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Pág. 198304 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de febrero de 2001 Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supremo Nº 011-88- PCM, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, Decreto Supremo Nº 031-89-EF y Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Vladimir Kocerha Cavero por la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, del 6 al 11 de febrero del 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002 Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos :US$ 880.00 - Pasaje :US$ 1,023.18 - Tarifa Corpac :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 17843 ECONOMÍA Y FINANZAS Establecen disposiciones para la emi- sión y negociación de valores que emita el Gobierno Central y el BCR DECRETO SUPREMO Nº 020-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que es política del Gobierno promover el fortaleci- miento de la economía nacional mediante el desarrollo de un mercado de deuda lo que incidirá a su vez en la promoción del mercado de capitales peruano; Que es necesario establecer las condiciones mínimas para la emisión y negociación de los valores que emita el Gobierno Central y Banco Central de Reserva del Perú;Que en tal sentido se requiere definir las condiciones mínimas necesarias, dentro del marco normativo del mer- cado de valores vigente que faciliten adecuadamente la emisión y negociación de los valores referidos en el consi- derando precedente; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Los valores que emita el Gobierno Cen- tral o el Banco Central de Reserva del Perú, sin perjuicio de las características especiales que establezcan las res- pectivas normas autoritativas, se sujetarán a lo siguiente: a) Libremente negociables. b) Pueden ser representados mediante anotaciones en cuenta. c) Son susceptibles de ser transados en mecanismos centralizados de negociación debidamente autorizados. No será necesaria la intervención de un agente de intermediación en los casos de negociación fuera de Rueda de Bolsa de los valores inscritos en ella a que se hace referencia en el presente artículo. Artículo 2º.- Las condiciones establecidas en el artí- culo anterior serán de aplicación en lo que fuere pertinen- te a los valores que hubiere emitido el Gobierno Central o el Banco Central de Reserva del Perú. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 17836 Aprueban inafectaciones de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por diversas universidades RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 099-2001-EF Lima, 5 de febrero de 2001 Visto, el Expediente Nº 014056-2000, presentado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Su- premo Nº 003-98-EF.