Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2001 (03/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 3 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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forma directa e inminente la continuidad del servicio que brinda el Programa del Vaso de Leche por dicho concepto; resultando una situacion de urgencia asegurar su adquisicion; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 26850, el D.S. Nº 039-98-PCM y el Articulo 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de urgencia la adquisicion de un millon quinientos ochentiun mil cuatrocientos setenta y ocho (1'581,478) unidades de lata de leche evaporada para los meses de enero y febrero del 2001, a solicitud de la Direccion Ejecutiva del Programa del Vaso de Leche; exonerandolo del requisito de Licitacion Publica; y procediendo a su adquisicion mediante el procedimiento de Adjudicacion Directa de menor cuantia. Articulo Segundo.- Delegar a la Direccion Ejecutiva del Programa del Vaso de Leche durante los meses de enero y febrero del presente ano, la funcion de llevar a cabo los procesos de seleccion y adquisicion de leche evaporada en lata, incluyendo desde su convocatoria hasta el otorgamiento de la Buena Pro y la suscripcion de los respectivos contratos. Articulo Tercero.- La Direccion Ejecutiva del Programa del Vaso de Leche; debera dar cuenta bajo responsabilidad a la Direccion de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Municipalidad Metropolitana de Lima; del procedimiento realizado para la adquisicion de menor cuantia. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA 17505

Que, mediante la presente Ordenanza se establece el MORDAZA regimen Tributario aplicable a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, a fin de facilitar su administracion y garantizar su equitativa distribucion entre los contribuyentes; Que, es necesario adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de los servicios publicos financiados por los arbitrios mencionados en el considerando precedente; Estando lo dispuesto por el Art. 109º y el Numeral 3 del Art. 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo por unanimidad aprobo lo siguiente; ORDENANZA MORDAZA DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA Y PARQUES Y JARDINES Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION. En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitucion Politica del Peru y Leyes de la materia, se establece en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Porres el MORDAZA legal del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines. Articulo 2º.- CONTRIBUYENTES. Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupado o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. Esencialmente, cuando la existencia del propietario no puede ser determinada, adquirir la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Asimismo, precisase que en lo que respecta a los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectado en uso a diferentes personas naturales o juridicas, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los Arbitrios a los ocupantes de los mismos. Articulo 3º.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE. La condicion de contribuyente se configura al primer dia de cada mes que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se efectua cualquier transferencia de dominio del predio, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del mes siguiente al de la fecha de la transferencia del inmueble. Articulo 4º.- DEFINICION DE PREDIO. Para efectos de la aplicacion de la presente Ordenanza entiendase por predio a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Las modificaciones del predio que inciden en el valuo del mismo y/o el cambio de uso del predio surtiran efectos a partir del mes siguiente de acontecidos tales hechos de acuerdo a la documentacion pertinente. Articulo 5º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION. Los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines son de periodicidad mensual. La Municipalidad podra determinar y recaudar dichos arbitrios por periodos trimestrales. Articulo 6º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION. La obligacion de pagos de las cuotas trimestrales se establece mediante Ordenanza. Los plazos que vencieran en dia inhabil para la Administracion, se entenderan no prorrogados hasta el primer dia habil siguiente. Articulo 7º.- INAFECTACIONES. Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, los predios de propiedad de: I. La Municipalidad Metropolitana de Lima. II. Los Gobiernos Extranjeros, en condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Aprueban MORDAZA legal del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines
ORDENANZA Nº 002-2001-MDSMP San MORDAZA de Porres, 15 de enero de 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: El Concejo Distrital de San MORDAZA de Porres, en Sesion Extraordinaria de fecha 15 de enero de 2001; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la funcion normativa, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion; Que, el Concejo Distrital de San MORDAZA de Porres, ejerce su funcion normativa, entre los dispositivos, a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion y de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario;

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