TEXTO PAGINA: 38
Pág. 198156 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de febrero de 2001 de Oficina dependiendo de sus embajadas, legaciones o consulados. III.El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. IV.Las entidades religiosas reconocida por el Esta- do, que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos. V.Dependencia destinados a Defensa Nacional y Policía Nacional. VI.Centros Educativos Estatales. Artículo 8º.- EXONERACIONES. Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorgue no comprenden a los arbitrios regulados en la presente ordenanza, el otorgamiento de las exone- raciones debe ser expreso. Los Pensionistas que cuenten con Resolución de Deducción del Impuesto Predial, se concederá Benefi- cio de descuento del 40% del monto Insoluto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, sin considerar el derecho de emisión. El bene- ficio rige a partir de obtenida la Resolución de Deduc- ción del Impuesto Predial. No estando comprendidos los pensionistas que se acogen a los alcances de la Ley Nº 26952, y aquellos que por efecto de la fiscalización se verifique la vivencia de otras unidades familiares. Artículo 9º.- CRITERIO DE DETERMINACIÓN. Anualmente, mediante Ordenanza y de conformidad con el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal se aprobarán los criterios de de- terminación y las tasas por los importes fijos de los arbitrios que resulten aplicable al ejercicio. Para determinar los arbitrios , se ha tomado en consideración el costo total de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos. Se fijan como los criterios de determinación de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, los siguientes: I. El valor del Predio determinado en la Declaración Jurada de Autovalúo. II. El Uso o actividad desarrollada en el predio. Artículo 10º.- RENDIMENTO DE LOS ARBI- TRIOS. El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente ordenanza constituye renta de la Municipalidad. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines. Artículo 11º.- DEFINICIÓN DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA. El arbitrio de limpieza pública comprende el cobro por el servicio de recolección domiciliaria y de escom- bros, transporte, descarga, transferencia y disposición final de los desechos sólidos urbanos provenientes de los predios referidos en el Art. 4º de la presente Orde- nanza así como los servicios de lavado de calles, baldeo de plazas y barrido de calles y plazas. Artículo 12º.- DEFINICIÓN DE ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES. El arbitrio de Parques y Jardines comprende el cobro por los servicios de implementación, recupera- ción, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines de uso público. Artículo 13º.- DETERMINACIÓN DE LOS AR- BITRIOS En aplicación de los criterios señalados en el Artícu- lo 9º, se establece en los Anexos 1 y 2 de la presente Ordenanza, el importe anual de los arbitrios destinados a financiar los servicios mencionados en el primer párrafo del Artículo 1º. Artículo 14º.- JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LA DETERMINACIÓN DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS.- De acuerdo a lo dispuesto por el Art. 69º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, modi-ficada por la Ley Nº 26725, los importes aprobados en esta Ordenanza han sido calculados en función al costo efectivo del servicio a prestar, según se detalla en el Informe Técnico que como anexo 3 forma parte íntegra- mente de la presente Ordenanza. Artículo 15º.- TARIFA SOCIAL DE ARBITRIOS. Por el ejercicio 2001 se aprueba la Tarifa Social de Arbitrios, la misma que comprende el pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos. En tal sentido, se fija en S/. 8.70 (ocho y 70/100 Nuevos Soles) el importe mensual de la tarifa social de los arbitrios, para los contribuyentes con predios sin edificar o en construcción o destinados a casa habita- ción, cuyos valores no excedan de seis (6) Unidades Impositivas Tributarias vigentes al 1 de enero del 2001. Artículo 16º.- PROCEDIMIENTO PARA EMI- SIÓN DE LA HOJA DE LIQUIDACIÓN DEL ARBI- TRIO. Entiéndase por Hoja de Liquidación, el documento por el cual la Administración Tributaria da a conocer al contribuyente el detalle de liquidación de los montos de cada uno de los Arbitrios Municipales , así como el cronograma de pago de los mismos. El monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Emisión Mecanizada, incluyendo la distri- bución de la determinación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos fíjese en S/. 6.00 (Seis y 00/100 Nuevos Soles) por cada unidad de predio correspondiente al ejercicio 2001. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES: Primera.- Por el Ejercicio 2001, a los contribuyentes que optaran por la cancelación de segundo trimestre, tercer trimestre y cuarto trimestre dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre, se les concederán un descuento del 10% sobre el importe total a pagar por el ejercicio fiscal. Dicho descuento no incluye el derecho de emisión a que se contrae la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776. Segunda.- Deróguese las Ordenanzas Nºs. 07-99 y 033-99 y toda Norma de la Municipalidad que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comuníquese, cúmplase y publí- quese. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa ANEXO I IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA 1. TERRENO SIN CONSTRUIR 0.015% del valúo 2. PREDIOS EN CONSTRUCCION 0.020% del valúo 3. CASA HABITACION 0.030% del valúo Monto Mínimo a aplicar no será inferior al 0.12% Mensual de la UIT. 4. COMERCIO, Tramo de valúo Tasa Mensual De 0 Hasta 15 UIT 0.06% del valúo De 15 UIT a 30 UIT 0.08% del valúo De 30 UIT a 50 UIT 0.13% del valúo 50 UIT a Más 0.18% del valúo 5.- INDUSTRIA Tramo de valúo Tasa Mensual De Hasta 15 UIT 0.06% del valúo De 15 UIT a 30 UIT 0.07% del valúo De 30 UIT a 50 UIT 0.12% del valúo De 50 UIT a Más 0.18% del valúo