Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2001 (03/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de febrero de 2001

DEPARTAMENTO DE: MORDAZA - CALLAO - Internacional MORDAZA Chavez. DEPARTAMENTOS DE: TUMBES Y MORDAZA - Tumbes, Talara, Piura. DEPARTAMENTOS DE: MORDAZA, MORDAZA Y PASCO - San MORDAZA, Mazamari/Manuel Prado. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Iquitos/Coronel MORDAZA Secada V. SUBBASES DE OPERACIONES: Aeropuerto Aeropuerto Aeropuerto Aeropuerto Aeropuerto de Puerto Maldonado. de Tarapoto. de Pucallpa. de Arequipa. de Cusco."

Articulo 2º.- Los demas terminos de la Resolucion Ministerial Nº 176-97-MTC/15.16 del 5 de MORDAZA de 1997, continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HARMES BOURONCLE Director General de Aeronautica Civil 17156

litigantes y/o publico en general, resulta necesario suspender los plazos procesales asi como atender casos de urgencia, en el periodo indicado (febrero), contando previamente con la anuencia del Consejo Transitorio del Poder Judicial; Que, las areas: Penal, Familia/Tutelar y Laboral continuaran con las labores cotidianas; En el area de Familia: se atenderan los casos de Autorizaciones de Viaje y Alimentos y en Materia Civil: solamente medidas cautelares, asi como medidas de urgencia entre las que se encontrarian admision de demandas que deban ser notificadas dentro de un termino con el fin de evitar la prescripcion y caducidad, y aquellas que el Juez, a su criterio, considere pertinente; Que estando a la suspension de los plazos procesales y atendiendo solo los casos especificos detallados en el considerando que antecede, se estaria brindando el adecuado e inmediato servicio de administracion de justicia en el mes de febrero; En tal sentido, debe entenderse que la atencion en el mes de marzo se desarrollaria normalmente, ya que la disposicion referida se circunscribe tan solo al primer periodo vacacional; Por los fundamentos expuestos y en uso de las atribuciones, conferidas al suscrito por los incisos tres y nueve del Articulo noventa de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Primero.- SUSPENDER los plazos procesales en la primera etapa del periodo vacacional comprendido del 1 de febrero al 2 de marzo del presente ano, exceptuando las materias Penal, Familia, Tutelar, Laboral. Segundo.- DISPONER que el area Civil atienda solamente medidas cautelares, asi como medidas de urgencia, entre las que se encontrarian admision de demandas, que deban ser notificadas dentro de un termino con el fin de evitar la prescripcion y caducidad y aquellas que el Juez, a su criterio, considere pertinente; y en el area de Familia: Autorizaciones de viaje y procesos de alimentos. Tercero.- Los Juzgados de Paz Letrados deberan continuar con la atencion de los procesos de alimentos, en los casos que se encuentre acreditado el entroncamiento familiar. Cuarto.- DISPONER que la Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrados y Familia recepcionen todas las demandas presentadas, debiendo los Jueces calificarlas y notificarlas, siempre y cuando se encuentren comprendidas en el Articulo MORDAZA de la presente resolucion. Quinto.- DISPONER que los escritos que deban presentar las partes y/o litigantes, cuyo vencimiento se produzca durante el primer periodo de vacaciones, MORDAZA recepcionados el primer dia habil del mes de marzo, en razon de la suspension de plazos procesales. Sexto.- DISPONER a los Magistrados que la atencion al publico durante el MORDAZA periodo vacacional se desarrollara normalmente. Setimo.- Poner la presente resolucion a conocimiento del Consejo Transitorio del Poder Judicial, Corte Suprema de la Republica, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Supervision de Personal, Fiscalia Superior Decana del MORDAZA Norte, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Imagen, Administracion de los Magistrados comprendidos en la presente resolucion, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA 17443

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen disposiciones para la atencion de procesos judiciales durante el periodo vacacional en la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 43-2001-P-CSJCN/PJ Independencia, veintiseis de enero de dos mil uno. VISTAS: Las Resoluciones Administrativas numero 004-2001CT-PJ, R.A. Nº 31-2001-P-CSJCN/PJ, de fechas nueve y dieciocho de enero del presente ano. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de vista, el Consejo Transitorio del Poder Judicial, dispuso suspender las actividades del Poder Judicial en todo el ambito nacional, por motivos de vacaciones de los Magistrados en dos etapas sucesivas, y cada uno de treinta dias en los meses de febrero y marzo de cada ano, conforme lo estipula el Articulo 246º de la Ley Organica del Poder Judicial; Que el Articulo MORDAZA de la Resolucion de vista, ademas, dispone que el periodo vacacional, en ningun momento debera de significar la paralizacion de los procesos judiciales; Que estando a lo expuesto en el parrafo precedente resulta necesario tomar en cuenta que por la recargada carga procesal y aunando a esto el uso del periodo vacacional de un numero considerable de trabajadores, en el primer periodo vacacional correspondiente al 1 de febrero al 2 de marzo y, a fin de no perjudicar a los

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