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Pág. 198152 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de febrero de 2001 I N E I Indices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Areas Geo- gráficas correspondientes al mes de enero del año 2001 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 053-2001-INEI Lima, 1 de febrero del 2001 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Indices de los ele- mentos que determinen el costo de las Obras; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89-VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Indices que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Econó- micos ha elaborado el Informe Nº 01-01-2001-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios de la Cons- trucción, para las seis (6) Areas Geográficas, correspon- dientes al mes de enero del 2001 y con la aprobación de la Comisión Técnica del Instituto Nacional de Estadís- tica e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Areas Geográficas, correspondientes al mes de enero del 2001, en la forma que a continuación se detalla: INDICE ENERO 2001 CODIGO 30 357,02 34 339,28 39 283,86 47 258,94 49 285,88 53 458,30 Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe 17491 Autorizan la realización de la encuesta "Estadística Agroindustrial Mensual 2001" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 054-2001-INEI Lima, 2 de febrero del 2001 Visto, el Oficio Nº 00041-2001-AG-OIA-OE, de la Oficina de Información Agraria del Ministerio de Agri- cultura, solicitando autorización para realizar la En- cuesta "Estadística Agroindustrial Mensual 2001";CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática" el INEI, como ente rector de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática, tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema para la produc- ción de las Estadísticas Oficiales del país referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, la Oficina de Información Agraria del Ministe- rio de Agricultura con la finalidad de medir la actividad económica Agroindustrial a través de la elaboración de indicadores económicos coyunturales del sector, viene ejecutando periódicamente la Encuesta Estadística Agroindustrial Mensual, observando las Directivas Técnicas que el INEI emite; Que, en este sentido es necesario autorizar la ejecu- ción de la Encuesta "Estadística Agroindustrial Men- sual 2001" dirigida a las empresas Agroindustriales a nivel nacional, según actividad económica se encuen- tran comprendidas las siguientes: Aceites y grasas comestibles, alimentos balancea- dos, incluyendo aquellas plantas que están ubicadas en las granjas avícolas, establos lecheros y granjas porci- nas; molinos de arroz, avena y derivados, desmotadoras de algodón, derivados del cacao, embutidos y carnes preparadas, plantas procesadoras de espárragos, aceitu- na, tabaco, plantas de fideos, molinos de trigo, leche evaporada, derivados lácteos, malterías, plantas proce- sadoras de café, aceite esencial de limón, néctares y jugos de fruta, conservas de frutas, palmito y harina de marigold, así como aprobar el formulario respectivo y fijar el plazo máximo de entrega de la información; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales, las visaciones de la Subjefatura de Estadística y la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 86º, 92º y 95 del Decreto Supremo Nº 018-91-PCM - Regla- mento de Organización y Funciones del INEI; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización de la encuesta "Estadística Agroindustrial Mensual 2001", dirigida a las Empresas Agroindustriales, a nivel nacional según actividad económica estando comprendidas las siguien- tes: Aceites y grasas comestibles, alimentos balancea- dos, incluyendo aquellas plantas que están ubicadas en las granjas avícolas, establos lecheros y granjas porci- nas; molinos de arroz, avena y derivados, desmotadoras de algodón, derivados del cacao, embutidos y carnes preparadas, plantas procesadoras de espárragos, acei- tuna, tabaco, plantas de fideos, molinos de trigo, leche evaporada, derivados lácteos, malterías, plantas proce- sadoras de café, aceite esencial de limón, néctares y jugos de fruta, conservas de frutas, palmito y harina de marigold, la que será ejecutada por la Oficina de Infor- mación Agraria del Ministerio de Agricultura. Artículo 2º.- Aprobar el formulario de la menciona- da encuesta, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución y cuya distribución se efectuará dentro de los cinco primeros días útiles de cada mes. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución solicita- rán los formularios de la Encuesta en la Oficina de Información Agraria, ubicada en Pasaje Zela Nº 150, Oficina 816 - Jesús María, y para el resto del país, en las Oficinas Departamentales del Ministerio de Agricultura. Artículo 4º.- Establecer como plazo máximo de en- trega del formulario debidamente diligenciado, el octavo día útil del mes siguiente. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe 17492