Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2001 (06/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 6 de febrero de 2001

solicitud de inscripcion presentada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 93º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, por otra parte, de los informes que forman parte de la comprobacion semiautomatica sobre la comprobacion manual a vision de conjunto de las firmas de adherentes contenidas en los planillones, a cargo de los peritos grafotecnicos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Erroll Aquije MORDAZA y MORDAZA F. Aquije MORDAZA, se concluye que los lotes de listas de adherentes presentados ameritarian un examen especial y/o pericial exhaustivo e individualizado por la autoridad competente, a fin de desvirtuar si las firmas contenidas en las listas de adherentes presentadas podrian haber sido realizadas por ejecucion libre o por imitacion de las firmas de los titulares; y, Que respecto de la solicitud de reconocimiento de las firmas de adherentes que fueron excluidas por estar registradas a favor de otras organizaciones politicas, esta no puede ser atendida dado que las firmas de adherentes presentadas por una organizacion politica no pueden ser utilizadas por otra en el mismo periodo electoral, correspondiendo la prioridad a quienes hayan solicitado su inscripcion en primer termino siempre que sea valida la firma presentada, de conformidad con lo previsto en el Articulo 90º de la Ley Organica de Elecciones; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru; RESUELVE: Articulo Primero.- Tener por no presentada la solicitud de inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas del movimiento independiente "Primero Peru" por no haber alcanzado el numero de firmas de adherentes exigido por ley dentro del plazo establecido. Articulo Segundo.- Declarar improcedente la solicitud de reconocimiento de las firmas de adherentes que fueron excluidas por estar registradas a favor de otras organizaciones politicas, presentada por el movimiento independiente "Primero Peru". Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del Ministerio Publico la presente resolucion y los informes de verificacion de firmas correspondientes al movimiento independiente "Primero Peru" para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 17641 RESOLUCION Nº 110-2001-JNE MORDAZA, 5 de febrero de 2001 VISTO: El expediente Nº 030-2001, iniciado con la solicitud de inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas del "Movimiento Nueva Izquierda", recibida el 5 de enero del 2001 y presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Rio, Presidente de la organizacion politica nombrada; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Articulo 88º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, modificado por el Articulo 8º de la Ley Nº 27369, para la inscripcion de una organizacion politica en el Registro de Organizaciones Politicas, se requiere la MORDAZA de una relacion de adherentes no menor del 1% del total nacional de votantes que participaron en las elecciones generales del 9 de MORDAZA del ano 2000, cifra que equivale a 120,644 firmas segun lo determinado mediante la Resolucion Nº 1309-2000-JNE de fecha 19 de noviembre del 2000; Que es de competencia del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la verificacion de la autenticidad de las firmas de adherentes presentadas por las organizaciones que soliciten su inscripcion en el Registro respectivo, de conformidad con el procedimiento establecido en los Articulos 91º y 92º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, modificados por el Articulo 10º de la Ley Nº 27369;

Que de la comprobacion de las firmas de adherentes presentadas por el Movimiento Nueva Izquierda entre el 5 y el 8 de enero del 2001, se tiene que dicha organizacion ha obtenido un acumulado de setentiseis mil novecientos noventa (76,990) firmas de adherentes validas, segun los informes remitidos el 15 de enero del 2001 mediante Oficios Nºs. 064 y 090-2001-JEF/RENIEC; y, el 17 de enero del 2001 mediante Oficios Nºs. 107 y 117-2001-JEF/RENIEC; Que el numero de firmas validas del Movimiento Nueva Izquierda, es inferior al numero exigido por ley, y habiendose vencido el plazo para la MORDAZA de listas de adherentes e inscripcion de organizaciones politicas en el Registro de Organizaciones Politicas para el presente periodo electoral; debe considerarse retirada la solicitud de inscripcion presentada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 93º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, por otra parte, de los informes que forman parte de la comprobacion semiautomatica sobre la comprobacion manual a vision de conjunto de las firmas de adherentes contenidas en los planillones, a cargo de los peritos grafotecnicos MORDAZA Erroll Aquije MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se concluye que los lotes de listas de adherentes presentados ameritarian un examen especial y/o pericial exhaustivo e individualizado por la autoridad competente, a fin de desvirtuar si las firmas contenidas en las listas de adherentes presentadas podrian haber sido realizadas por ejecucion libre o por imitacion de las firmas de los titulares; y, Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru; RESUELVE: Articulo Primero.- Tener por no presentada la solicitud de inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas del "Movimiento Nueva Izquierda" por no haber alcanzado el numero de firmas de adherentes exigido por ley dentro del plazo establecido. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del Ministerio Publico la presente resolucion y los informes de verificacion de firmas correspondientes al Movimiento Nueva Izquierda, para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 17642 RESOLUCION Nº 111-2001-JNE MORDAZA, 5 de febrero de 2001 VISTO: El expediente Nº 060-2001, iniciado con la solicitud de inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas del partido politico "Alternativa Democratica", recibida el 8 de enero del 2001 y presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Suelpres, Secretario General de la organizacion politica nombrada; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Articulo 88º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, modificado por el Articulo 8º de la Ley Nº 27369, para la inscripcion de una organizacion politica en el Registro de Organizaciones Politicas, se requiere la MORDAZA de una relacion de adherentes no menor del 1% del total nacional de votantes que participaron en las elecciones generales del 9 de MORDAZA del ano 2000, cifra que equivale a 120,644 firmas segun lo determinado mediante la Resolucion Nº 1309-2000-JNE de fecha 19 de noviembre del 2000; Que es de competencia del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la verificacion de la autenticidad de las firmas de adherentes presentadas por las organizaciones que soliciten su inscripcion en el Registro respectivo, de conformidad con el procedimiento establecido en los Articulos 91º y 92º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, modificados por el Articulo 10º de la Ley Nº 27369;

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