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Pág. 198153 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de febrero de 2001 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Facultan a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano otorgar autoriza- ciones provisionales para instalación de elementos fijos de publicidad exte- rior en carreteras DECRETO DE ALCALDIA Nº 009 Lima, 30 de enero de 2001 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ordenanza del Sistema Vial Metropolitano Nº 127 del 2 de octubre de 1997 es responsabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima el mantenimiento, rehabilitación, remodelación, señalización, semaforización, ornato, y autorización de instalación de publicidad y mobiliario urbano en las vías expresas, arteriales y colectoras del Sistema Vial Metropolitano, además de todas las vías del Cercado de Lima; Que, conforme lo establece el Item a) inciso 2) del Artículo 9º de la Ordenanza Nº 210 del 4 de marzo de 1999, es competencia de la Municipalidad Metropolita- na de Lima autorizar la instalación de elementos fijos para publicidad exterior en las áreas públicas de las carreteras urbanas; Que, conforme lo establece el Art. 13º de la Ordenan- za Nº 296 que regula el régimen de constitución y administración de bienes de uso público en la provincia de Lima, el uso provisional de los bienes de uso público para la ejecución de obras públicas e instalaciones de servicios públicos de cualquier naturaleza, anuncios u otros similares, se requiere en todos los casos de la autorización administrativa de la municipalidad com- petente, de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por las normas y ordenanzas sobre la materia; Que, se encuentra en elaboración el Reglamento de Concursos Públicos para la concesión de espacios de dominio público para la instalación de elementos de publicidad exterior en carreteras, conforme lo dispone la Ordenanza Nº 210; Que, conforme lo prescribe el Artículo 50º de la citada Ordenanza se puede instalar elementos de publi- cidad exterior en carreteras, por autorización propia, facultad de la Administración Municipal, o por conce- sión; Que, han ingresado a la Municipalidad Metropolita- na de Lima, diversas solicitudes para Instalación de Elementos Fijos de Publicidad Exterior en carreteras que por su misma naturaleza es publicidad de tempora- da por lo que es necesario autorizar, regular y realizar un efectivo control y fiscalización de los mismos y de aquellos elementos de publicidad exterior antirregla- mentarios o que carecen de autorización para su insta- lación; Estando a las facultades otorgadas por la Constitu- ción Política del Estado; a lo dispuesto por el Artículo 65º incisos 9) y 18), Artículo 47º inciso 6) y Artículo 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; el inciso b) del Artículo 68º del Decreto Legislativo Nº 776 y las Ordenanzas Metropolitanas Nºs. 127, 210 y 296; SE DECRETA: Artículo Primero.- Facultar a la Dirección Munici- pal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropo- litana de Lima, para que otorgue autorizaciones provi-sionales con vigencia hasta el 31 de agosto del 2001 para la instalación de elementos fijos de publicidad exterior en carreteras, previo dictamen favorable de la Comisión Técnica Metropolitana de Publicidad Exterior. Artículo Segundo.- La autorización provisional in- dicada en el artículo anterior será de aplicación en las siguientes vías: 1.- Carretera Panamericana Sur: desde el Ovalo Javier Prado Km. 00 hasta el Intercambio Pucusana Km. 58. 2.- Vía de Evitamiento: desde el Ovalo Javier Prado Km. 00 hasta el Cruce con Av. Caquetá (Trébol del Puente del Ejército) Km. 10. 3.- Carretera Panamericana Norte: desde el Trébol del Puente del Ejército hasta el Km. 48 (entrada de Ancón). Artículo Tercero.- La tasa por el trámite de servi- cio administrativo será la estipulada en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos correspondiente. Artículo Cuarto.- La contraprestación por el usu- fructo del espacio público a cancelar a la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene naturaleza de Precio Pú- blico y consistirá en un pago mensual establecido en función de un porcentaje de la Unidad Impositiva Tri- butaria y del área de exhibición; de acuerdo a la siguien- te tarifa: Nº CARRETERA MONTO 01 Carretera Panamericana Sur, desde el 0.4 % UIT/M2 + IGV Ovalo Javier Prado Km. 00 hasta el Intercambio Pucusana Km.58. 02 Vía de Evitamiento, desde el Ovalo 0.4 % UIT/M2 + IGV Javier Prado Km. 00, hasta el Cruce con Av. Caquetá (trébol del Puente del Ejército) Km. 10. 03 Carretera Panamericana Norte: 0.4 % UIT/M2 + IGV Desde el Trébol del Puente del Ejér- cito hasta el Km. 48 (entrada de Ancón) Artículo Quinto.- Los propietarios de aquellos elementos autorizados durante la administración de la Empresa Municipal Administradora del Peaje S.A. (EMAPE S.A.), bajo la modalidad de liquidación men- sual, y que aún se encuentren instalados, deberán regularizar y renovar su autorización ante la Municipa- lidad Metropolitana de Lima, previo pago de los adeu- dos correspondientes; otorgándose para ello un plazo no mayor de 10 días; vencido el cual se procederá a decomi- sar los Elementos Fijos de Publicidad Exterior instala- dos. Artículo Sexto.- Los concejos municipales a quie- nes se les haya delegado facultades para la aplicación de la Ordenanza Nº 210, adecuarán las autorizaciones correspondientes al plazo establecido en el Artículo 1º de la presente norma. Artículo Sétimo.- Los propietarios de los elemen- tos instalados con autorización de la municipalidad distrital delegada en las vías objeto de la presente norma, deberán presentar dicha autorización a la Di- rección Municipal de Desarrollo Urbano de la Munici- palidad Metropolitana de Lima, para el registro y fiscalización correspondiente. El pago por usufructo estipulado en el Artículo Cuarto será abonado en la Tesorería de la Municipali- dad Metropolitana de Lima, sin perjuicio de lo señalado en el Artículo Quinto. Los propietarios de los elementos por ubicar en las jurisdicciones de las Municipalidades Distritales que no cuenten con delegación de facultades para aplicar la Ordenanza Nº 210, efectuarán los respectivos trá- mites y pagos ante la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Octavo.- No están incluidos en los alcances del presente Decreto: Ø Los Signos de seguridad y/o señalización Ø Las Señales de Tránsito para vehículos y peatones Ø La Información de obras en ejecución en la vía pública