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Pág. 198240 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de febrero de 2001 solicitud de inscripción presentada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93º de la Ley Orgánica de Elec- ciones Nº 26859; Que, por otra parte, de los informes que forman parte de la comprobación semiautomática sobre la comprobación manual a visión de conjunto de las firmas de adherentes contenidas en los planillones, a cargo de los peritos grafo- técnicos Carlos Aguirre Vivanco, Jorge Ruiz Ramos, Félix Erroll Aquije Saavedra y Winston F. Aquije Saavedra, se concluye que los lotes de listas de adherentes presentados ameritarían un examen especial y/o pericial exhaustivo e individualizado por la autoridad competente, a fin de desvirtuar si las firmas contenidas en las listas de adheren- tes presentadas podrían haber sido realizadas por ejecu- ción libre o por imitación de las firmas de los titulares; y, Que respecto de la solicitud de reconocimiento de las firmas de adherentes que fueron excluidas por estar regis- tradas a favor de otras organizaciones políticas, ésta no puede ser atendida dado que las firmas de adherentes presentadas por una organización política no pueden ser utilizadas por otra en el mismo período electoral, corres- pondiendo la prioridad a quienes hayan solicitado su ins- cripción en primer término siempre que sea válida la firma presentada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 90º de la Ley Orgánica de Elecciones; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Eleccio- nes en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Primero.- Tener por no presentada la solici- tud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políti- cas del movimiento independiente "Primero Perú" por no haber alcanzado el número de firmas de adherentes exigido por ley dentro del plazo establecido. Artículo Segundo.- Declarar improcedente la solici- tud de reconocimiento de las firmas de adherentes que fueron excluidas por estar registradas a favor de otras organizaciones políticas, presentada por el movimiento independiente "Primero Perú". Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Minis- terio Público la presente resolución y los informes de verificación de firmas correspondientes al movimiento independiente "Primero Perú" para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 17641 RESOLUCIÓN Nº 110-2001-JNE Lima, 5 de febrero de 2001 VISTO: El expediente Nº 030-2001, iniciado con la solicitud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del "Movimiento Nueva Izquierda", recibida el 5 de enero del 2001 y presentada por el señor Alberto Moreno Rojas del Río, Presidente de la organización política nombrada; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificado por el Artículo 8º de la Ley Nº 27369, para la inscripción de una organización política en el Registro de Organizaciones Políticas, se requiere la presentación de una relación de adherentes no menor del 1% del total nacional de votantes que participaron en las elecciones generales del 9 de abril del año 2000, cifra que equivale a 120,644 firmas según lo determinado mediante la Resolu- ción Nº 1309-2000-JNE de fecha 19 de noviembre del 2000; Que es de competencia del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes presentadas por las organizaciones que soliciten su inscripción en el Registro respectivo, de conformidad con el procedimiento establecido en los Artí- culos 91º y 92º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificados por el Artículo 10º de la Ley Nº 27369;Que de la comprobación de las firmas de adherentes presentadas por el Movimiento Nueva Izquierda entre el 5 y el 8 de enero del 2001, se tiene que dicha organización ha obtenido un acumulado de setentiséis mil novecientos noventa (76,990) firmas de adherentes válidas, según los informes remitidos el 15 de enero del 2001 mediante Oficios Nºs. 064 y 090-2001-JEF/RENIEC; y, el 17 de enero del 2001 mediante Oficios Nºs. 107 y 117-2001-JEF/RE- NIEC; Que el número de firmas válidas del Movimiento Nueva Izquierda, es inferior al número exigido por ley, y habién- dose vencido el plazo para la presentación de listas de adherentes e inscripción de organizaciones políticas en el Registro de Organizaciones Políticas para el presente período electoral; debe considerarse retirada la solicitud de inscripción presentada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, por otra parte, de los informes que forman parte de la comprobación semiautomática sobre la comprobación manual a visión de conjunto de las firmas de adherentes contenidas en los planillones, a cargo de los peritos grafo- técnicos Félix Erroll Aquije Saavedra y Carlos Aguirre Vivanco, se concluye que los lotes de listas de adherentes presentados ameritarían un examen especial y/o pericial exhaustivo e individualizado por la autoridad competente, a fin de desvirtuar si las firmas contenidas en las listas de adherentes presentadas podrían haber sido realizadas por ejecución libre o por imitación de las firmas de los titulares; y, Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Eleccio- nes en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Primero.- Tener por no presentada la solici- tud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políti- cas del "Movimiento Nueva Izquierda" por no haber alcan- zado el número de firmas de adherentes exigido por ley dentro del plazo establecido. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Minis- terio Público la presente resolución y los informes de verificación de firmas correspondientes al Movimiento Nueva Izquierda, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 17642 RESOLUCIÓN Nº 111-2001-JNE Lima, 5 de febrero de 2001 VISTO: El expediente Nº 060-2001, iniciado con la solicitud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del partido político "Alternativa Democrática", recibida el 8 de enero del 2001 y presentada por el señor Numa Pompilio Romero Suelpres, Secretario General de la organización política nombrada; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificado por el Artículo 8º de la Ley Nº 27369, para la inscripción de una organización política en el Registro de Organizaciones Políticas, se requiere la presentación de una relación de adherentes no menor del 1% del total nacional de votantes que participaron en las elecciones generales del 9 de abril del año 2000, cifra que equivale a 120,644 firmas según lo determinado mediante la Resolu- ción Nº 1309-2000-JNE de fecha 19 de noviembre del 2000; Que es de competencia del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes presentadas por las organizaciones que soliciten su inscripción en el Registro respectivo, de conformidad con el procedimiento establecido en los Artí- culos 91º y 92º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificados por el Artículo 10º de la Ley Nº 27369;