Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2001 (06/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 6 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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rentes presentadas podrian haber sido realizadas por ejecucion libre o por imitacion de las firmas de los titulares; y, Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru; RESUELVE: Articulo Primero.- Tener por no presentada la solicitud de inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas del "Movimiento Socialdemocratas Independientes", por no haber alcanzado el numero de firmas de adherentes exigido por ley dentro del plazo establecido. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del Ministerio Publico la presente resolucion y los informes de verificacion de firmas correspondientes al Movimiento Socialdemocratas Independientes para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 17639 RESOLUCION Nº 108-2001-JNE MORDAZA, 5 de febrero de 2001 VISTO: El expediente Nº 1718-2000, iniciado con la solicitud de inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas del partido "Alianza de Profesionales, Empresarios y Trabajadores", recibida el 29 de diciembre del 2000 y presentada por el senor MORDAZA Lama MORDAZA, Presidente de la organizacion politica nombrada; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Articulo 88º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, modificado por el Articulo 8º de la Ley Nº 27369, para la inscripcion de una organizacion politica en el Registro de Organizaciones Politicas, se requiere la MORDAZA de una relacion de adherentes no menor del 1% del total nacional de votantes que participaron en las elecciones generales del 9 de MORDAZA del ano 2000, cifra que equivale a 120,644 firmas segun lo determinado mediante la Resolucion Nº 1309-2000-JNE de fecha 19 de noviembre del 2000; Que es de competencia del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la verificacion de la autenticidad de las firmas de adherentes presentadas por las organizaciones que soliciten su inscripcion en el Registro respectivo, de conformidad con el procedimiento establecido en los Articulos 91º y 92º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, modificados por el Articulo 10º de la Ley Nº 27369; Que de la comprobacion de las firmas de adherentes presentadas por la Alianza de Profesionales, Empresarios y Trabajadores el 29 de diciembre del 2000, se tiene que dicha organizacion ha obtenido un acumulado de dieciocho mil ochocientos cuarenta y nueve (18,849) firmas de adherentes validas, segun el informe remitido el 15 de enero del 2001 mediante Oficio Nº 094-2001-JEF/RENIEC; Que el numero de firmas validas de la Alianza de Profesionales, Empresarios y Trabajadores es inferior al numero exigido por ley, y habiendose vencido el plazo para la MORDAZA de listas de adherentes e inscripcion de organizaciones politicas en el Registro de Organizaciones Politicas para el presente periodo electoral; debe considerarse retirada la solicitud de inscripcion presentada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 93º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, por otra parte, del informe que forma parte de la comprobacion semiautomatica sobre la comprobacion manual a vision de conjunto de las firmas de adherentes contenidas en los planillones, a cargo del perito grafotecnico MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se concluye que los lotes de listas de adherentes presentados ameritarian un examen especial y/o pericial exhaustivo e individualizado por la autoridad competente, a fin de desvirtuar si las firmas contenidas en las listas de adherentes presentadas podrian haber sido realizadas por ejecucion libre o por imitacion de las firmas de los titulares;

Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru; RESUELVE: Articulo Primero.- Tener por no presentada la solicitud de inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas de la "Alianza de Profesionales, Empresarios y Trabajadores" por no haber alcanzado el numero de firmas de adherentes exigido por ley dentro del plazo establecido. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del Ministerio Publico la presente resolucion y los informes de verificacion de firmas correspondientes a la organizacion politica "Alianza de Profesionales, Empresarios y Trabajadores" para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 17640 RESOLUCION Nº 109-2001-JNE MORDAZA, 5 de febrero de 2001 VISTOS: El expediente Nº 1478-2000, iniciado con la solicitud de inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas del movimiento independiente "Primero Peru", recibida el 21 de noviembre del 2000 y presentada por la senora MORDAZA MORDAZA Negron, Presidenta de la organizacion politica nombrada; El escrito recibido el 24 de enero del 2000 del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion del movimiento independiente "Primero Peru", mediante el cual solicita se reconozca como validas las firmas de adherentes que fueron excluidas por estar registradas a favor de otras organizaciones politicas; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Articulo 88º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, modificado por el Articulo 8º de la Ley Nº 27369, para la inscripcion de una organizacion politica en el Registro de Organizaciones Politicas, se requiere la MORDAZA de una relacion de adherentes no menor del 1% del total nacional de votantes que participaron en las elecciones generales del 9 de MORDAZA del ano 2000, cifra que equivale a 120,644 firmas segun lo determinado mediante la Resolucion Nº 1309-2000-JNE de fecha 19 de noviembre del 2000; Que es de competencia del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la verificacion de la autenticidad de las firmas de adherentes presentadas por las organizaciones que soliciten su inscripcion en el Registro respectivo, de conformidad con el procedimiento establecido en los Articulos 91º y 92º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, modificados por el Articulo 10º de la Ley Nº 27369; Que de la comprobacion de las firmas de adherentes presentadas por el movimiento independiente Primero Peru entre el 21 de noviembre del 2000 y el 8 de enero del 2001, se tiene que dicha organizacion ha obtenido un acumulado de ochenta y nueve mil novecientos catorce (89,914) firmas de adherentes validas, segun los informes remitidos el 26 de diciembre del ano 2000 mediante Oficio Nº 378-2000-JEF/RENIEC; el 4 de enero del 2001 mediante Oficio Nº 11-2001-JEF/RENIEC; el 5 de enero del 2001 mediante Oficio Nº 20-2001-JEF/RENIEC; el 9 de enero del presente mediante Oficio Nº 039-2001-JEF/ RENIEC; el 15 de enero del presente ano mediante Oficios Nºs. 056, 057, 065, 072, 078 y 092-2001-JEF/ RENIEC; y, el 17 de enero del presente ano mediante Oficio Nº 110-2001-JEF/RENIEC; Que el numero de firmas validas del movimiento independiente Primero Peru es inferior al numero exigido por ley, y habiendose vencido el plazo para la MORDAZA de listas de adherentes e inscripcion de organizaciones politicas en el Registro de Organizaciones Politicas para el presente periodo electoral; debe considerarse retirada la

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