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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (07/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 198269 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de febrero de 2001 ción de los Derechos Arancelarios y del Impuesto Gene- ral a las Ventas a la importación del bien que se encuen- tra en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educa- ción", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares, para sus fines propios, están inafectas de los Derechos Aran- celarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributa- rio a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Nacional de San Agustín según consta en el Expediente Nº 018419-2000, por un valor total de US$ 20 654, 00 (Veinte Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), del siguiente bien que se encuentra incluido en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decre- to Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación arancelaria señalada en la Resolución de Superintendencia de Adua- nas Nº 3316 del 26 de diciembre de 1997: Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria Arancelaria 01 9105.99.00.00 Sólo: cronómetros de "mari- na" y similares Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación del bien se ajuste a la cantidad, valor y demás caracte- rísticas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional de San Agustín, según Expediente Nº 018419-2000 y que dicho bien sea destina- do al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efec- tuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUA- NAS-, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria del bien cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Minis- tro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 17764Aprueban donación efectuada a fa- vor del INC, destinada a apoyar acti- vidades del elenco oficial del Ballet Nacional RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 096-2001-EF Lima, 5 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Compañía SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION ha efectuado una donación por la suma de US$ 5 000,00 (Cinco Mil y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), a favor del Instituto Na- cional de Cultura, para ser destinada a apoyar la gira que realizó el elenco oficial del Ballet Nacional al sur del país, durante el año 2000; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) del inciso d) del Artículo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, la donación efectuada por la Compañía SOUTHERN PERU COPPER CORPORA- TION, a favor del Instituto Nacional de Cultura ascen- dente a la suma de US$ 5 000,00 (Cinco Mil y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según consta en el Cheque Nº 00017967 del Banco de Crédito del Perú, que fue depositado en la Cuenta Corriente Nº 000-1698916 que el Instituto Nacional de Cultura tiene en el Banco Wiese Sudameris, de conformidad con la Boleta de Depósito Nº 1073317. Dicha donación estuvo destinada a apoyar la gira que realizó el elenco oficial del Ballet Nacional al sur del país, durante el año 2000. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del numeral 1) del inciso d) del Artículo 88º del Texto Unico Ordena- do de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Minis- tro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 17765 Aprueban donaciones efectuadas a favor del Ministerio de Salud, desti- nadas al Instituto de Salud del Niño y a la atención de niños de escasos recursos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 097-2001-EF Lima, 5 de febrero de 2001