Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (08/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 198313 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de febrero de 2001 la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 17856 Designan representante del Ministe- rio ante comisión encargada del seguimiento y supervisión del con- trato de locación de servicios y asis- tencia legal a que se refiere el D.S. Nº 013-2000-JUS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 059-2001-EF/10 Lima, 6 de febrero del 2001 CONSIDERANDO: Que, por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 013- 2000-JUS se creó una Comisión que se encargará del seguimiento y supervisión del Contrato de Locación de Servicios y Asesoría y Asistencia Legal Especializada, con el Estudio Jurídico Benites, Mercado y Ugaz Aboga- dos y de recomendar su prórroga de ser necesario, así como de proponer la contratación de abogados o Estu- dios Jurídicos que sean necesarios para actuar en juris- dicciones distintas a la peruana, y de expertos naciona- les y/o extranjeros, pertenecientes a profesiones distin- tas a la abogacía; Que la mencionada Comisión estará conformada, en- tre otros, por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, que será designado mediante Resolución del Titular; Que es necesario designar al representante del Minis- terio de Economía y Finanzas ante la indicada Comisión; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 y Artículo 4º del Decreto Supre- mo Nº 013-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al doctor Raúl Aza Parra como Representante del Ministerio de Economía y Finan- zas ante la Comisión creada por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2000-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 17803 ENERGÍA Y MINAS Imponen servidumbre de electroducto para línea de transmisión a favor de Electronorte S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 488-2000-EM/VME Lima, 11 de diciembre de 2000VISTO: el Expediente Nº 21082298 organizado por la concesionaria ELECTRONORTE S.A., solicitando la im- posición de la servidumbre de electroducto de la línea de transmisión eléctrica 22,9 kV C.H. Caclic - Chachapoyas, ubicada en el distrito y provincia de Chachapoyas del departamento de Amazonas; CONSIDERANDO: Que, ELECTRONORTE S.A., concesionaria de la Lí- nea de Transmisión Eléctrica 22,9 kV C.H. Caclic - Cha- chapoyas, en mérito de la Resolución Suprema Nº 026-98- EM de fecha 23 de marzo de 1998, ha solicitado la imposi- ción de la servidumbre de electroducto de la línea de transmisión eléctrica 22,9 kV C.H. Caclic - Chachapoyas; Que, la petición se encuentra amparada en lo dis- puesto por el inciso b) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 190-2000-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer la servidumbre de electroducto de la línea de transmisión eléctrica 22,9 kV C.H. Caclic - Chachapoyas, ubicada en el distrito y provincia de Cha- chapoyas del departamento de Amazonas, a favor de ELECTRONORTE S.A., con carácter permanente, de acuerdo a la documentación técnica y los planos propor- cionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Nivel de Nº de Longitud Ancho de Cód. Exp. Inicio y Llegada de Tensión Ternas (Km.) la Faja la Línea Eléctrica (kV) (m.) 21082298 C.H. Caclic - Chachapoyas 22,9 01 10,10 11 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvien- tes, dentro de la faja de servidumbre, no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidum- bre constituida. Artículo 3º.- ELECTRONORTE S.A. deberá adoptar la medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- ELECTRONORTE S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servi- dumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 14583 P R E S Autorizan al Banco de Materiales reali- zar procesos de reestructuración de préstamos u operaciones con morosi- dad e implementar programa de incen- tivos DECRETO SUPREMO Nº 002-2001-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Banco de Materiales - BANMAT, de conformi- dad con la Ley Nº 23220, modificada y complementada por