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Pág. 198312 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de febrero de 2001 del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, consistentes en 6 vehículos usados, cuyas características se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Suprema, con un valor aproximado de ¥ 510 000,00 (Quinientos Diez Mil y 00/100 Yenes), según Cartas de Donación de fecha 14 de julio del año 2000. Artículo 2º.- Compréndanse a las donaciones cita- das en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 17854 Aceptan donación que será destinada a apoyar asistencia social y educativa en la Región La Libertad y el departa- mento de Ancash RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 110-2001-EF Lima, 5 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, Ce.Svi.Te.M. (Centro Sviluppo Terzo Mondo) ONLUS, con sede en Mirano, Venecia, Italia, ha efectuado una donación a favor del Organismo de Cooperación y Desarrollo - O.C.D., consistente en vehículos que serán destinados a apoyar la asistencia social y educativa de los programas y proyectos emprendidos y programados en la Región La Libertad y en el departamento de Ancash; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Orde- nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava- das con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificato- rias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y Aprobar en nombre del Gobier- no Peruano, la donación efectuada por Ce.Svi.Te.M. (Cen- tro Sviluppo Terzo Mondo) ONLUS, con sede en Mirano, Venecia, Italia, a favor del Organismo de Cooperación y Desarrollo - O.C.D., consistente en 2 vehículos y piezas de repuestos para 1 año, cuyas características se encuentran descritas en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Suprema con un valor aproximado de £ 49 000 000,00 (Cuarenta y Nueve Millones y 00/100 Liras Italia- nas) equivalentes a US$ 23 900,00 (Veintitrés Mil Nove- cientos y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Declaración Sustitutiva del Acto Notarial de fecha 19 de julio de 2000. Dicha donación será destinada a apoyar la asistencia social y educativa de los programas yproyectos emprendidos y programados en la Región La Libertad y en el departamento de Ancash. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 17855 Aprueban donación destinada a dam- nificados por el Fenómeno "El Niño" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 111-2001-EF Lima, 5 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Asamblea Popular Nacional (APN) de la Repú- blica Popular China efectuó una donación a favor del Congreso de la República consistente en diversos bienes; Que, la Mesa Directiva del Congreso de la República por Acuerdos Nºs. 306 y 460-99-2000/MESA-CR de fechas 24 de enero y 29 de mayo del 2000 y Actas de Entrega y Recepción de fechas 16 de febrero y 20 de junio del año 2000 transfirió a título gratuito los referidos bienes dona- dos al Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI-; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el De- creto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificato- rias, así como el Decreto Legislativo Nº 804; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, la donación efectuada por la Asamblea Popular Nacional (APN) de la República Popular China a favor del Congreso de la República y transferida gratuitamente al Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI-, consistente en moto- bombas, polos de algodón y otros bienes detallados en la Resolución Jefatural Nº 066-2000-INDECI de fecha 10 de marzo del año 2000 del Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI-, en los Acuerdos Nºs. 306 y 460-99-2000/ MESA-CR de fechas 24 de enero y 29 de mayo del año 2000 de la Mesa Directiva del Congreso de la República y Actas de Entrega y Recepción de fechas 16 de febrero y 20 de junio del año 2000. Dicha donación ha sido destinada a los damnificados por el Fenómeno "El Niño". Artículo 2º.- Compréndase a las donaciones citadas en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a