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Pág. 198147 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de febrero de 2001 Ingreso mínimo legal indexado corres- pondiente al mes de febrero del año 2001 COMUNICADO OFICIAL Nº 002-2001-SG/OCSRP Conforme a la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Su- premo Nº 001-97-TR, el INGRESO MINIMO LEGAL INDEXADO correspondiente al mes de febrero del 2001, para los efectos de determinar los topes indem- nizatorios aplicables a los trabajadores empleados sujetos al régimen laboral de la actividad privada, en concordancia con lo establecido por el Artículo 4º de la Ley Nº 25223, es el siguiente: INGRESO MINIMO LEGAL INDEXADO MES AÑO (Nuevos Soles) ENERO 2001 S/. 398.33 FEBRERO 2001 S/. 399.08 Lima, 1 de febrero del 2001 Elaboración: OFICINA DE ECONOMIA DEL TRABAJO Y PRODUCTIVIDAD MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL 17489 M T C Modifican resolución que otorgó a Heli Unión Perú S.A. permiso de operación de servicio de transporte aéreo no re- gular de pasajeros y carga RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 294-2000-MTC/15.16 Lima, 15 de diciembre del 2000 Vista la solicitud de HELI UNION PERÚ S.A., sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros y carga; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 176-97- MTC/15.16 del 5 de mayo de 1997 se concedió a HELI UNION PERÚ S.A., Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga, por el plazo de cinco (5) años; Que, HELI UNION PERÚ S.A., en el presente trámite de Modificación de Permiso de Operación, solicita ampliar el material aeronáutico al ya autori- zado; Que, según los términos del Memorándum Nº 0166- 2000-MTC/15.16.02, y Memorándum Nº 0268-2000- MTC/15.16.02, emitidos por la Oficina de Asesoría Legal; Memorándum Nº 0257-2000-MTC/15.16.06, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; Memo- rándum Nº 231-2000-MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdirección de Aeronavegabilidad; Memorándum Nº 289-2000-MTC/15.16.05.3 emitido por la Subdirección de Operaciones; Constancias de Inscripción, emitidas por la Oficina Registral de Lima y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; las Reglamentaciones establecidas en la Tercera Disposición Transitoria yFinal de la referida Ley; y las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del princi- pio de presunción de veracidad, acepta las declara- ciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi- cando posteriormente la validez de los mismos, con- forme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legis- lativo Nº 757; Que, en aplicación del Artículo 12º numeral 12.1, literal a) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil resuelve en primera instancia res- pecto del otorgamiento, modificación, suspensión y revocación de los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento me- diante la expedición de la Resolución Directoral res- pectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; las Reglamentaciones establecidas en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 2º de la Resolu- ción Ministerial Nº 176-97-MTC/15.16 del 5 de mayo de 1997, que otorgó a HELI UNION PERÚ S.A. su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regu- lar de pasajeros y carga, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasaje- ros y carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - LAMA SA-315-B. - DAUPHIN SA-365C2. - ALOUETTE III SA-316-B. - ECUREUIL AS 350 B. - CHINOOK BV 234. ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS, HELIPUERTOS Y/O AERÓDRO- MOS AUTORIZADOS. DEPARTAMENTO DE: UCAYALI - Pucallpa Nuevo, Atalaya, Balta, Bufeo Pozo, Culi- na, Chicosa, Encuentro, Paititi, Puerto Esperanza, Puerto Breu/Tipisha, San Marcos, Sepahua, Unine (Privado), Yarinacocha, Oventeni. DEPARTAMENTO DE: LORETO - Iquitos/Coronel Francisco Secada V., Requena, Yurimaguas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colo- nia Angamos, El Estrecho, Pampa Hermosa. DEPARTAMENTO DE: SAN MARTIN - Moyobamba, Tarapoto, Juanjuí, Saposoa, Rioja, Santa Lucía (PNP) , Sión. DEPARTAMENTO DE: AREQUIPA - Arequipa. DEPARTAMENTO DE: LA LIBERTAD - Trujillo, Urpay, Pacasmayo. DEPARTAMENTOS DE: CAJAMARCA, AMA- ZONAS Y LAMBAYEQUE - Chiclayo/Cap. FAP José Abelardo Quiñones, Jaén/ Shumba, Rodríguez de Mendoza, Chachapoyas, Ciro Alegría, Nuevo el Valor, Galilea. DEPARTAMENTOS DE: APURIMAC, CUSCO Y MADRE DE DIOS - Cusco, Puerto Maldonado, Andahuaylas, Camisea, Iberia, Mazuko, Quincemil, Teresita/San Francisco, Montecarmelo, Oviri, Patria, Picha.