TEXTO PAGINA: 21
Pág. 198239 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de febrero de 2001 rentes presentadas podrían haber sido realizadas por ejecución libre o por imitación de las firmas de los titula- res; y, Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Eleccio- nes en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Primero.- Tener por no presentada la solici- tud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políti- cas del "Movimiento Socialdemócratas Independientes", por no haber alcanzado el número de firmas de adherentes exigido por ley dentro del plazo establecido. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Minis- terio Público la presente resolución y los informes de verificación de firmas correspondientes al Movimiento Socialdemócratas Independientes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 17639 RESOLUCIÓN Nº 108-2001-JNE Lima, 5 de febrero de 2001 VISTO: El expediente Nº 1718-2000, iniciado con la solicitud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del partido "Alianza de Profesionales, Empresarios y Trabaja- dores", recibida el 29 de diciembre del 2000 y presentada por el señor Bernardo Lama García, Presidente de la organización política nombrada; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificado por el Artículo 8º de la Ley Nº 27369, para la inscripción de una organización política en el Registro de Organizaciones Políticas, se requiere la presentación de una relación de adherentes no menor del 1% del total nacional de votantes que participaron en las elecciones generales del 9 de abril del año 2000, cifra que equivale a 120,644 firmas según lo determinado mediante la Resolu- ción Nº 1309-2000-JNE de fecha 19 de noviembre del 2000; Que es de competencia del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes presentadas por las organizaciones que soliciten su inscripción en el Registro respectivo, de conformidad con el procedimiento establecido en los Artí- culos 91º y 92º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificados por el Artículo 10º de la Ley Nº 27369; Que de la comprobación de las firmas de adherentes presentadas por la Alianza de Profesionales, Empresarios y Trabajadores el 29 de diciembre del 2000, se tiene que dicha organización ha obtenido un acumulado de dieciocho mil ochocientos cuarenta y nueve (18,849) firmas de adhe- rentes válidas, según el informe remitido el 15 de enero del 2001 mediante Oficio Nº 094-2001-JEF/RENIEC; Que el número de firmas válidas de la Alianza de Profesionales, Empresarios y Trabajadores es inferior al número exigido por ley, y habiéndose vencido el plazo para la presentación de listas de adherentes e inscripción de organizaciones políticas en el Registro de Organizaciones Políticas para el presente período electoral; debe conside- rarse retirada la solicitud de inscripción presentada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, por otra parte, del informe que forma parte de la comprobación semiautomática sobre la comprobación ma- nual a visión de conjunto de las firmas de adherentes contenidas en los planillones, a cargo del perito grafotéc- nico Carlos Aguirre Vivanco, se concluye que los lotes de listas de adherentes presentados ameritarían un examen especial y/o pericial exhaustivo e individualizado por la autoridad competente, a fin de desvirtuar si las firmas contenidas en las listas de adherentes presentadas po- drían haber sido realizadas por ejecución libre o por imitación de las firmas de los titulares;Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en cumplimiento de lo establecido en los nume- rales 2) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Primero.- Tener por no presentada la solici- tud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políti- cas de la "Alianza de Profesionales, Empresarios y Trabaja- dores" por no haber alcanzado el número de firmas de adherentes exigido por ley dentro del plazo establecido. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Minis- terio Público la presente resolución y los informes de verificación de firmas correspondientes a la organización política "Alianza de Profesionales, Empresarios y Trabaja- dores" para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 17640 RESOLUCIÓN Nº 109-2001-JNE Lima, 5 de febrero de 2001 VISTOS: El expediente Nº 1478-2000, iniciado con la solicitud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del movimiento independiente "Primero Perú", recibida el 21 de noviembre del 2000 y presentada por la señora Francis- ca Izquierdo Negrón, Presidenta de la organización política nombrada; El escrito recibido el 24 de enero del 2000 del señor Miguel Eduardo Gómez Izquierdo, en representación del movimiento independiente "Primero Perú", mediante el cual solicita se reconozca como válidas las firmas de adhe- rentes que fueron excluidas por estar registradas a favor de otras organizaciones políticas; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificado por el Artículo 8º de la Ley Nº 27369, para la inscripción de una organización política en el Registro de Organizaciones Políticas, se requiere la presentación de una relación de adherentes no menor del 1% del total nacional de votantes que participaron en las elecciones generales del 9 de abril del año 2000, cifra que equivale a 120,644 firmas según lo determinado mediante la Resolu- ción Nº 1309-2000-JNE de fecha 19 de noviembre del 2000; Que es de competencia del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes presentadas por las organizaciones que soliciten su inscripción en el Registro respectivo, de conformidad con el procedimiento establecido en los Artí- culos 91º y 92º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificados por el Artículo 10º de la Ley Nº 27369; Que de la comprobación de las firmas de adherentes presentadas por el movimiento independiente Primero Perú entre el 21 de noviembre del 2000 y el 8 de enero del 2001, se tiene que dicha organización ha obtenido un acumulado de ochenta y nueve mil novecientos catorce (89,914) firmas de adherentes válidas, según los infor- mes remitidos el 26 de diciembre del año 2000 mediante Oficio Nº 378-2000-JEF/RENIEC; el 4 de enero del 2001 mediante Oficio Nº 11-2001-JEF/RENIEC; el 5 de enero del 2001 mediante Oficio Nº 20-2001-JEF/RENIEC; el 9 de enero del presente mediante Oficio Nº 039-2001-JEF/ RENIEC; el 15 de enero del presente año mediante Oficios Nºs. 056, 057, 065, 072, 078 y 092-2001-JEF/ RENIEC; y, el 17 de enero del presente año mediante Oficio Nº 110-2001-JEF/RENIEC; Que el número de firmas válidas del movimiento inde- pendiente Primero Perú es inferior al número exigido por ley, y habiéndose vencido el plazo para la presentación de listas de adherentes e inscripción de organizaciones polí- ticas en el Registro de Organizaciones Políticas para el presente período electoral; debe considerarse retirada la