Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2001 (03/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de febrero de 2001

Petroleros S/N, distrito de Parinas, provincia de Talara y departamento de Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca 17451

Articulo 2º.- El Banco de Comercio debera proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-20752000, debiendo constituir las correspondientes provisiones con cargo a resultados. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO A LA RESOLUCION SBS Nº 046-2001 Relacion de inmuebles recibidos en dacion de pago de obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza al Banco de Comercio prorroga del plazo para su enajenacion (venta), conforme a lo dispuesto en el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y la Circular SBS Nº B-2075-2000.
FECHA DE ADJUDICACION DESCRIPCION / UBICACION Inmueble ubicado en la Av. El MORDAZA Nº 101m Dto. A - MORDAZA de MORDAZA VALOR DE PRORROGA ADJUDIDE CACION (S/.) TENENCIA 104 100.00 2001.8.3

Prorrogan plazo otorgado al Banco de Comercio para que proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 046-2001 MORDAZA, 24 de enero de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA:

2000.2.3

La solicitud presentada por el Banco de Comercio, para que se le otorgue prorroga del plazo para la enajenacion de un bien recibido en dacion de pago de acreencias conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el referido articulo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se MORDAZA efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa debera constituir una provision hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las solicitudes para la prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, deberan ser presentadas con una anticipacion de, por lo menos, quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento, caso contrario la solicitud sera rechazada; Que, la indicada Circular establece la metodologia a seguir en el calculo de las provisiones a constituir por los inmuebles en referencia; asimismo, establece que la valuacion de los inmuebles se realicen por peritos inscritos en el registro de peritos valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el numeral 3) del Capitulo IV de la Resolucion SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "C" mediante Informe Nº DESF "C" 004-OT/2001, y con la opinion favorable de la Superintendencia Adjunta de Banca; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y en uso de la facultad delegada mediante la Resolucion SBS Nº 807-99; RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que el Banco de Comercio proceda a la enajenacion del bien senalado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion.

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ADUANAS
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2001
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION Nº 0097-2000-ADUANAS Callao, 29 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 7º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que cada entidad debe elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, que sera aprobado por la MORDAZA autoridad administrativa; Que, la Gerencia de Logistica ha propuesto el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones en el que se consigna los bienes y servicios a adquirirse para cubrir las necesidades del ejercicio presupuestal del ano 2001, el mismo que debera ser aprobado por la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º de la Ley Nº 26850 y el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001223 de fecha 24 de noviembre de 1999, que aprueba la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas; En ejercicio de las facultades delegadas, mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas N° 01795 de 15.OCT.98; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2001 de la Superintendencia Nacional de Aduanas, que como anexo adjunto forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado por el articulo precedente, sea puesto a disposicion del publico, de conformidad con el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 039-98PCM. Registrese y comuniquese. MORDAZA OCHARAN MORDAZA Intendente Nacional de Administracion

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