TEXTO PAGINA: 9
Pág. 198311 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de febrero de 2001 Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 17851 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 107-2001-EF Lima, 5 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, el señor Lizardo Yiro Higa Tirado y la señora Constanza Consuelo Delgado de Higa han efectuado una donación a favor del Cuerpo General de Bomberos Volun- tarios del Perú consistente en radios intercomunicadores que serán destinados a la Unidad Salvadora Chepén Nº 45; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Orde- nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava- das con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificato- rias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación efectuada por el señor Lizardo Yiro Higa Tirado y la señora Constan- za Consuelo Delgado de Higa, a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, consistente en 9 radios intercomunicadores, cuyas características se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Suprema, según Declaración Jurada de fecha 17 de mayo de 2000. Dicha donación será destinada a la Unidad Salvadora Chepén Nº 45. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 17852 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 108-2001-EF Lima, 5 de febrero de 2001CONSIDERANDO: Que, Cristal Group Ltd. de Japón ha efectuado una donación a favor del Cuerpo General de Bomberos Volun- tarios del Perú consistente en vehículos usados; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Orde- nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava- das con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificato- rias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación efectua- da por Cristal Group Ltd. de Japón, a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, consistente en 5 vehículos usados, cuyas características se encuen- tran detalladas en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Suprema, con un valor aproximado de ¥ 235 000,00 (Doscientos Treinta y Cinco Mil y 00/100 Yenes), según Carta de Donación de fecha 31 de julio del año 2000 y un peso aproximado de 6 400 kgs., según Conocimiento de Embarque Nº OSZX-19 de HUAL- COOL CARRIERS JOINT SERVICE. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 17853 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 109-2001-EF Lima, 5 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, Japan Firefighters Association de Japón ha efec- tuado donaciones a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú consistentes en vehículos usados; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Orde- nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava- das con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificato- rias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar las donaciones efectua- das por Japan Firefighters Association de Japón, a favor