Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2001 (06/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 6 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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2001-JNE de fecha 3 de enero del 2001, se puso en conocimiento del Ministerio Publico el informe de verificacion de firmas correspondientes al movimiento independiente "Peru Accion Solidaria" para los fines de ley; Que el numero de firmas validas del movimiento independiente Peru Accion Solidaria es inferior al numero exigido por ley, y habiendose vencido el plazo para la MORDAZA de listas de adherentes e inscripcion de organizaciones politicas en el Registro de Organizaciones Politicas para el presente periodo electoral; debe considerarse retirada la solicitud de inscripcion presentada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 93º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru; RESUELVE: Articulo Unico.- Tener por no presentada la solicitud de inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas del movimiento independiente "Peru Accion Solidaria" por no haber alcanzado el numero de firmas de adherentes exigido por ley dentro del plazo establecido. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 17634 RESOLUCION Nº 104-2001-JNE

listas de adherentes presentados ameritarian un examen especial y/o pericial exhaustivo e individualizado por la autoridad competente, a fin de desvirtuar si las firmas contenidas en las listas de adherentes presentadas podrian haber sido realizadas por ejecucion libre o por imitacion de las firmas de los titulares; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru; RESUELVE: Articulo Primero.- Tener por no presentada la solicitud de inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas del partido politico "Alianza Popular" por no haber alcanzado el numero de firmas de adherentes exigido por ley dentro del plazo establecido. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del Ministerio Publico la presente resolucion y el informe de verificacion de firmas correspondientes a la organizacion politica "Alianza Popular" para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 17636 RESOLUCION Nº 105-2001-JNE MORDAZA, 5 de febrero de 2001 VISTO:

MORDAZA, 5 de febrero de 2001 VISTO: El expediente Nº 059-2001, iniciado con la solicitud de inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas del partido politico "Alianza Popular", recibida el 8 de enero del 2001 y presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Penaloza MORDAZA, Presidente de la organizacion politica nombrada; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Articulo 88º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, modificado por el Articulo 8º de la Ley Nº 27369, para la inscripcion de una organizacion politica en el Registro de Organizaciones Politicas, se requiere la MORDAZA de una relacion de adherentes no menor del 1% del total nacional de votantes que participaron en las elecciones generales del 9 de MORDAZA del ano 2000, cifra que equivale a 120,644 firmas segun lo determinado mediante la Resolucion Nº 1309-2000-JNE de fecha 19 de noviembre del 2000; Que es de competencia del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la verificacion de la autenticidad de las firmas de adherentes presentadas por las organizaciones que soliciten su inscripcion en el Registro respectivo, de conformidad con el procedimiento establecido en los Articulos 91º y 92º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, modificados por el Articulo 10º de la Ley Nº 27369; Que de la comprobacion de las firmas de adherentes presentadas por la organizacion politica "Alianza Popular" el 8 de enero del 2001, se tiene que dicha organizacion ha obtenido un acumulado de cincuenta y un mil doscientos treinta y tres (51,233) firmas de adherentes validas, segun el informe remitido el 17 de enero del 2001 mediante Oficio Nº 109-2001-JEF/RENIEC; Que el numero de firmas validas de la organizacion politica Alianza Popular, es inferior al numero exigido por ley, y habiendose vencido el plazo para la MORDAZA de listas de adherentes e inscripcion de organizaciones politicas en el Registro de Organizaciones Politicas para el presente periodo electoral; debe considerarse retirada la solicitud de inscripcion presentada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 93º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, por otra parte, del informe que forma parte de la comprobacion semiautomatica sobre la comprobacion manual a vision de conjunto de las firmas de adherentes contenidas en los planillones, a cargo del perito grafotecnico MORDAZA Aquije MORDAZA, se concluye que los lotes de El expediente Nº 029-2001, iniciado con la solicitud de inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas del partido politico "Reformista del Peru", recibida el 5 de enero del 2001 y presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pintado, Presidente de la organizacion politica nombrada; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Articulo 88º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, modificado por el Articulo 8º de la Ley Nº 27369, para la inscripcion de una organizacion politica en el Registro de Organizaciones Politicas, se requiere la MORDAZA de una relacion de adherentes no menor del 1% del total nacional de votantes que participaron en las elecciones generales del 9 de MORDAZA del ano 2000, cifra que equivale a 120,644 firmas segun lo determinado mediante la Resolucion Nº 1309-2000-JNE de fecha 19 de noviembre del 2000; Que es de competencia del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la verificacion de la autenticidad de las firmas de adherentes presentadas por las organizaciones que soliciten su inscripcion en el Registro respectivo, de conformidad con el procedimiento establecido en los Articulos 91º y 92º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, modificados por el Articulo 10º de la Ley Nº 27369; Que de la comprobacion de las firmas de adherentes presentadas por la organizacion politica "Partido Reformista del Peru" el 5 de enero del 2001, se tiene que dicha organizacion ha obtenido un acumulado de quince mil novecientos setenta (15,970) firmas de adherentes validas, segun el informe remitido el 15 de enero del 2001 mediante Oficio Nº 053-2001-JEF/RENIEC; Que el numero de firmas validas de la organizacion politica "Partido Reformista del Peru", es inferior al numero exigido por ley, y habiendose vencido el plazo para la MORDAZA de listas de adherentes e inscripcion de organizaciones politicas en el Registro de Organizaciones Politicas para el presente periodo electoral; debe considerarse retirada la solicitud de inscripcion presentada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 93º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, por otra parte, del informe que forma parte de la comprobacion semiautomatica sobre la comprobacion manual a vision de conjunto de las firmas de adherentes contenidas en los planillones, a cargo del perito grafotecnico MORDAZA Erroll Aquije MORDAZA, se concluye que los lotes de listas de adherentes presentados ameritarian un examen especial y/o pericial exhaustivo e individualizado por

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