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Pág. 198150 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de febrero de 2001 Petroleros S/N, distrito de Pariñas, provincia de Talara y departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunto de Banca 17451 Prorrogan plazo otorgado al Banco de Comercio para que proceda a ena- jenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCIÓN SBS Nº 046-2001 Lima, 24 de enero de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Comercio, para que se le otorgue prórroga del plazo para la enajenación de un bien recibido en dación de pago de acreencias conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudi- que en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máxi- mo de seis (6) meses; Que, en el referido artículo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa deberá constituir una provisión hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las solicitudes para la prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presen- tadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario la solicitud será rechazada; Que, la indicada Circular establece la metodología a seguir en el cálculo de las provisiones a constituir por los inmuebles en referencia; asimismo, establece que la valuación de los inmuebles se realicen por peritos inscritos en el registro de peritos valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el numeral 3) del Capítulo IV de la Resolución SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "C" mediante Infor- me Nº DESF "C" 004-OT/2001, y con la opinión favora- ble de la Superintendencia Adjunta de Banca; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 807-99; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco de Comercio proceda a la enajenación del bien señalado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.Artículo 2º.- El Banco de Comercio deberá proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2075- 2000, debiendo constituir las correspondientes provi- siones con cargo a resultados. Regístrese, comuníquese y publíquese SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO A LA RESOLUCIÓN SBS Nº 046-2001 Relación de inmuebles recibidos en dación de pago de obligaciones de deudores, sobre los cuales se autori- za al Banco de Comercio prórroga del plazo para su enajenación (venta), conforme a lo dispuesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y la Circular SBS Nº B-2075-2000. FECHA DEVALOR DE PRORROGA ADJUDICACIONDESCRIPCION / UBICACIÓN ADJUDI- DE CACION (S/.) TENENCIA Inmueble ubicado en la Av. El Polo 2000.2.3 Nº 101m Dto. A - Santiago de Surco 104 100.00 2001.8.3 17442 ADUANAS Aprueban Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones para el año 2001 RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Nº 0097-2000-ADUANAS Callao, 29 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que cada entidad debe elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, que será aprobado por la máxima autoridad administrativa; Que, la Gerencia de Logística ha propuesto el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones en el que se consigna los bienes y servicios a adquirirse para cubrir las necesidades del ejercicio presupuestal del año 2001, el mismo que deberá ser aprobado por la máxima autoridad administrativa de la entidad; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº 26850 y el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, Ley Nº 26020 y Resolución de Superinten- dencia de Aduanas Nº 001223 de fecha 24 de noviembre de 1999, que aprueba la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas; En ejercicio de las facultades delegadas, mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 01795 de 15.OCT.98; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones para el año 2001 de la Superinten- dencia Nacional de Aduanas, que como anexo adjunto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que el Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones aprobado por el artículo prece- dente, sea puesto a disposición del público, de conformi- dad con el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 039-98- PCM. Regístrese y comuníquese. ALICIA OCHARAN ZEGARRA Intendente Nacional de Administración