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Pág. 198149 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de febrero de 2001 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan contratar directamente los servicios de impresión y acabado del Documento Nacional de Identidad RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 016-2001-JEF/RENIEC Lima, 29 de enero de 2001 VISTO; el requerimiento de la Gerencia de Infor- mática, solicitando la contratación de los servicios de impresión y acabado del Documento Nacional de Iden- tidad; CONSIDERANDO: Que, con fecha 1 de febrero de 2001, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC asumirá íntegramente la administración del Proceso de Emisión del Documento Nacional de Identidad, por haberse resuelto el Convenio con la Empresa IBM del Perú S.A.C., bajo cuya administración estuvo tal pro- ceso; habiendo subcontratado, para tal efecto, a un tercero para la impresión y acabados del referido documento, utilizando equipos de alta tecnología y capacidad productiva, que resultan, por ahora, impo- sible adquirirlos por la falta de disponibilidad presu- puestal; debiendo optarse, por tal razón, por la contra- tación de estos servicios; los que, por su naturaleza, resultan esenciales para la producción del DNI y de no ser así comprometería en forma directa e inminente la continuidad de su emisión y, por tanto, afectaría el ejercicio de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos; máxime si se tiene en cuenta el Proceso de Elecciones Generales convocadas para el 8 de abril de 2001; Que, mediante Concurso Público Nº 006-2000-RE- NIEC, el RENIEC ha convocado a concurso la prestación de tales servicios; habiéndose declarado desierto el mis- mo con fecha 25 de enero de 2001; Que, siendo esenciales los aludidos servicios, y en tanto dure el concurso público en mención así como la implementación de los mismos, se hace necesario contra- tar directamente a la Proveedora Impresión Integral S.A., quien fue subcontratada por la referida empresa, para que preste los servicios de impresión y acabados del DNI; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 007-2001, el Poder Ejecutivo ha exonerado al RENIEC, hasta la finalización del proceso de Elecciones Generales del año 2001, de las disposiciones que se refieren los incisos b) y c) del Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001 y de las normas pertinentes establecidas en la Ley Nº 26850 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM y sus modificatorias a efectos de facilitar las adquisiciones de los bienes y de servicios necesarios para la realización del referido proceso electoral; Que, en tal virtud, se configura la situación de urgen- cia prevista en el Artículo 21º de la Ley Nº 26850, pues la ausencia de los servicios de impresión y acabado del Documento Nacional de Identidad, compromete en for- ma directa e inminente la continuidad del servicio esen- cial, como es la expedición del DNI, poniendo en riesgo la identificación de los peruanos y el registro de sus actos civiles; resultando, por tanto, procedente exonerar del concurso público la contratación de dichos servicios, autorizándose que ésta se efectúe mediante adjudica- ción directa y en conformidad con lo prescrito en el Artículo 20º de la Ley Nº 26850; y, Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 26447 Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,en la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 039-98-PCM, así como la Ley Nº 27369, Modifica- toria de la Ley Orgánica de Elecciones y sus modificato- rias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia la contratación de los servicios de impresión y acabado del Documento Nacional de Identidad, en tanto dure el proceso de selección correspondiente así como la imple- mentación de los mismos. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas a contratar directamente los servi- cios de impresión y acabado, del Documento Nacional de Identidad, por el período de seis meses, comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de julio de 2001. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia General ponga en conocimiento la presente resolución a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congre- so de la República, al Ministerio de Economía y Finan- zas y a la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido por ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 17532 S B S Autorizan a la Caja Municipal de Aho- rro y Crédito de Sullana S.A. el trasla- do de agencia ubicada en el distrito de Pariñas, provincia de Talara RESOLUCIÓN SBS Nº 042-2001 Lima, 23 de enero de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana para que se le autorice el traslado de su Agencia ubicada en la avenida A-65 Primer Piso, distrito de Pariñas, provincia de Talara y departamento de Piura, hacia un nuevo local ubicado en la avenida Mártires Petroleros S/N de la misma localidad; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de fecha 11.12.2000, el Directorio de la referida Caja Municipal acordó el traslado de su Agencia Talara; Que las razones expuestas por la Caja Municipal recurrente justifican el traslado solicitado; Estando a lo informado por el Intendente del Depar- tamento de Evaluación del Sistema Financiero "F" mediante Informe Nº 008-2001-OT; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. el traslado de su Agencia ubicada en la avenida A-65 Primer Piso, distrito de Pariñas, provincia de Talara y departamento de Piura, a un nuevo local ubicado en la avenida Mártires