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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (03/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 198148 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de febrero de 2001 DEPARTAMENTO DE: LIMA - CALLAO - Internacional Jorge Chávez. DEPARTAMENTOS DE: TUMBES Y PIURA - Tumbes, Talara, Piura. DEPARTAMENTOS DE: JUNIN, HUANUCO Y PASCO - San Ramón, Mazamari/Manuel Prado. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Iquitos/Coronel Francisco Secada V. SUBBASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Puerto Maldonado. - Aeropuerto de Tarapoto. - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto de Cusco." Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Ministerial Nº 176-97-MTC/15.16 del 5 de mayo de 1997, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Aeronáutica Civil 17156 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen disposiciones para la aten- ción de procesos judiciales durante el período vacacional en la Corte Supe- rior de Justicia del Cono Norte de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 43-2001-P-CSJCN/PJ Independencia, veintiséis de enero de dos mil uno. VISTAS: Las Resoluciones Administrativas número 004-2001- CT-PJ, R.A. Nº 31-2001-P-CSJCN/PJ, de fechas nueve y dieciocho de enero del presente año. CONSIDERANDO: Que, por Resolución de vista, el Consejo Transito- rio del Poder Judicial, dispuso suspender las activida- des del Poder Judicial en todo el ámbito nacional, por motivos de vacaciones de los Magistrados en dos etapas sucesivas, y cada uno de treinta días en los meses de febrero y marzo de cada año, conforme lo estipula el Artículo 246º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que el Artículo Segundo de la Resolución de vista, además, dispone que el período vacacional, en ningún momento deberá de significar la paralización de los procesos judiciales; Que estando a lo expuesto en el párrafo precedente resulta necesario tomar en cuenta que por la recargada carga procesal y aunando a esto el uso del período vacacional de un número considerable de trabajadores, en el primer período vacacional correspondiente al 1 de febrero al 2 de marzo y, a fin de no perjudicar a loslitigantes y/o público en general, resulta necesario sus- pender los plazos procesales así como atender casos de urgencia, en el período indicado (febrero), contando previamente con la anuencia del Consejo Transitorio del Poder Judicial; Que, las áreas: Penal, Familia/Tutelar y Laboral continuarán con las labores cotidianas; En el área de Familia: se atenderán los casos de Autorizaciones de Viaje y Alimentos y en Materia Civil: solamente medidas cautelares, así como medi- das de urgencia entre las que se encontrarían admi- sión de demandas que deban ser notificadas dentro de un término con el fin de evitar la prescripción y caducidad, y aquellas que el Juez, a su criterio, consi- dere pertinente; Que estando a la suspensión de los plazos procesales y atendiendo sólo los casos específicos detallados en el considerando que antecede, se estaría brindando el ade- cuado e inmediato servicio de administración de justicia en el mes de febrero; En tal sentido, debe entenderse que la atención en el mes de marzo se desarrollaría normalmente, ya que la disposición referida se circunscribe tan sólo al primer período vacacional; Por los fundamentos expuestos y en uso de las atribuciones, conferidas al suscrito por los incisos tres y nueve del Artículo noventa de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Primero.- SUSPENDER los plazos procesales en la primera etapa del período vacacional comprendido del 1 de febrero al 2 de marzo del presente año, exceptuando las materias Penal, Familia, Tutelar, Laboral. Segundo.- DISPONER que el área Civil atienda solamente medidas cautelares, así como medidas de urgencia, entre las que se encontrarían admisión de demandas, que deban ser notificadas dentro de un térmi- no con el fin de evitar la prescripción y caducidad y aquellas que el Juez, a su criterio, considere pertinente; y en el área de Familia: Autorizaciones de viaje y proce- sos de alimentos. Tercero.- Los Juzgados de Paz Letrados deberán continuar con la atención de los procesos de alimentos, en los casos que se encuentre acreditado el entronca- miento familiar. Cuarto.- DISPONER que la Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrados y Familia recepcionen todas las demandas presentadas, debiendo los Jueces calificar- las y notificarlas, siempre y cuando se encuentren com- prendidas en el Artículo Segundo de la presente resolu- ción. Quinto.- DISPONER que los escritos que deban presentar las partes y/o litigantes, cuyo vencimiento se produzca durante el primer período de vacaciones, sean recepcionados el primer día hábil del mes de marzo, en razón de la suspensión de plazos procesales. Sexto.- DISPONER a los Magistrados que la aten- ción al público durante el segundo período vacacional se desarrollará normalmente. Sétimo.- Poner la presente resolución a conoci- miento del Consejo Transitorio del Poder Judicial, Corte Suprema de la República, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Supervisión de Perso- nal, Fiscalía Superior Decana del Cono Norte, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Imagen, Administración de los Magistrados compren- didos en la presente resolución, para los fines pertinen- tes. Regístrese, publíquese y cúmplase. MANUEL JESUS MIRANDA CANALES Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima 17443