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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (06/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 198237 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de febrero de 2001 2001-JNE de fecha 3 de enero del 2001, se puso en conocimiento del Ministerio Público el informe de verifica- ción de firmas correspondientes al movimiento indepen- diente "Perú Acción Solidaria" para los fines de ley; Que el número de firmas válidas del movimiento inde- pendiente Perú Acción Solidaria es inferior al número exigido por ley, y habiéndose vencido el plazo para la presentación de listas de adherentes e inscripción de orga- nizaciones políticas en el Registro de Organizaciones Polí- ticas para el presente período electoral; debe considerarse retirada la solicitud de inscripción presentada, de confor- midad con lo establecido en el Artículo 93º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Único .- Tener por no presentada la solicitud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del movimiento independiente "Perú Acción Solidaria" por no haber alcanzado el número de firmas de adherentes exigido por ley dentro del plazo establecido. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 17634 RESOLUCIÓN Nº 104-2001-JNE Lima, 5 de febrero de 2001 VISTO: El expediente Nº 059-2001, iniciado con la solicitud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del partido político "Alianza Popular", recibida el 8 de enero del 2001 y presentada por el señor Carlos Martín Peñaloza Cruz, Presidente de la organización política nombrada; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificado por el Artículo 8º de la Ley Nº 27369, para la inscripción de una organización política en el Registro de Organizaciones Políticas, se requiere la presentación de una relación de adherentes no menor del 1% del total nacional de votantes que participaron en las elecciones generales del 9 de abril del año 2000, cifra que equivale a 120,644 firmas según lo determinado mediante la Resolu- ción Nº 1309-2000-JNE de fecha 19 de noviembre del 2000; Que es de competencia del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes presentadas por las organiza- ciones que soliciten su inscripción en el Registro respecti- vo, de conformidad con el procedimiento establecido en los Artículos 91º y 92º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificados por el Artículo 10º de la Ley Nº 27369; Que de la comprobación de las firmas de adherentes presentadas por la organización política "Alianza Popular" el 8 de enero del 2001, se tiene que dicha organización ha obtenido un acumulado de cincuenta y un mil doscientos treinta y tres (51,233) firmas de adherentes válidas, según el informe remitido el 17 de enero del 2001 mediante Oficio Nº 109-2001-JEF/RENIEC; Que el número de firmas válidas de la organización política Alianza Popular, es inferior al número exigido por ley, y habiéndose vencido el plazo para la presentación de listas de adherentes e inscripción de organizaciones políti- cas en el Registro de Organizaciones Políticas para el presente período electoral; debe considerarse retirada la solicitud de inscripción presentada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93º de la Ley Orgánica de Elec- ciones Nº 26859; Que, por otra parte, del informe que forma parte de la comprobación semiautomática sobre la comprobación ma- nual a visión de conjunto de las firmas de adherentes contenidas en los planillones, a cargo del perito grafotéc- nico Winston Aquije Saavedra, se concluye que los lotes delistas de adherentes presentados ameritarían un examen especial y/o pericial exhaustivo e individualizado por la autoridad competente, a fin de desvirtuar si las firmas contenidas en las listas de adherentes presentadas podrían haber sido realizadas por ejecución libre o por imitación de las firmas de los titulares; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Primero.- Tener por no presentada la solici- tud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políti- cas del partido político "Alianza Popular" por no haber alcanzado el número de firmas de adherentes exigido por ley dentro del plazo establecido. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Minis- terio Público la presente resolución y el informe de verifi- cación de firmas correspondientes a la organización políti- ca "Alianza Popular" para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 17636 RESOLUCIÓN Nº 105-2001-JNE Lima, 5 de febrero de 2001 VISTO: El expediente Nº 029-2001, iniciado con la solicitud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del partido político "Reformista del Perú", recibida el 5 de enero del 2001 y presentada por el señor Víctor Armando Echegaray Pintado, Presidente de la organización política nombrada; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificado por el Artículo 8º de la Ley Nº 27369, para la inscripción de una organización política en el Registro de Organizaciones Políticas, se requiere la presentación de una relación de adherentes no menor del 1% del total nacional de votantes que participaron en las elecciones generales del 9 de abril del año 2000, cifra que equivale a 120,644 firmas según lo determinado mediante la Resolu- ción Nº 1309-2000-JNE de fecha 19 de noviembre del 2000; Que es de competencia del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes presentadas por las organizaciones que soliciten su inscripción en el Registro respectivo, de conformidad con el procedimiento establecido en los Artí- culos 91º y 92º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificados por el Artículo 10º de la Ley Nº 27369; Que de la comprobación de las firmas de adherentes presentadas por la organización política "Partido Refor- mista del Perú" el 5 de enero del 2001, se tiene que dicha organización ha obtenido un acumulado de quince mil novecientos setenta (15,970) firmas de adherentes válidas, según el informe remitido el 15 de enero del 2001 mediante Oficio Nº 053-2001-JEF/RENIEC; Que el número de firmas válidas de la organización política "Partido Reformista del Perú", es inferior al núme- ro exigido por ley, y habiéndose vencido el plazo para la presentación de listas de adherentes e inscripción de orga- nizaciones políticas en el Registro de Organizaciones Polí- ticas para el presente período electoral; debe considerarse retirada la solicitud de inscripción presentada, de confor- midad con lo establecido en el Artículo 93º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, por otra parte, del informe que forma parte de la comprobación semiautomática sobre la comprobación ma- nual a visión de conjunto de las firmas de adherentes contenidas en los planillones, a cargo del perito grafotéc- nico Félix Erroll Aquije Saavedra, se concluye que los lotes de listas de adherentes presentados ameritarían un exa- men especial y/o pericial exhaustivo e individualizado por