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Pág. 198238 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de febrero de 2001 la autoridad competente, a fin de desvirtuar si las firmas contenidas en las listas de adherentes presentadas podrían haber sido realizadas por ejecución libre o por imitación de las firmas de los titulares; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Eleccio- nes en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Primero.- Tener por no presentada la solici- tud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políti- cas del "Partido Reformista del Perú" por no haber alcan- zado el número de firmas de adherentes exigido por ley dentro del plazo establecido. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Minis- terio Público la presente resolución y el informe de verifica- ción de firmas correspondiente a la organización política "Partido Reformista del Perú" para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 17637 RESOLUCIÓN Nº 106-2001-JNE Lima, 5 de febrero de 2001 VISTO: El expediente Nº 1712-2000, iniciado con la solicitud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del partido político "Fuerza Peruana", recibida el 27 de diciem- bre del 2000 y presentada por el señor Yván Enrique Vásquez Valera, Presidente de la organización política nombrada; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificado por el Artículo 8º de la Ley Nº 27369, para la inscripción de una organización política en el Registro de Organizaciones Políticas, se requiere la presentación de una relación de adherentes no menor del 1% del total nacional de votantes que participaron en las elecciones generales del 9 de abril del año 2000, cifra que equivale a 120,644 firmas según lo determinado mediante la Resolu- ción Nº 1309-2000-JNE de fecha 19 de noviembre del 2000; Que es de competencia del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes presentadas por las organizaciones que soliciten su inscripción en el Registro respectivo, de conformidad con el procedimiento establecido en los Artí- culos 91º y 92º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificados por el Artículo 10º de la Ley Nº 27369; Que de la comprobación de las firmas de adherentes presentadas por la organización política "Fuerza Peruana" el 27 y el 29 de diciembre del 2000, se tiene que dicha organización ha obtenido un acumulado de treinta y siete mil veintisiete (37,027) firmas de adherentes válidas, se- gún los informes remitidos el 15 de enero del 2001 median- te Oficios Nºs. 071 y 097-2001-JEF/RENIEC; Que el número de firmas válidas de la organización política Fuerza Peruana, es inferior al número exigido por ley, y habiéndose vencido el plazo para la presentación de listas de adherentes e inscripción de organizaciones políti- cas en el Registro de Organizaciones Políticas para el presente período electoral; debe considerarse retirada la solicitud de inscripción presentada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93º de la Ley Orgánica de Elec- ciones Nº 26859; Que, por otra parte, de los informes que forman parte de la comprobación semiautomática sobre la comproba- ción manual a visión de conjunto de las firmas de adheren- tes contenidas en los planillones, a cargo del perito grafotéc- nico Carlos Aguirre Vivanco, se concluye que los lotes de listas de adherentes presentados ameritarían un examen especial y/o pericial exhaustivo e individualizado por la autoridad competente, a fin de desvirtuar si las firmas contenidas en las listas de adherentes presentadas po-drían haber sido realizadas por ejecución libre o por imitación de las firmas de los titulares; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Eleccio- nes en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Primero.- Tener por no presentada la solici- tud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políti- cas del partido político "Fuerza Peruana" por no haber alcanzado el número de firmas de adherentes exigido por ley dentro del plazo establecido. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Minis- terio Público la presente resolución y los informes de verificación de firmas correspondientes a la organización política "Fuerza Peruana" para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 17638 RESOLUCIÓN Nº 107-2001-JNE Lima, 5 de febrero de 2001 VISTO: El expediente Nº 031-2001, iniciado con la solicitud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del "Movimiento Socialdemocrátas Independientes", recibida el 5 de enero del 2001 y presentada por el señor Hernán Jesús Garrido-Lecca Montáñez, Presidente de la organiza- ción política nombrada; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificado por el Artículo 8º de la Ley Nº 27369, para la inscripción de una organización política en el Registro de Organizaciones Políticas, se requiere la presentación de una relación de adherentes no menor del 1% del total nacional de votantes que participaron en las elecciones generales del 9 de abril del año 2000, cifra que equivale a 120,644 firmas según lo determinado mediante la Resolu- ción Nº 1309-2000-JNE de fecha 19 de noviembre del 2000; Que es de competencia del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes presentadas por las organizaciones que soliciten su inscripción en el Registro respectivo, de conformidad con el procedimiento establecido en los Artí- culos 91º y 92º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificados por el Artículo 10º de la Ley Nº 27369; Que de la comprobación de las firmas de adherentes presentadas por el Movimiento Socialdemócratas Inde- pendientes el 5 de enero del 2001, se tiene que dicha organización ha obtenido un acumulado de cuarenta y cinco mil ciento catorce (45,114) firmas de adherentes válidas, según los informes remitidos el 15 de enero del 2001 mediante Oficio Nº 087-2001-JEF/RENIEC; y, el 17 de enero del 2001 mediante Oficio Nº 112-2001-JEF/ RENIEC. Que el número de firmas válidas del Movimiento Social- demócratas Independientes, es inferior al número exigido por ley, y habiéndose vencido el plazo para la presentación de listas de adherentes e inscripción de organizaciones políticas en el Registro de Organizaciones Políticas para el presente período electoral; debe considerarse retirada la solicitud de inscripción presentada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, por otra parte, de los informes que forman parte de la comprobación semiautomática sobre la comproba- ción manual a visión de conjunto de las firmas de adheren- tes contenidas en los planillones, a cargo de los peritos grafotécnicos Jorge Ruíz Ramos y Carlos Aguirre Vivanco, se concluye que los lotes de listas de adherentes presenta- dos ameritarían un examen especial y/o pericial exhausti- vo e individualizado por la autoridad competente, a fin de desvirtuar si las firmas contenidas en las listas de adhe-