Vaso de Leche; exonerándolo del requisito de Licitación Pública; y procediendo a su adquisición mediante el procedimiento de Adjudicación Directa de menor cuantía. Artículo Segundo.- Delegar a la Dirección Ejecuti- va del Programa del Vaso de Leche durante los meses de enero y febrero del presente año, la función de llevar a cabo los procesos de selección y adquisición de leche evaporada en lata, incluyendo desde su convocatoria hasta el otorgamiento de la Buena Pro y la suscripción de los respectivos contratos. Artículo Tercero.- La Dirección Ejecutiva del Pro- grama del Vaso de Leche; deberá dar cuenta bajo responsabilidad a la Dirección de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Municipalidad Metropolitana de Lima; del procedimiento realizado para la adquisición de menor cuantía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 17505 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Aprueban marco legal del Régimen Tri- butario de los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines ORDENANZA Nº 002-2001-MDSMP San Martín de Porres, 15 de enero de 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Martín de Porres, en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de enero de 2001; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política administra- tiva en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo estableci- do en el Artículo 191º de la Constitución; Que, el Concejo Distrital de San Martín de Porres, ejerce su función normativa, entre los dispositivos, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de confor midad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución y de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario;Que, mediante la presente Ordenanza se establece el nuevo régimen Tributario aplicable a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, a fin de facilitar su administración y garantizar su equitativa distribu- ción entre los contribuyentes; Que, es necesario adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de los servicios públicos financiados por los arbitrios mencionados en el considerando precedente; Estando lo dispuesto por el Art. 109º y el Numeral 3 del Art. 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo por unanimidad aprobó lo siguiente; ORDENANZA MARCO DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA Y PARQUES Y JARDINES Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN. En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y Leyes de la materia, se establece en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres el marco legal del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines. Artículo 2º.- CONTRIBUYENTES. Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza los propietarios de los predios cuan- do los habiten, desarrollen actividades en ellos, se en- cuentren desocupado o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. Esencialmente, cuando la existencia del propietario no puede ser determinada, adquirir la calidad de contri- buyente el poseedor del predio. Asimismo, precísase que en lo que respecta a los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectado en uso a diferentes personas naturales o jurídi- cas, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los Arbitrios a los ocupantes de los mismos. Artículo 3º.- CONDICIÓN DE CONTRIBU- YENTE. La condición de contribuyente se configura al pri- mer día de cada mes que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúa cualquier transferencia de domi- nio del predio, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al de la fecha de la transferencia del inmueble. Artículo 4º.- DEFINICIÓN DE PREDIO. Para efectos de la aplicación de la presente Orde- nanza entiéndase por predio a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Las modificaciones del predio que inciden en el valúo del mismo y/o el cambio de uso del predio surtirán efectos a partir del mes siguiente de acontecidos tales hechos de acuerdo a la documentación pertinente. Artículo 5º.- PERIODICIDAD Y DETERMINA- CIÓN. Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes son de periodicidad mensual. La Municipalidad podrá determinar y recaudar dichos arbitrios por perio- dos trimestrales. Artículo 6º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGA- CIÓN. La obligación de pagos de las cuotas trimestrales se establece mediante Ordenanza. Los plazos que vencie- ran en día inhábil para la Administración, se entende- rán no prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. Artículo 7º.- INAFECTACIONES. Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, los predios de propiedad de: I.La Municipalidad Metropolitana de Lima. II.Los Gobiernos Extranjeros, en condición de reci- procidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento